2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

IBÁÑEZ/ALCAÍNO Y ARAYA LIMITADA

Rol

T-1871-2019

Fecha

2 de junio de 2021

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra, Costas, Cotizaciones de Salud, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don JUAN AGUSTÍN IBÁÑEZ ABARZÚA, chileno, Químico Farmacéutico, cédula nacional de identidad N° 7.471.710-1, domiciliado en Avenida Tabancura N° 1623, departamento 1505, comuna de Vitacura, Región Metropolitana, quien interpone denuncia de tutela laboral con ocasión del despido en contra de ALCAINO Y ARAYA LIMITADA, nombre de fantasía “FARMACIAS BELÉN”, RUT N° 77.020.050-4, representada por don David del Carmen Alcaino Conejera, ignora profesión u oficio, todos domiciliados en calle Independencia N° 3879, comuna de Conchalí, Santiago, en calidad de empleadora, conforme a las circunstancias siguientes. Señala que inicio sus laborales como Químico Farmacéutico (QF) para la empresa demandada el día 1° de septiembre del año 2015; percibía mensualmente una remuneración bruta de $1.588.531, haberes que correspondían a Sueldo Base de $1.381.885, Atención al personal por $87.500, Gratificaciones 25% con tope legal: $119.146. Indica que corresponde que se le pague el feriado proporcional correspondiente al último periodo trabajado en su integridad, y además, deben adicionarse 12 días pendientes de período anterior, por lo que se le adeudan 27 días de feriado, y siendo su remuneración diaria de $52.951, se le adeuda un total de $1.429.677. Ejercía su trabajo de Químico Farmacéutico en las dependencias ubicadas en el Local N° 1 en Independencia N° 3408, comuna de Conchalí, y su ex empleador utiliza el nombre de fantasía “FARMACIAS BELEN”, siendo su razón social “ALCAINO Y ARAYA LIMITADA”. Reseña que su jornada de trabajo, era de lunes a viernes desde las 08:30 hasta las 17:30 horas, almorzando fuera de su horario de trabajo. Sin embargo, a partir del mes de mayo de 2019, le dieron media hora de colación y extendieron el horario de término de su jornada laboral hasta las 18:00 horas. Sostiene que su ex empleador no hizo pago íntegro de sus cotizaciones previsionales, encontrándose afiliado a AFP PROVIDA e Isapre CONSALUD. Relata que lo contrataron con la finalidad de regularizar la situación sanitaria del local N°1, dado que meses antes a su ex empleador le habían cursado una feroz multa por parte del Instituto de Salud Pública y que posteriormente se fue repitiendo en distintos locales salvo en el suyo, lo que denota su pulcritud y profesionalismo en el ejercicio de su profesión. El cargo que ejerció era el de Director Técnico, que en el rubro farmacéutico se rige por el Decreto N° 466 del Ministerio de Salud, teniendo como principales funciones las siguientes: (a) Intervenir en la adquisición y responder de la tenencia, custodia y expendio de estupefacientes y productos psicotrópicos y demás sujetos a controles legales especiales; (b) Del fraccionamiento de drogas; (c) Velar porque el sistema de almacenamiento de las drogas y de los productos farmacéuticos asegure su conservación, estabilidad y calidad; (d) Adiestrar al personal auxiliar y supervisar el correcto desempeño de las funciones que en éste se deleguen.

Fallo

por lo expuesto, surgen asperezas hacia su persona, y que claramente nunca pensó se materializarían en la forma que a continuación relata; esto es, a finales de junio del año 2019, fue fiscalizado por el Químico Farmacéutico don Fernando Nieto, quien hizo control de todos los registros de controlados existentes en el local N° 1, concluyendo que no existía ningún incumplimiento a la norma sanitaria de los controlados, fiscalización que no se ajustó a la ley, toda vez que no corresponde que un Químico Farmacéutico fiscalice a otro Químico Farmacéutico, ya sea de la misma farmacia o de otra, n obstante, accedió a ello impulsado por su supervisor Víctor Mora, para no abonar a las asperezas que ya existían, y porque tenía la tranquilidad de que el resultado de la fiscalización le sería favorable, tal como ocurrió. Posteriormente, el día 2 de agosto del año 2019, a eso de las 15:30 horas, mientras trabajaba con la cajera doña Liliana Abreu y la vendedora doña Katherina López, arribaron al local N° 1, donde se desempeñaba como Director Técnico y Químico Farmacéutico (QF), el señor Víctor Mora, supervisor de la empresa, la Químico Farmacéutica Claudia Rodríguez que trabaja en otro local de la cadena y la jefa de Recursos Humanos, doña Elizabeth Gutiérrez, quienes en el acto le hicieron entrega en un hoja de aviso de despido que decía que se encontraba despedido por la causal de necesidades de la empresa, artículo 161 del Código del Trabajo, incluyéndose en el documento todos los hab

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Santiago, dos de junio de dos mil veintiuno. VISTOS y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don JUAN AGUSTÍN IBÁÑEZ ABARZÚA, chileno, Químico Farmacéutico, cédula nacional de identidad N° 7.471.710-1, domiciliado en Avenida Tabancura N° 1623, departamento 1505, comuna de Vitacura, Región Metropolitana, quien interpone denuncia de tutela laboral con ocasión del despido en contra de ALCAINO Y ARAYA

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