LEIVA/SERVICIO NACIONAL DE TURISMO
Rol
T-57-2020
Fecha
2 de junio de 2021
Materia
Art. 19 Nº 12 CPR. Libertad de opinión e información, Art. 19 Nº 16 CPR. Libertad de Trabajo y su protección, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y OIDOS LOS INTERVINIENTES Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ALEJANDRO RODRIGO LEIVA CISTERNAS, Ingeniero en Gestión Turística, domiciliado para estos efectos en Colo Colo N°379, oficina 302, comuna de Concepción, viene en deducir demanda de tutela laboral por despido con vulneración de la garantía constitucional del 19 N° 12 Y 16 y acoso laboral con ocasión del despido, declaración de relación laboral, en contra del SERVICIO NACIONAL DE TURISMO, RUT 60.704.000-1, persona jurídica de Derecho Público, representada por su Directora Nacional Sra. ANDREA WOLLETER EYHARAMENDY, ingeniera comercial, ambos domiciliados en Avenida Providencia N°1550, comuna de Providencia, Región Metropolitana, o por quién lo subrogue o represente en virtud del artículo 4 del Código del Trabajo, en base a los antecedentes de hecho y derecho que pasa exponer: ANTECEDENTES DE HECHO 1.- PERIODO DE CONTRATO PLANTA SUPLENCIA AGOSTO 2016 A FEBRERO 2017. Que desde el 01 de agosto de 2016 hasta el 01 de febrero de 2017 se desempeñó como funcionario de planta-suplencia escalafón profesional grado 12, con desempeño en la Dirección Regional del Servicio de Nacional de Turismo en la Región del Bío Bío, con oficina en la comuna de Concepción. 2.- PERIODO CONTRATO A HONORARIOS FEBRERO A NOVIEMBRE DE 2017. Que entre el 01 de febrero al 28 de noviembre se desempeñó como funcionario a honorarios en virtud de dos contratos los que fueron los siguientes: a.- CONTRATO A HONORARIOS 1. De dicho contrato se pueden destacar las siguientes estipulaciones: i.- DURACIÓN: 01 DE FEBRERO DE 2017 HASTA EL 31 DE MARZO DE 2017. ii.- FUNCIONES: Las funciones encomendadas eran: · ASESORAR Y GESTIONAR LA FOLLETERÍA PROMOCIONAL DE LA REGIÓN DEL BIO BIO. · " ASESORAR Y GESTIONAR LA OBTENCIÓN Y ACTUALIZACIÓN DEL BANCO DE IMÁGENES. · " PROMOCIONAR LOS MEDIOS AUDIOVISUALES. · " DESARROLLAR CAMPAÑAS PUBLICITARIAS EN MERCADOS PRIORITARIOS.GESTIONAR Y COMPRAR MERCHANDISING. · " DESARROLLAR Y ASESORAR LA ESTRATEGIA DIGITAL DE DESTINO.DESARROLLAR ACCIONES DE PROMOCIÓN EN REGIONES DEL PAÍS. · " PARTICIPACIÓN EN FERIAS DE LA INDUSTRIA. · " DESARROLLO Y GESTIÓN DE FAM PRESS. · " APOYAR EN EVENTOS REGIONALES DE IMPACTO NACIONAL. · " ASESORAR Y SER CONTRAPARTE DE ACCIONES DE TURISMODE REUNIONES Y DE CRUCEROS. · " LIDERAR EL COMITÉ REGIONAL DE PROMOCIÓN. · " DESARROLLO DEL PLAN DE ACCIONES ANUALES DE PROMOCIÓN Y MARKETING. · " ASUMIR OTRAS FUNCIONES QUE SU JEFATURA CONSIDERE PERTINENTES Y NECESARIAS PARA EL BUEN FUNCIONAMIENTO DE SERNATUR. iii.- REMUNERACIÓN: La remuneración mensual ascendía a la suma de $1.455.000.- (un millón cuatrocientos cincuenta y cinco mil pesos mensuales). Dicha remuneración estaba condicionada a la entrega de un informe de actividades debidamente aprobado por mi superior jerárquico, como al control de asistencia al que me encontraba sometido. iv.- DERECHOS RECONOCIDOS EN EL CONTRATO. Como trabajador en el contrato a honorarios se le reconocieron derechos equivalentes a una trabajador remunerado o funcionario de pl
Fallo
fallo rol N°6.870-2016 de fecha treinta de noviembre de dos mil dieciséis, ha indicado que: “3°) Que, en relación a la primera materia de derecho, la sentencia de nulidad impugnada se pronuncia en discrepancia con lo sustentado por el recurrente y las sentencias de contraste. Le otorga competencia al tribunal del trabajo para conocer de tutelas laborales requeridas por funcionarios públicos. Si bien esta Corte ya había unificado esta materia, según consta en la sentencia de esta Corte número de ingreso nº 10.972-2013, de fecha 30 de abril de 2014, y más reciente número de ingreso 6417-2016, de fecha 16 de agosto de 2016, se hace necesario reiterar la posición en el sentido que la unificó esta Corte. Conforme se indica en la sentencia citada de esta Corte -nº de ingreso 6417-2016-, “El procedimiento de tutela laboral tiene por finalidad la protección de los derechos fundamentales de los trabajadores frente a cuestiones suscitadas en la relación laboral por aplicación de las normas de dicho ámbito. Los derechos fundamentales están reconocidos a toda persona por la Constitución Política, que es jerárquicamente superior tanto al Código del Trabajo como al Estatuto Administrativo. No se plantea por tanto a este respecto una cuestión que deba ser examinada en los términos del inciso segundo del artículo primero del Código del Trabajo. En efecto, este artículo tiene por objeto establecer el ámbito de aplicación del Código del Trabajo en relación con estatutos especiales. Pero esta n
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Concepción, dos de junio de dos mil veintiuno. VISTOS Y OIDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ALEJANDRO RODRIGO LEIVA CISTERNAS, Ingeniero en Gestión Turística, domiciliado para estos efectos en Colo Colo N°379, oficina 302, comuna de Concepción, viene en deducir demanda de tutela laboral por despido con vulneración de la garantía constitucional del 19 N° 12 Y 16 y acoso laboral c
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