2º Juzgado de Letras de Los Andes

FERNANDEZ/CENTRO MÉDICO PORTUS LIMITADA

Rol

T-27-2019

Fecha

2 de junio de 2021

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Daño moral, Despido injustificado, Feriado legal, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Reajustes e intereses

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos y antecedentes vulneratorios previos al término de la relación laboral, refiere que desde el inicio de la relación laboral, su representada comenzó a recibir varias formas de maltrato, por parte del representante del Centro Médico Portus Limitada, don Gustavo Acosta Villacis, a pesar de que su representada comenzó a trabajar por una remuneración menor a la que inicialmente le ofrecieron, se le prometió un salario mayor de acuerdo al trabajo que realizaba como médico pediatra, con una jornada de trabajo de 45 horas semanales distribuida de Martes y jueves de 8:30 a 12:00 horas, en la sucursal del Centro Médico ubicada en Putaendo; Lunes, miércoles y viernes de 13:00 a 17:00 horas en la sede principal del Centro Médico ubicada en San Felipe; Sábados de 9:00 a 12:30 horas igualmente en San Felipe. Que luego de un mes cuando estaba trabajando le presentan un contrato de trabajo para que fuera suscrito por ambas partes, en el cual se estableció una remuneración diferente a la pactada. Sin embargo, la remuneración ofrecida en el contrato de trabajo de fecha 25 de septiembre de 2017, establecidas en sus cláusulas tercera y cuarta se pactaron de la siguiente forma: “TERCERA: El Trabador(a) percibirá como contraprestación a sus servicios una remuneración base (fijo) mensual ascendente a UN MILLON CIEN MIL PESOS ($1.100.000.-) pagaderos por mensualidades vencidas el último día hábil de cada mes. El pago se hará en las oficinas del empleador y dentro de las horas de trabajo. El empleador tiene la obligación de responder al pago de impuesto a la renta correspondiente en la remuneración pagada, por lo que descontará el impuesto único cuando corresponda para su posterior ingreso a las arcas fiscales de acuerdo a las normas tributarias. El trabajador(a), asimismo, acepta y autoriza al empleador para que se descuente el tiempo no trabajado debido a atrasos, inasistencias o permisos. Además, la empresa pagará al trabajador(a) una Gratificación Legal Mensual, beneficiando su s

Fundamentos

motivos por los que comenzó a generarse una situación incómoda entre su representada y su empleador, específicamente el don Gustavo Acosta Villacis. Que, comienza una supervisión excesiva, con connotaciones de acoso laboral, impidiendo el normal desenvolvimiento en la jornada laboral de su representada. En enero de este año, luego de múltiples reclamos de parte de “la demandante” accede el empleador a realizar un aumento de la remuneración la cual fue discutida entre las partes y acordada, pero esto nunca se cumplió. Empezaron diferencias, dramáticas entre su representada y su empleador, continua la situación de acoso en su contra, especialmente a partir del 28 de agosto de 2019, con amenazas de despidos, el representante de “la demandada” con la excusa de supervisión del trabajo realizaba actos atroces, como indicar la forma que debía ejercer la medicina, involucrándose en la consulta médica sin tener la pericia necesaria, ingresaba al consultorio cada vez que quería sin previo aviso, molestando el libre desarrollo de la consulta médica. Un hecho detonante, del estado de ansiedad y estrés que desarrolló la trabajadora en estos dos últimos dos meses previos a su despido, ocurre el día 25 de septiembre de 2019, mientras se atendía a los pacientes del turno de la tarde, el Sr. Gustavo Acosta Villacis, ingresa al consultorio, delante de los padres y representantes de los pacientes pediátricos, le gritó en tono humillante y enérgicamente le dice: “que pasa porque los niños de la consulta están llorando tanto” “usted acaso los pellizca”, sale y golpea la fuertemente la puerta, mientras decía palabras soeces y no apropiadas para con su empleada. Esta conducta, vulnera totalmente los derechos de la demandante, todas las personas allí presentes quedaron sorprendidas con esta actitud. A mayor abundamiento, por toda esta situación y el acoso diario que era víctima su representada era presenciado por sus compañeros de trabajo, comienza a sentir, ansiedad y síntomas de depresión, en fin, la trabajadora era ignorada totalmente por su jefatura, para cualquier tema de su trabajo en sus reclamos por el cumplimiento de las obligaciones contractuales de “la demandada” y solo era abordada para reclamos injustificados, persecución de carácter personal. Debido a esta situación, su representada, teniendo en cuenta que nunca se consideró el aumento de salario, acordado al inicio del contrato, por su empleador. No obstante, existen conversaciones de correos electrónicos, donde acordaban continuar con la relación laboral, cambiando las condiciones de trabajo, incluso el representante de la demandada, el Señor Gustavo Acosta le envía un correo con una simulación de liquidación de la nueva remuneración ofrecida y una propuesta mediante la cual el empleador le pide que renuncie y generen una nueva relación bajo la modalidad de prestación de servicios profesionales y que emita las boletas de honorarios por los servicios profesionales prestados. Teniendo en cuenta esta p

Fallo

se declarará que el despido de que fue objeto la actora es nulo, y se ordenará el pago de todas las remuneraciones y cotizaciones de seguridad social devengadas y que se devenguen desde la fecha del despido, esto es, del 02 de octubre de 2019 y hasta su convalidación, esto es, hasta el 28 de octubre de 2019, más las cotizaciones de seguridad social que se adeudan, según la liquidación y cobro que deberán efectuar los organismos administradores. Que en cuanto a la cotización de la AFC correspondiente al mes de enero de 2018, y cuyo pago no figura en los certificados acompañados, cabe señalar que con fecha 25 de octubre de 2019, figuran pagos en el mes de septiembre de 2018 por las sumas de $7.857 y $20.966, respectivamente, además de dos pagos en tiempo y forma de fecha 13 de octubre de 2018, por las sumas de $5.878 y $15.675 respectivamente, lo cual denota que se incurrió en un error al efectuar el pago atrasado respectivo, duplicando el pago en el mes de septiembre de 2018, en lugar de pagar el mes enero de 2018. Que, no obstante lo expuesto, no constando el pago del mes aludido, pero teniendo presente que, en la especie, se trataría de un solo mes cuyo pago no se ha acreditado; de la gravedad de la sanción solicitada; de la buena fe del empleador, (quien con fechas 25 y 28 de octubre de 2019 pago las cotizaciones adeudadas); constando además dos pagos en el mes de septiembre de 2018, y atendido lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 19.728, de lo cual se desprende que po

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RIT : T-27-2019 RUC : 19-4-0240345-7 Los Andes, dos de junio de dos mil veintiuno. VISTO, OIDO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Felipe Armando Armijo Guerra, chileno, abogado habilitado para el ejercicio de la profesión, con cedula de identidad número 13.921.342-4, domiciliado para estos efectos en los Apóstoles N° 3644, comuna de Macul, Región Metropolitana, quién actúa mediante manda

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