Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco

UNIVERSIDAD SANTO TOMAS/GARCÍA

Rol

I-4-2021

Fecha

2 de junio de 2021

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos no discutidos: No hay. Cuarto: Que se fijaron como hechos sustanciales pertinentes y controvertidos los siguientes: Hechos a probar 1.- Efectividad de haber incurrido en un error de hecho la Inspección del Trabajo al cursar la multa número 8216/20/25, números 1, 2 y 3. 2.- Efectividad de encontrarse bien aplicado el quantum de la sanción o en su defecto mérito de las infracciones para que sea procedente un monto menor. Quinto: Que, para ello la reclamante se valió de la siguiente prueba: Pruebas incorporadas por la reclamante: Documental: 1.- Copia de la Resolución de Multa N°8216/20/25 dictada el 7 de diciembre de 2020 por la Inspección Provincial del Trabajo de Temuco, y del Acta de Notificación de la misma efectuada conforme al artículo 508 del Código del Trabajo. 2.- Copia del sobre mediante el cual Correos Chile materializó dicha notificación, y de imagen de la página web de Correos Chile con indicación del seguimiento en línea del envío de la documentación. 3.- Copia de correos electrónicos enviados el 15 y 16 de marzo de 2020 desde la cuenta de correo electrónico rectoria_nacional@santotomas.cl bajo el asunto “Comunicado”, y de archivo pdf adjunto al primero de los correos mencionados, denominado “Protocolo N°2 Coronavirus Covid-19 en instituciones de educación superior”. 4.- Copia de correo electrónico enviado el 28 de marzo de 2020 por Patricia Garrido Morales desde la cuenta pgarrido@santotomas.cl bajo el asunto “Comunicado cierre sede Manuel Rodríguez”. 5.- Copia de Instructivo para permisos de desplazamiento actualizado al 2 de abril de 2020. 6.- Copia de Instructivo para permisos de desplazamiento vigente a partir del 23 de octubre de 2020. 7.- Copia de documento denominado “Lineamientos para definir Servicios Esenciales: Pandemia COVID-19” emitido en el año 2020 por la Oficina Nacional de Emergencia del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. 8.- Copia de correo electrónico enviado el 19 de agosto de 2020 por doña María Eugenia Veli

Fundamentos

considerando: Primero: Que, Andrés Silva Troncoso, abogado, cédula de identidad N°9.906.042-5, en representación, de Universidad Santo Tomás, Rol Único Tributario Nº71.551.500-8 (en adelante e indistintamente la “Universidad” o la “UST”), ambos domiciliados para estos efectos en calle Manuel Rodríguez N°060, comuna de Temuco, viene en interponer la presente reclamación judicial en contra del Jefe de la Inspección Provincial del Trabajo de Temuco, Inspector don Víctor García Guíñez, domiciliado para estos efectos en calle Arturo Prat N°841, comuna de Temuco, por la Resolución N°8216/20/25 de fecha 7 de diciembre de 2020 (la “Resolución” o la “Resolución reclamada”), mediante la cual se aplicaron a la Universidad tres multas por supuestas infracciones que la misma resolución enuncia, solicitando se acoja esta reclamación judicial y, en definitiva, la resolución y las multas impuestas por la misma sean dejadas sin efecto por adolecer de los evidentes errores de hecho y de derecho que expone y fundamenta en su reclamación. Pide que definitiva se resuelva: (i) acoger la presente reclamación judicial, dejando sin efecto las multas decretadas en dicha Resolución, con expresa condena en costas de la contraria; y (ii) en subsidio de lo anterior, y para el improbable caso que las multas no sean dejadas sin efecto, al menos sean rebajadas al mínimo legal posible, o al monto que US. en derecho determine. Segundo: Que por su parte la demandada viene en contestar, manifestando que las multas se ajustan a derecho por lo que debe rechazarse la reclamación, según manifiesta en su contestación. Tercero: Conciliación. No contando la reclamada Inspección del Trabajo con facultades para conciliar, se tiene por fracasada dicha etapa. Hechos no discutidos: No hay. Cuarto: Que se fijaron como hechos sustanciales pertinentes y controvertidos los siguientes: Hechos a probar 1.- Efectividad de haber incurrido en un error de hecho la Inspección del Trabajo al cursar la multa número 8216/20/25, números 1, 2 y 3. 2.- Efectividad de encontrarse bien aplicado el quantum de la sanción o en su defecto mérito de las infracciones para que sea procedente un monto menor. Quinto: Que, para ello la reclamante se valió de la siguiente prueba: Pruebas incorporadas por la reclamante: Documental: 1.- Copia de la Resolución de Multa N°8216/20/25 dictada el 7 de diciembre de 2020 por la Inspección Provincial del Trabajo de Temuco, y del Acta de Notificación de la misma efectuada conforme al artículo 508 del Código del Trabajo. 2.- Copia del sobre mediante el cual Correos Chile materializó dicha notificación, y de imagen de la página web de Correos Chile con indicación del seguimiento en línea del envío de la documentación. 3.- Copia de correos electrónicos enviados el 15 y 16 de marzo de 2020 desde la cuenta de correo electrónico rectoria_nacional@santotomas.cl bajo el asunto “Comunicado”, y de archivo pdf adjunto al primero de los correos mencionados, denominado “Protocolo N°2 Coronavi

Fallo

se declara: I Que, se rechaza la reclamación interpuesta don Andrés Troncoso Silva en representación de la Universidad Santo Tomás, en contra del Jefe de la Inspección Provincial del Trabajo de Temuco, don Víctor García Guíñez, solo en cuanto se configuran las infracciones y se acoge la solicitud subsidiaria de rebaja atendido lo expuesto en la sentencia. Quedando las multas en definitiva en 3 UTM cada una de acuerdo al tamaño de la empresa. II Que, no se condena a la reclamada al pago de las costas de la causa, atendida la naturaleza de este procedimiento y haber tenido fundamento plausible para litigar. Regístrese, y ofíciese a los organismos pertinentes para su cobro. La presente sentencia se dicta teniendo a la vista la prueba documental aportada en formato PDF por los intervinientes, siendo esta de su exclusiva responsabilidad. Rit: I-4-2020.- Ruc: 21-4-0318828-7.- Dictada por doña Viviana Loreto Ibarra Mendoza, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco. PAGE 21

Texto Completo (Preview)

SENTENCIA: Rit: I-4-2020.- Ruc: 21-4-0318828-7.- Temuco, dos de junio de dos mil veintiuno. Visto, oído y considerando: Primero: Que, Andrés Silva Troncoso, abogado, cédula de identidad N°9.906.042-5, en representación, de Universidad Santo Tomás, Rol Único Tributario Nº71.551.500-8 (en adelante e indistintamente la “Universidad” o la “UST”), ambos domiciliados para estos efectos en calle Manuel

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