Juzgado de Garantía de Coronel.

MP C/ ALEX ANDRÉS UBILLA MUÑOZ

Rol

O-1113-2021

Fecha

4 de marzo de 2022

Materia

POSESIÓN, TENENCIA O PORTE DE ARMAS SUJETAS A CONTROL

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Garantía de Coronel, el Ministerio Público ha presentado acusación verbal y solicitado la tramitación de un procedimiento abreviado en contra de Alex Andrés Ubilla Muñoz, Cédula de Identidad Nº 20.910.359- 1, fecha de nacimiento el 30 de Agosto de 2001, educación media incompleta, comerciante, soltero, domiciliado en calle Juan González Nº 01705, sector Camilo Olavarría, de la comuna de Coronel, por su responsabilidad en los siguientes hechos descritos en la acusación: “El día 13 de abril del año 2021, cerca de las 00:10 horas, en la intersección de pasaje Pablo Melani con Juan González de la población Camilo Olavarría de la comuna de Coronel, personal policial de Carabineros, intentó fiscalizar un automóvil Toyota Tercel que Alex Andrés Ubilla Muñoz conducía. Sin embargo, al detener el vehículo el imputado emprendió su huida del lugar a pie siendo seguido por los funcionarios, y en su huida extrajo desde sus vestimentas un arma consistente en una pistola marca Glock calibre 9 milímetros serie BFPN644 la cual mantenía un cargador con treinta y tres cartuchos calibre 9 milímetros y que preparó para disparar, para acto seguido lanzarla al suelo reanudando su huida, no obstante fue detenido en las proximidades. Por cierto que el arma y munición se hallaban aptas para el disparo, y que Ubilla Muñoz carecía de permiso o inscripción que respaldara el porte o posesión del arma señalada”. Tales hechos, a juicio de la Fiscalía son constitutivos delito de Porte ilegal de arma de fuego, descrito y sancionado en el artículo 9º de la Ley N° 17.798, sobre Control de Armas, encontrándose los delitos en grado de consumado, y correspondiendo al acusado, según lo dispuesto en el artículo 15 Nº 1 del Código Penal, la calidad de autor ejecutor directo en los hechos. El ministerio público estima que respecto del acusado, concurre la circunstancia atenuante de la responsabilidad penal, prevista en el N° 9 del artículo 11 del Có

Fundamentos

considerando primero. Que, para dar por establecido los hechos acusados y la participación en los mismos, en calidad de autor del acusado, el Tribunal acoge el valor de los antecedentes de la investigación referidos en el considerando anterior, toda vez que además de haber sido aceptados expresamente por el encartado, no han sido desvirtuados por su defensa, RWJEYJVVJH Juan Esteban Muñoz Carrasco Juez de garantía Fecha: 04/03/2022 18:46:05 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl teniendo especialmente presente que los elementos del tipo penal se encuentran probados con la declaración del funcionario aprehensor Juan García Uribe, Mauricio Brevis Liencura, Mario Hernández Pascal y Estefani Aravena Parra quienes dan cuenta de la detención del acusado el día 13 de abril del año 2021, cerca de las 00:10 horas, en la intersección de pasaje Pablo Melani con Juan González de la población Camilo Olavarría de la comuna de Coronel quien se movilizaba en un vehiculo. Que al detener el vehículo el imputado emprendió su huida del lugar a pie siendo seguido por los funcionarios, y en su huida extrajo desde sus vestimentas un arma consistente en una pistola marca Glock calibre 9 milímetros serie BFPN644 la cual mantenía un cargador con treinta y tres cartuchos calibre 9 milímetros y que preparó para disparar, para acto seguido lanzarla al suelo reanudando su huida, no obstante fue detenido en las proximidades. Que el arma y munición se hallaban aptas para el disparo se acredita con la prueba pericial presentada y que Ubilla Muñoz carecía de permiso o inscripción que respaldara el porte o posesión del arma señalada se acredita con la prueba documental presentada. QUINTO: Tales hechos, son constitutivos delito de Porte ilegal de arma de fuego descrito y sancionado en el artículo 9 de la Ley N° 17.798, sobre Control de Armas, encontrándose el delito en grado de consumado, y correspondiendo al acusado, según lo dispuesto en el artículo 15 Nº 1 del Código Penal, la calidad de autor ejecutor directo en los hechos. SEXTO: Que, la defensa alegó en favor de su representado la concurrencia de dos circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, la del artículo 11 número 6 del Código ya que solo tiene condenas de adolescentes y la del artículo 11 número 9 del mismo cuerpo legal en virtud de la aceptación del procedimiento abreviado y los antecedentes de la investigación. Agrega que no obstante no incide en la determinación de la pena por el “marco rígido” en la determinación de la pena aplicable al delito de marras, allanándose en definitiva a la imposición de una pena de tres años y un día de presidio

Fallo

Por estas consideraciones y visto además, lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 11 N°6 y 9, 14 N°1, 15 Nº 1, 18, 21, 24, 30, 32, 50, 68, del Código Penal; 36, 45, 47, 295, RWJEYJVVJH Juan Esteban Muñoz Carrasco Juez de garantía Fecha: 04/03/2022 18:46:05 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl file:///F:/Normas%202009/C%C3%B3digos%202009/CP-20341%20con%20notas.docx%23art1 file:///F:/Normas%202009/C%C3%B3digos%202009/CP-20341%20con%20notas.docx%23art3 file:///F:/Normas%202009/C%C3%B3digos%202009/CP-20341%20con%20notas.docx%23art7 file:///F:/Normas%202009/C%C3%B3digos%202009/CP-20341%20con%20notas.docx%23art11 file:///F:/Normas%202009/C%C3%B3digos%202009/CP-20341%20con%20notas.docx%23art14 file:///F:/Normas%202009/C%C3%B3digos%202009/CP-20341%20con%20notas.docx%23art14 file:///F:/Normas%202009/C%C3%B3digos%202009/CP-20341%20con%20notas.docx%23art15 file:///F:/Normas%202009/C%C3%B3digos%202009/CP-20341%20con%20notas.docx%23art15 file:///F:/Normas%202009/C%C3%B3digos%202009/CP-20341%20con%20notas.docx%23art18 file:///F:/Normas%202009/C%C3%B3digos%202009/CP-20341%20con%20notas.docx%23art18 file:///F:/Normas%202009/C%C3%B

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JUZGADO GARANTÍA DE CORONEL C/ Alex Andrés Ubilla Muñoz Coronel, cuatro de marzo de dos mil veintidos. VISTOS Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Garantía de Coronel, el Ministerio Público ha presentado acusación verbal y solicitado la tramitación de un procedimiento abreviado en contra de Alex Andrés Ubilla Muñoz, Cédula de Identidad Nº 20.910.359- 1, fecha de nacimiento el 30 de

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