PÁEZ/DIEFEL INDUSTRIAL Y COMPAÑIA LTDA
Rol
M-501-2020
Fecha
2 de junio de 2021
Materia
Costas, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
hechos señalados en el libelo de demanda, especialmente los asociados a la existencia de la relación laboral, su fecha de inicio y término, monto de remuneraciones para efecto de cálculo de las prestaciones demandadas, lugar de prestación de los servicios, data del despido, incumplimiento de formalidades legales, de contenido y justificación, período de feriado proporcional devengado e incumplimiento de pago de las cotizaciones previsionales. Que, por lo demás, conviene destacar que en juicio también se rindió prueba documental, consistente en certificados de pagos de cotizaciones de las entidades de seguridad social y salud, las cuales refrendaban la falta de pago de las mismas en diversos períodos durante la relación laboral, en meses previos a la desvinculación; y, además, prueba documental consistente en contrato de trabajo, anexos y liquidaciones de sueldo, que son armónicas en dar cuenta de la vinculación laboral, fecha de inicio, funciones realizadas, lugar de prestación de las mismas y monto de remuneraciones (del todo coherente con las pretensiones del libelo). Que, por lo anterior, en cuanto al despido, no habiéndose cumplido las exigencias formales, de contenido, antelación y corroboración que exige el art. 162 del Código del trabajo, conforme lo dispone el art. 168 del Código laboral, ha de ser declarado injustificado el mismo y dar lugar a la indemnización sustitutiva de aviso previo que dispone la ley, por un monto de $532.261.- Que, igualmente, habiéndose dado por establecido, en uso de los apercibimientos legales antes reseñados el devengo de un feriado proporcional de 17.17 días, dado el tiempo que prestó servicios el trabajador, entre el 09 de septiembre de 2019 y 25 de julio de 2020, quantum que se establece con base en la pretensión del libelo, para evitar caer en un vicio de ultra petita, por cuanto con los días inhábiles en el ínterin el cálculo podría haber sido mayor, dada la base de cálculo remuneratorio antes señalado, corresponde que se
Fundamentos
fundamentos plausibles para litigar. VII. Ejecutoriada que sea la presente sentencia, cúmplase lo dispuesto en ella dentro de quinto día, en caso contrario, certifíquese dicha circunstancia y pasen los antecedentes a la unidad de cumplimiento ejecutivo del Tribunal. Comuníquese, regístrese y archívese en su oportunidad. RUC 20-4-0306996-6 RIT M-501-2020 Dictó don JUAN PABLO FLORES MENÉNDEZ, Juez Destinado del Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta. En Antofagasta a, dos de junio de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la resolución precedente y se remitieron los correos electrónicos a las partes. 2
Fallo
se resuelve: I. Que se acoge la demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones deducida por ALEXANDER GUILLERMO PÁEZ COCA, en contra de DIEFEL INDUSTRIAL Y CIA LTDA, representada legalmente Alex Valladares Díaz, y se declara que el despido que sufrió el actor con fecha 25 de julio de 2020 fue injustificado, condenando a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: a. Indemnización sustitutiva de aviso previo, por un monto de $532.261.- b. Feriado proporcional, por un monto de $304.630.- II. Que se acoge, igualmente, la demanda de nulidad despido de manera que el mismo no producirá sus efectos de poner término al contrato, debiendo pagar la demandada DIEFEL INDUSTRIAL Y CIA LTDA. a favor de la demandante las remuneraciones que se devenguen desde la fecha del despido (25 de julio de 2020) y hasta su convalidación conforme a la Ley, a razón de un monto remuneratorio mensual de $532.261.- III. Que se acoge la demanda deducida en contra del SERVICIO DE SALUD ANTOFAGASTA, el que se condena solidariamente al pago de las prestaciones antes señaladas a favor de la demandante. IV. Que se rechaza la demanda deducida en contra del HOSPITAL DR CARLOS CISTERNAS DE CALAMA. V. Que las sumas ordenadas pagar precedentemente, deberán ser reajustadas y devengarán intereses en la forma prevista en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. VI. Que, conforme lo dispone el art. 445 del Código laboral, en relación a la demandada principal, habiendo sido completamente vencida
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PROCEDIMIENTO: Aplicación General. MATERIA: Monitorio. DEMANDANTE: ALEXANDER GUILLERMO PÁEZ COCA. DEMANDADA: DIEFEL INDUSTRIAL Y COMPAÑIA LTDA. RIT: M-501-2020 RUC: 20- 4-0306996-6 ____________________________________________________/ Antofagasta, a dos de junio de dos mil veintiuno. VISTO. PRIMERO: Individualización de las partes. Que ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta,
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