Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción

SALAS/EXPORTADORA E IMPORTADORA TÉCNICA EXIMTEC LTDA

Rol

O-1764-2019

Fecha

2 de junio de 2021

Materia

Despido indirecto, Nulidad del despido, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Identificación de las partes y de la acción. Que comparece Jorge Alberto Salas Zepeda, cédula nacional de identidad N°10.318.146-1, ingeniero, domiciliado en Pasaje Arrayan 961, Sector Higueras, Talcahuano, representado por la abogada Alejandra Donoso Salas domiciliada en Diagonal Pedro Aguirre Cerda N°1075, oficina 1 Concepción e interpone demanda de despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones, en contra de EXIMTEC Limitada rol único tributario N°88.922.800-8, empresa del giro de su denominación, representada de acuerdo al artículo 4° del Código del Trabajo, por Norberto Enrique Sainz García, gerente, o quien lo subrogue o represente ambos con domicilio en Av. Keneddy N° 5770, Oficina 815, Las Condes Región Metropolitana, y en contra de CODELCO Chile División Ventanas, rol único tributario N°61.704.000-K, sociedad del giro de su denominación, representada de conformidad a lo dispuesto en el inciso primero del artículo 4° del Código del Trabajo por Gonzalo Solari Zubiri, cédula nacional de identidad N°8.787.109-6, factor de comercio, ambos domiciliados en Huérfanos N°1270, Santiago, Región Metropolitana, en su calidad de demandado solidario o subsidiario conforme las normas de subcontratación. SEGUNDO: Síntesis alegaciones de los demandantes. Que el actor expone en cuanto a los antecedentes de la relación laboral que con fecha 1 de febrero de 2011, suscribió contrato de trabajo con la demandada, prestando servicios personales bajo vínculo de subordinación y dependencia en los términos preceptuados en el artículo 7° del Código del Trabajo, de forma continua e ininterrumpida hasta el 05 de septiembre de 2019, realizando funciones de Ingeniero de Servicio. Agrega, que durante el año 2018, pasó a ejecutar las funciones de administrador de contrato en faena cuyo mandante era la empresa Codelco, División Ventana, como da cuenta anexo de contrato que ofrece acompañar. Hace presente que debía prestar funciones en la instalación de su ex empleador, ubicada en Alonso de Ojeda N°215, Parque Industrial Las Arucas, Talcahuano, hasta el último día de la relación laboral, sin perjuicio que debió trasladarse en reiteradas ocasiones a la V Región a instalaciones de la mandante Codelco. Manifiesta percibía una remuneración promedio de $ 3.028.808, compuestas por sueldo base, movilización, colación, y una serie de bonos relativos a su función, como por ejemplo, responsabilidad, gestión, ventas. En cuanto al término de la relación laboral, en particular de la carta de autodespido, indica que fue fechada al 27 de septiembre de 2019, entregándola personalmente al empleador y remitió copia de la misma a la Inspección del Trabajo respectiva. Señala los hechos en que se fundan la carta autodespido por la causal del artículo 160 N°7 en relación al 171 del Código del Trabajo., conductas que sostiene se traducen en: a) No pago de las remuneraciones del mes de julio, agosto y septiembre de 2018. b) Atrasos reiterados y permanen

Fallo

por tanto, a pesar de las dificultades que generaba el que no se pagaran los sueldos, seguía trabajando, pues sabe que formaba parte de una gran empresa que tenía un buen nombre y era reconocida, pudiendo acceder a diferentes trabajos, que podían hacer salir adelante a la empresa. Situación que lamentablemente no se verificaba al existir una pésima administración, llevándolos a perder cada día más clientes y trabajos. Añade que era tanta la presión que sufría al no tener sus remuneraciones, y no poder cumplir sus obligaciones económicas, y familiares, que comenzó a sufrir permanentes problemas médicos, estomacales, no podía dormir, le sudaban las manos, veía borroso, aumentaron sus problemas familiares, generando que debiera ver un médico psiquiatra, comenzó un tratamiento psiquiátrico, psicológico y farmacológico, manteniéndose con licencia médica entre los meses de octubre y diciembre de 2018. Posteriormente, fue diagnosticado con un cáncer de tiroides, lo que lo mantuvo bajo tratamiento médico y licencia hasta el 15 de agosto de 2019, fecha en la que se reincorporó al trabajo. Manifiesta que mientras se encontró con licencia médica su ex empleador no pagó en ningún momento las remuneraciones adeudadas, es decir, seguía sin pagar los sueldos de julio, agosto, septiembre y octubre de 2018, a pesar de que lo solicitó en reiteradas oportunidades, pues dada su enfermedad necesitaba recursos que lamentablemente nunca llegaron. Sostiene que no se efectuó íntegramente el pago

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Concepción, dos de junio de dos mil veintiuno. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Identificación de las partes y de la acción. Que comparece Jorge Alberto Salas Zepeda, cédula nacional de identidad N°10.318.146-1, ingeniero, domiciliado en Pasaje Arrayan 961, Sector Higueras, Talcahuano, representado por la abogada Alejandra Donoso Salas domiciliada en Diagonal Pedro Aguirre Cerda N°1075, oficina 1 C

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