C/ GONZALO ABEL PIZARRO CARRASCO
Rol
O-144-2021
Fecha
4 de marzo de 2022
Materia
CONTRA SALUD PÚBLICA. ARTS. 313 D AL 315 Y ART. 317., RECEPTACION. ART. 456 BIS A.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha veintiocho de febrero de dos mil veintidós, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral correspondiente a la causa RUC 2010026191-0, RIT 144 – 2021, seguida en contra de GONZALO ABEL PIZARRO CARRASCO, cédula de identidad N°20.513.911-7, 21 años, soltero, estudiante de primero y segundo medio, nacido en concepción el 7 de mayo de 2000, con domicilio en calle Progreso, avenida 105 casa Nº 1451 de Chiguayante. Fue parte acusadora el Ministerio Público, representado por el fiscal Jorge Lorca Rodríguez, con domicilio en avenida San Juan Bosco Nº 2026 de Concepción; en tanto la defensa del acusado estuvo a cargo de la abogada de la Defensoría Penal Pública Vania Parodi Figueroa, domiciliada en avenida San Juan Bosco N° 2038 de esta ciudad. SEGUNDO: Que la acusación fiscal, objeto del juicio, contenida en el auto de apertura proveniente del Juzgado de Garantía de Chiguayante, es del siguiente tenor: El día 23 de mayo de 2020, a las 04:30 horas aproximadamente, en la vía pública, específicamente, en calle Galvarino esquina José Mellado, en la comuna de Chiguayante, los imputados JOSÉ BERNARDO SEBASTIÁN BARROS RAMÍREZ y GONZALO ABEL PIZARRO CARRASCO tenían en su poder el automóvil marca Fiat, modelo Active, de color burdeos, año 2013, placa patente única FHSS-20, de propiedad de Miguel Alejandro Gutiérrez Jofré, dicho vehículo era conducido por José Bernardo Barros Ramírez y como copiloto y acompañante lo hacía Gonzalo Pizarro Carrasco, quienes en la hora y día señalado, fueron fiscalizados por Carabineros, toda vez que, el vehículo no tenía sus placas patentes señaladas y, al momento de verificarse los datos del vehículo, carabineros verificó que, el vehículo presentaba denuncia por hurto N°3328-05-2020, efectuada la noche del día 22 de mayo de 2020, en la segunda comisaría de Talcahuano, los imputados tenían en su poder el vehículo, conociendo o no pudiendo menos que conocer, que dicho vehículo había sido sustraído o que lo tenían de forma legal (sic). Además, los imputados incumplieron la Resolución Exenta N°202, del 22 de marzo de 2020, del Ministerio de Salud, que dispone que los ciudadanos de la República deben permanecer en sus domicilios entre las 22:00 y las 05:00 horas del día siguiente, complementada, mediante resoluciones posteriores de Salud, incumpliendo con esto el llamado de la autoridad. XECHYJZDPE Erica Livia Pezoa Gallegos Juez oral en lo penal Fecha: 04/03/2022 13:38:20 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl Tales hechos, a juicio del Ministerio Público, son constitutivos de los delitos consumados de receptación de vehículo motorizad
Fallo
se acuerda cuál de ellos vivía en Hualpén. 2.- Víctor Eduardo Miranda Larenas, sargento 2° de Carabineros, quien señaló que el 22 de mayo de 2020 se encontraba de tercer turno, en la Séptima Comisaría de Chiguayante y participó en un procedimiento de detenido por receptación de vehículo motorizado; que se encontraba de servicio de tercer turno el 22 de mayo de 2020, como jefe del dispositivo; que el 23 de mayo, aproximadamente a las 4:30 AM efectuaba un patrullaje por calle Galvarino y al llegar a callejón Mellado, con su colega divisaron un automóvil color burdeo, que no contaba con su placa patente, por lo cual se acercaron y se percataron que en el interior había dos individuos; que le solicitaron la documentación del móvil y el conductor se las facilitó y la ingresaron al sistema SIMCCAR (Sistema Móvil de Consultas de Carabineros); que el conductor se llamaba José Barros Ramírez y el acompañante Gonzalo Pizarro Carrasco; que al ingresar los datos del vehículo, arrojó encargo vigente por hurto de mayo de 2020, el N° 3328; que se procedió a la detención de estos dos individuos, se les leyeron sus derechos, fueron trasladados al SAR Chiguay para constatar lesiones y después a la unidad policial; que una vez allí se dio cuenta el fiscal quien dispuso fijación fotográfica, declaración de funcionario aprehensor, concurrencia de personal de la Sección de Encargo y Búsqueda de Vehículos, peritaje y declaración de la víctima. XECHYJZDPE Erica Livia Pezoa Gallegos Juez oral en lo
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Concepción, cuatro de marzo de dos mil veintidós. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha veintiocho de febrero de dos mil veintidós, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral correspondiente a la causa RUC 2010026191-0, RIT 144 – 2021, seguida en contra de GONZALO ABEL PIZARRO CARRASCO, cédula de identidad N°20.513.911-7, 21 años, soltero, estudiante de primero y segundo medio, nacido e
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