EMPRENANI LIMITADA/ULLOA
Rol
I-21-2021
Fecha
2 de junio de 2021
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
visto lo difícil que resulta para aquellos padres que tienen niños pequeños por adaptarse a esta nueva modalidad. En razón de dicha petición y
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que comparece doña Cristina Astudillo Soto, abogada, en calidad de mandataria judicial de Nandwani Limitada, RUT 78.795.760-9, representada legalmente por Laju Nandwani Vaswani, C.N.I. N° 6.715.739-7, domiciliados para estos efectos en Balmaceda N° 475, de la comuna y ciudad de Punta Arenas, quien conforme lo dispuesto en el artículo 512, en relación con el artículo 503, ambos del Código del Trabajo, deduce reclamo judicial en contra de la Inspectora Provincial del Trabajo de Magallanes, Karenn Ulloa Heinsohn, domiciliada en Pedro Montt N° 895, 2° piso, comuna de Punta Arenas, en relación a la Resolución N° 035, de fecha 12 de marzo de 2021, que resolvió un recurso de reconsideración administrativa respecto de la Resolución de Multa N° 7528/2020/2, de fecha 11 de diciembre de 2020, y solicita: Que se deje sin efecto la Resolución N° 039, en la parte que decide rechazar el recurso de reconsideración administrativa, confirmando las multas de la Resolución 7528/2020/2 y, consecuencialmente, dejar sin efecto la referida resolución. Que se condene en costas en caso de oposición. Invoca los siguientes argumentos de hecho y de derecho: La Resolución de Multa N° 7528/2020/2, sanciona a su representada por: 1.- No cumplir el centro de trabajo denominado “Autocenter Toyota” ubicado en Sitio 1 Manzana 16, del Recinto Zona Franca de Punta Arenas, con las disposiciones sanitaras en la estrategia gradual “Paso a Paso” 2020 encontrándose la comuna de Punta Arenas en Paso 1 de cuarentena, según lo dispone la Resolución 693 del 19 de agosto de 2020 del Ministerio de Salud, respecto de actividad que desarrolla la empresa que corresponde a la venta de vehículos, actividad que no está considerada como servicio esencial según lo dispuesto en la resolución 204 del ministerio de hacienda, situación que afecta al trabajador doña Paola Ramírez Uzcategui, a verificarse que se encontraba prestando labores de trabajo en forma presencial desarrollando actividad de capacitación vía remota, encontrándose en el lugar junto a tres trabajadores de otras empresas Nandwani. 3.- No llevar correctamente el registro de asistencia y de horas trabajadas al no consignar el día 19 de noviembre de 2020 día de la visita inspectiva al local de venta de automóviles Toyota, el registro de ingreso a la jornada, según lo constatado en la planilla de reporte computacional, respecto de la trabajadora Paola Ramírez Uzcategui. El recurso de reconsideración administrativa fue rechazado, confirmándose la resolución de multa y sólo siendo rebajada en un 40% respecto de la número 2. En el cuanto al primer capítulo de la multa, asume que existió un error de interpretación de la ley, toda vez que entendió que, si el local permanecía cerrado para la venta y el público en general, si se podían realizar actividades internas, orientadas al bienestar de los trabajadores; interpretación que fue corregida de forma inmediata tras realizarse la fiscalización por parte de la Inspección d
Fallo
por tanto, difícilmente pudo la Jefa del Servicio, pronunciarse sobre la supuesta existencia de un error de hecho, por lo que no corresponde cuestionar su decisión en base a fundamentos que no le fueron expuestos en su oportunidad. Décimo séptimo: Que en razón de todo lo expuesto y compartiendo el tribunal todos y cada uno de los razonamientos expresados en la Resolución N° 35, en relación a la multa N° 7528/2020/2-1, se desestimará en esta parte el reclamo. Asimismo, se desestimará la reclamación en lo que dice relación con la multa N°7528/2020/2-3, por cuanto, la actora en la etapa administrativa, reconoció la existencia de la infracción y adujo que la corrigió, pero sin aportar los antecedentes que dieran cuenta de ello. Ahora, si bien en sede judicial acompañó el registro de asistencia de la trabajadora mencionada en la multa, correspondiente al periodo que va desde el 17 de diciembre 2020 al 22 de enero de 2021, no es posible dejar sin efecto la multa, porque como ya se explicó, la empresa reconoció la contravención en que incurrió. En este sentido, es menester señalar que la demandante incurrió en un yerro, porque de haber mantenido una postura congruente, alegando en la instancia judicial la corrección de la infracción –tal como lo sostuvo en la instancia administrativa-, en base a los registros aportados al juicio, eventualmente, habría podido accederse a la rebaja de la sanción. Décimo octavo: Que la prueba apreciada conforme a las reglas de la sana crítica ha per
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Punta Arenas, dos de junio de dos mil veintiuno. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: Primero: Que comparece doña Cristina Astudillo Soto, abogada, en calidad de mandataria judicial de Nandwani Limitada, RUT 78.795.760-9, representada legalmente por Laju Nandwani Vaswani, C.N.I. N° 6.715.739-7, domiciliados para estos efectos en Balmaceda N° 475, de la comuna y ciudad de Punta Arenas, quien conforme lo
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