COMERCIAL ECCSA S.A./INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE IQUIQE
Rol
I-15-2021
Fecha
2 de junio de 2021
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece Silvia Hortensia Soto Rojas, cédula de identidad N°7.041.495-3, abogada, domiciliada en avenida Alcántara 200, oficina 405, Las Condes, en representación convencional de Comercial Eccsa S.A. de su mismo domicilio. Señala que al haberse notificado una Resolución, que no acoge la solicitud de reconsideración administrativa, oportunamente planteada, por la aplicación de dos multas administrativas, viene en reclamar judicialmente de la misma, en particular la Resolución N°052, de fecha 03 de abril de 2021, la cual fue depositada en la oficina de Correos de Chile el día 27 de abril de 2021, emanada de la Inspección Provincial del Trabajo de Iquique, entidad representada por doña Mayerling Pavez Robledo, profesión ignoro, ambos domiciliados en Patricio Lynch N°1332-1334, Iquique, quien actuando por orden del Director del Trabajo, negó lugar, a una reconsideración de multa deducida por su parte, manteniendo la decisión original y el monto aplicado, por lo que viene en solicitar que se acoja la presente reclamación, dejando sin efecto la resolución reclamada, o sea, ésta sea rebajada prudencialmente y, consecuencialmente, se deje sin efecto las multas que se señalarán, con expresa condena en costas- Por resolución N°3527/21/3 de 05 de febrero de 2021 , emanada de IPT Iquique, por la cual la funcionaria de dicha dependencia Sra. María Inés Garrido Jiménez, aplicó a su representada dos multas por un total de 60UTM por haber incurrido, supuestamente, en las siguientes infracciones: “NO ENVIAR A LA INSPECCIÓN DEL TRABAJO DENTRO DE LOS 3 DÍAS HÁBILES SIGUIENTES A LA SEPARACIÓN DE LA TRABAJADORA VAITHIARE BELÉN FERNÁNDEZ ARIAS, COPIA DEL AVISO DE TÉRMINO DE SU CONTRATO DE TRABAJO POR LA CAUSAL ESTABLECIDA EN EL Nº4 DEL ART. 159 DEL CÓDIGO DEL TRABAJO. NO OTORGAR FINIQUITO DE TRABAJO NI PONER SU PAGO A DISPOSICIÓN DE LA TRABAJADORA VAITHIARE BELÉN FERNÁNDEZ ARIAS, DENTRO DE LOS 10 DÍAS HÁBILES CONTADOS DESDE LA SEPARACIÓN DEL TRABAJADOR OCURRIDA CON FECHA 24/12/2020.” Por su parte, la resolución N°052 de 03 de abril de 2021, y enviada en sobre de Correos de Chile con fecha 27 de abril de 2021, emanada de la Inspección Provincial del Trabajo de Iquique, entidad representada por doña Mayerling Pavez Robledo, profesión ignoro, ambos domiciliados en Patricio Lynch N°1332-1334, Iquique, quien actuando por orden del Director del Trabajo, negó lugar, como ha señalado, a una reconsideración de multa deducida por nuestra parte, manteniendo la decisión original y el monto aplicado en los términos siguientes: Respecto de la primera multa: “Que, en relación a la solicitud de dejar sin efecto la multa por error de hecho, es dable indicar que por error de hecho se entiende como “la ignorancia o el concepto equivocado que se tiene de una persona, de una cosa o de un hecho, en este caso, error de la disposición legal invocada para sancionar un hecho infraccional, o bien haber considerado un hecho como infracción, no siéndolo”. En este sen
Fallo
Por tanto, de conformidad con lo expuesto y lo previsto en los artículos 452 y siguientes del Código del Trabajo. Solicita tener por contestada la demanda rechazando la misma con costas. TERCERO: Que, llamadas las partes a conciliación esta no se produce. El tribunal fija como hechos a probar los siguientes: Efectividad de haber incurrido la reclamada en un error de hecho al dictar la Resolución N°052, de fecha 03 de abril de 2021. CUARTO: Que, la reclamante incorporó a juicio la siguiente prueba: Documental: 1. Resolución N° 052, de fecha 3 de abril de 2021. 2. Copia resolución multa N°3527/21/3, de 05 de febrero de 2021. 3. Sobre con estampado de correos de chile de fecha 27 de abril de 2021. 4. Carta de despido de fecha 24 de diciembre de 2020, firmada de puño y letra por la trabajadora doña Vaithiare Belén Fernández Arias, con respectivo comprobante de comunicación a la inspección del trabajo. 5. Imagen de la carta de despido que da cuenta de la firma de la trabajadora y la nota al pie sobre la comunicación de la disposición de su finiquito, 6. Finiquito de contrato de trabajo de fecha 24 de diciembre de 2020 7. Planilla de asistencia de la trabajadora por el periodo de noviembre y diciembre de 2020 QUINTO: Que, la demandada incorporó a juicio la siguiente prueba: Documental: 1. Resolución N° 052, de fecha 3 de abril de 2021. 2. Copia resolución multa N°3527/21/3, de 05 de febrero de 2021. 3. Sobre con estampado de correos de chile de fecha 27 de abril de 2021. 4. Ca
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Iquique, dos de junio de dos mil veintiuno. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece Silvia Hortensia Soto Rojas, cédula de identidad N°7.041.495-3, abogada, domiciliada en avenida Alcántara 200, oficina 405, Las Condes, en representación convencional de Comercial Eccsa S.A. de su mismo domicilio. Señala que al haberse notificado una Resolución, que no acoge la solicitud de reconsideración a
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