Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción

GONZÁLEZ/SERVICIOS PROFESIONALES PORTUARIOS PROPORT LIMITADA

Rol

O-299-2021

Fecha

2 de junio de 2021

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Recargos, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: En mérito de estas consideraciones, citas legales y visto lo dispuesto en los artículos 446 y siguientes del Código del Trabajo, se declara: I.- Que se acoge la demanda deducida por don GUILLERMO ANDRÉS VÁSQUEZ FUENTES y JORGE HERNAN BONILLA CASTILLO en representación de don PATRICIO ALBERTO GONZALEZ PAREDES, en contra de las empresas SERVICIOS PROFESIONALES PORTUARIOS PROPORT LIMITADA, representada por don Hugo Hernán Flores Águila, NUEVOS DESARROLLOS S. A. representada por don Oscar Munizaga Delfín y PLAZA S. A. representada por don Fernando Peña Yver, declarándose que el empleador incurrió en la causal del artículo 160 número 7 del Código del Trabajo, esto es, incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de trabajo, y nulo el despido indirecto del actor y condenándose a la demandadas al pago solidario de las siguientes prestaciones: 1.- $1.999.380., por indemnización sustitutiva del aviso previo; 2.- $3.998.760, por indemnización por años de servicios; 3.-$1.999.380, por recargo legal de la indemnización por años de servicio de un 50% en conformidad al artículo 171 del Código del Trabajo; 4.- $349.892, por feriado proporcional; 5.- $1.999.380, por feriado legal; 6.- $4.132.052, por e remuneraciones adeudadas correspondientes a los 7 días del mes de diciembre 2020, y los meses de enero y febrero del 2021; 7.- $645.152, por gastos por caja chica; 8.- Asimismo habiéndose declarado nulo el despido indirecto, deberán ser condenadas al pago de las remuneraciones y demás prestaciones que se devenguen entre la fecha del autodespido, esto es, el 25 de febrero de 2021 y la fecha de su convalidación, y teniendo como base de cálculo, igualmente, una remuneración mensual ascendente a la suma de $1.999.980 9.- Que de la misma forma deberán enterar las cotizaciones de seguridad social correspondientes al actor, esto es, cotizaciones previsionales en AFP Capital y cotizaciones de salud en Fonasa, de los meses de diciembre del 2020, enero y febrero del

Fallo

se declara: I.- Que se acoge la demanda deducida por don GUILLERMO ANDRÉS VÁSQUEZ FUENTES y JORGE HERNAN BONILLA CASTILLO en representación de don PATRICIO ALBERTO GONZALEZ PAREDES, en contra de las empresas SERVICIOS PROFESIONALES PORTUARIOS PROPORT LIMITADA, representada por don Hugo Hernán Flores Águila, NUEVOS DESARROLLOS S. A. representada por don Oscar Munizaga Delfín y PLAZA S. A. representada por don Fernando Peña Yver, declarándose que el empleador incurrió en la causal del artículo 160 número 7 del Código del Trabajo, esto es, incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de trabajo, y nulo el despido indirecto del actor y condenándose a la demandadas al pago solidario de las siguientes prestaciones: 1.- $1.999.380., por indemnización sustitutiva del aviso previo; 2.- $3.998.760, por indemnización por años de servicios; 3.-$1.999.380, por recargo legal de la indemnización por años de servicio de un 50% en conformidad al artículo 171 del Código del Trabajo; 4.- $349.892, por feriado proporcional; 5.- $1.999.380, por feriado legal; 6.- $4.132.052, por e remuneraciones adeudadas correspondientes a los 7 días del mes de diciembre 2020, y los meses de enero y febrero del 2021; 7.- $645.152, por gastos por caja chica; 8.- Asimismo habiéndose declarado nulo el despido indirecto, deberán ser condenadas al pago de las remuneraciones y demás prestaciones que se devenguen entre la fecha del autodespido, esto es, el 25 de febrero de 2021 y la fecha de su conva

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ACTA DE AUDIENCIA JUICIO PROCEDIMIENTO ORDINARIO (Audiencia efectuada por videoconferencia a través de plataforma digital Zoom) FECHA 02 DE JUNIO DE 2021 Remoto RUC 21-4-0326640-7 Audios RIT o-299-2021 Sala 3 MAGISTRADO Valeria Cecilia Zuñiga Aravena ADMINISTRATIVO DE ACTAS José Antonio Pacheco Canales HORA DE INICIO 08:36 horas HORA DE TERMINO 09:04 horas Nº REGISTRO DE

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