NAVIERA MAR AUSTRAL LTDA/INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO DE PALENA
Rol
I-3-2020
Fecha
2 de junio de 2021
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
hechos que el día 18 de Septiembre del 2020, el trabajador, Buzo Básico de la empresa contratista Naviera Mar Austral LTDA, don José Bernardo Montaña Alvarado, en el Centro Palvitad de la empresa mandante Yadran, cumpliendo sus funciones de buceo, sufrió una lesión en su oído derecho siendo llevado inmediatamente al Hospital de Chaitén, por la empresa. Tuvo posteriormente reposo laboral otorgado por la ACHS desde el 22 de septiembre del 2020 hasta el 6 de Octubre del 2020 y al día de hoy el trabajador esta dado de alta y cumpliendo íntegramente sus funciones en la empresa. Como consecuencia de ello, la Inspección del Trabajo de Chaitén califico este incidente como accidente grave, lo que trae como consecuencia una fiscalización a la empresa, iniciándose esta el 22 de Septiembre del 2020 por medio de correo electrónico mediante el cual se notifica el inicio de procedimiento de fiscalización al Gerente de Recursos Humanos de la empresa Naviera Mar Austral LTDA, solicitándose en ese instante la documentación que se indica. Sostiene que en ninguna etapa de la fiscalización la fiscalizadora compareció o se apersonó en el lugar del accidente, siendo esta en todo momento realizada a través de correos electrónicos y por teléfono y que nunca se fiscalizó a la empresa mandante o empresa principal dueña de la faena para la cual Naviera Mar austral LTDA presta servicios, como lo exige la ley expresamente, según lo indica el Manual de Procedimiento de Fiscalización de la Dirección del Trabajo; en la Orden De Servicio N°02 de la Dirección del Trabajo de su Departamento de Inspección (31 de Mayo 2013) que Sistematiza, refunde y actualiza las instrucciones vigentes relativas a criterios de actuación frente a accidentes del trabajo y ocultamiento de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales en sus puntos 4, 6. De este modo, la fiscalización es arbitraria e ilegal ya que no cumple con las normas de Derecho Público a la cual se encuentra obligada a respetar y ceñir su func
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO. Demanda: Comparece don CESAR ALEJANDRO ESCARE RUMINOT, abogado, en su calidad de mandatario y en representación de la sociedad SOCIEDAD NAVIERA MAR AUSTRAL LTDA., ambos con domicilio para estos efectos en Chinquihue Alto Km 4, sector Alto bonito, Puerto Montt, interponiendo reclamo en contra de HÉCTOR PAREDES PAREDES, en su calidad de INSPECTOR PROVINCIAL DEL TRABAJO DE PALENA (CHAITÉN), domiciliados en Almirante Riveros n° 266, comuna de Chaitén, Región de Los Lagos, respecto de la Resolución Nº8745/20/2 de fecha 16 de octubre de 2020, notificada con fecha 13 de noviembre de 2020 por haberse dictado con error tanto en la aplicación de la multa como en su cuantía de acuerdo a lo señalado en el artículo 503 del Código del Trabajo. Indica como hechos que el día 18 de Septiembre del 2020, el trabajador, Buzo Básico de la empresa contratista Naviera Mar Austral LTDA, don José Bernardo Montaña Alvarado, en el Centro Palvitad de la empresa mandante Yadran, cumpliendo sus funciones de buceo, sufrió una lesión en su oído derecho siendo llevado inmediatamente al Hospital de Chaitén, por la empresa. Tuvo posteriormente reposo laboral otorgado por la ACHS desde el 22 de septiembre del 2020 hasta el 6 de Octubre del 2020 y al día de hoy el trabajador esta dado de alta y cumpliendo íntegramente sus funciones en la empresa. Como consecuencia de ello, la Inspección del Trabajo de Chaitén califico este incidente como accidente grave, lo que trae como consecuencia una fiscalización a la empresa, iniciándose esta el 22 de Septiembre del 2020 por medio de correo electrónico mediante el cual se notifica el inicio de procedimiento de fiscalización al Gerente de Recursos Humanos de la empresa Naviera Mar Austral LTDA, solicitándose en ese instante la documentación que se indica. Sostiene que en ninguna etapa de la fiscalización la fiscalizadora compareció o se apersonó en el lugar del accidente, siendo esta en todo momento realizada a través de correos electrónicos y por teléfono y que nunca se fiscalizó a la empresa mandante o empresa principal dueña de la faena para la cual Naviera Mar austral LTDA presta servicios, como lo exige la ley expresamente, según lo indica el Manual de Procedimiento de Fiscalización de la Dirección del Trabajo; en la Orden De Servicio N°02 de la Dirección del Trabajo de su Departamento de Inspección (31 de Mayo 2013) que Sistematiza, refunde y actualiza las instrucciones vigentes relativas a criterios de actuación frente a accidentes del trabajo y ocultamiento de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales en sus puntos 4, 6. De este modo, la fiscalización es arbitraria e ilegal ya que no cumple con las normas de Derecho Público a la cual se encuentra obligada a respetar y ceñir su función pública dejando a mí representada en un verdadero estado de indefensión. Particularmente, se reclaman las sietes multas que se pasan a señalar: Multa número 1: “Mantener excluido de la limitación de jornada ordinaria de
Fallo
Por tanto, en atención a ello, y en virtud de las facultades conferidas a dicho Servicio por el DFL Nº 2 de 1967 y por la ley 16.744, correspondía fiscalizar que el empleador haya dado cumplimiento a las obligaciones que se le imponen en caso de accidente grave y que en los hechos, la comunicación de un accidente ocurrido el día 18.09.2020 a las 09:45 horas, efectuado a las 13:08 horas de ese mismo día, como lo ocurrido en el caso de marras, no puede considerarse como una notificación practicada sin tardanza, solicitando por tanto el rechazo de las alegaciones efectuadas por la reclamante. Sobre la multa N°6, el hecho constituye infracción a lo dispuesto en el artículo 19 del D.S. 40 de 1969 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social en relación con los artículos 184 y 506 del Código del Trabajo, y que en particular, durante la fiscalización se verifica que el trabajador accidentado recibió inducciones de tipo general en materia de riesgos laborales, lo que se acredita a través de la existencia de copia de los documentos denominados “Inducción Laboral (Derecho a saber, D.S N°40), Buzo, asistente, supervisor de buceo”, Sin perjuicio de lo anterior, se constata que dicho documento solo especifica los posibles riesgos y medidas preventivas en lo que a labores de buceo se refiere, mas no da cuenta de los métodos de trabajo correcto para la misma actividad, entendiéndose por métodos de trabajo seguro, como el modo de obrar o proceder en el trabajo, indicando cada paso a seguir
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Chaitén, dos de julio de dos mil veintiuno. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO. Demanda: Comparece don CESAR ALEJANDRO ESCARE RUMINOT, abogado, en su calidad de mandatario y en representación de la sociedad SOCIEDAD NAVIERA MAR AUSTRAL LTDA., ambos con domicilio para estos efectos en Chinquihue Alto Km 4, sector Alto bonito, Puerto Montt, interponiendo reclamo en contra de HÉCTOR PAREDES PARED
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