Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena

TRACK GROUP CHILE SPA/ARAYA

Rol

O-626-2020

Fecha

2 de junio de 2021

Materia

Desafuero Maternal

Resultado

No especificado

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Hechos

Visto y

Fundamentos

considerando: Primero: comparece don Juan Manuel Olmos Pacheco, abogado y mandatario judicial de la sociedad Track Group Chile SpA, del giro prestación de servicios y otros, representada por don Andrés Cristian Briceño Sedano, Ingeniero, todos domiciliados para estos solos efectos en Paseo Estado N° 115, Oficina 603, comuna de Santiago; quien viene en interponer demanda de autorización judicial de despido o desafuero laboral, en contra de doña Polonia Jesús Araya Sánchez, Instaladora ("Installer"), cédula nacional de identidad N°18.002.824-2, con domicilio en calle Ricardo Espinoza N°3872, Comuna de Coquimbo. Se indica que consta del contrato de trabajo que con fecha 1° de diciembre del año 2019, se suscribió un contrato de trabajo a plazo fijo entre mi representada la sociedad Track Group Chile SpA y doña Polonia Jesús Araya Sánchez, ambos ya individualizados, a objeto que la demandada prestara servicios como Instaladora ("Installer") para la sociedad Track Group Chile SpA en un contrato de monitoreo telemático de condenados, relacionado con la Resolución Exenta N°7036-2019 de Gendarmería de Chile, fechada el 17 de octubre del año 2019, por la que se aprobó la continuidad del contrato por un periodo de 365 días corridos, a contar del día 18 de octubre del año 2019. Teniendo presente lo anterior y que Gendarmería de Chile es el único cliente a quien presta este servicio, se suscribió el contrato de trabajo a plazo fijo con fecha 1° de diciembre del año 2019 el que tendría vigencia hasta el día 17 de Octubre del año 2020, misma fecha en que termina el contrato destinado al servicio de monitoreo telemático de condenados con Gendarmería de Chile. Por consiguiente, el referido contrato, se encuentra sujeto a terminación por la causal establecida en el numeral 4° del artículo 159 del Código de Trabajo, que establece que "El contrato de trabajo terminará en los siguientes casos: 4°; Vencimiento del plazo convenido en el contrato...". En atención a las funciones desempeñadas por Sra. Polonia Araya, no estaba sujeta a la limitación de la jornada de trabajo, conforme a lo dispuesto en el inciso 2° del artículo 22 del Código del Trabajo. El contrato contemplaba una remuneración consistente en un sueldo base bruto de $555.287.- y además una gratificación legal garantizada equivalente a un 25% de lo devengado en el respectivo ejercicio comercial por concepto de remuneración mensual, con un tope máximo de 1/12 de 4,75 ingresos mínimos mensuales, a título de gratificación garantizada que se imputará, en todo caso, a la gratificación legal que el Trabajador tenga derecho a percibir conforme a lo dispuesto en el artículo 50 del Código del Trabajo. Es del caso que, actualmente, la referida trabajadora se encuentra gozando de licencia médica por post natal desde el día 02 de Agosto del año 2020, la que vence con fecha 24 de octubre del año 2020, según ella ha comunicado a la sociedad Track Group Chile SpA, circunstancia que, en caso alguno, de conformidad a la ley

Fallo

por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos s 4, 5, 7, 8, 159, 174, 194, 201, 453, 454, 485, 487, 493 y 495 del Código del Trabajo se declara: Que se rechaza en todas sus partes la demanda deducida por don Juan Manuel Olmos Pacheco, en representación de la sociedad Track Group Chile SpA, en contra de doña Polonia Jesús Araya Sánchez, sin costas por haber existido motivo plausible para litigar. Manténganse en custodia la prueba documental incorporada por las partes por un plazo de 30 días contados desde la fecha en que la sentencia quede firme. A su vencimiento procederán a su retiro, bajo apercibimiento de destrucción de oficio por el tribunal. Las partes quedan válidamente notificadas de la presente sentencia en la actuación decretada para el día de hoy, y por lo tanto, desde esta notificación comienza a correr el plazo legal para impugnarla, sin perjuicio de lo anterior remítase vía correo electrónico la presente sentencia a las partes. Regístrese y en su oportunidad archívese RIT O-626-2020 RUC 20- 4-0299047-4 Proveyó don(a) MARIO FELIPE HENRIQUEZ CONTRERAS, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena. En La Serena a dos de junio de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la resolución precedente.

Texto Completo (Preview)

Causa RIT Nº : O 626-2020 Causa RUC Nº : 20- 4-0299047-4 Demandante : Track Group Chile SpA Demandado : Polonia Jesús Araya Sánchez Materia : Desafuero maternal La Serena a dos de junio de dos mil veintiuno. Visto y considerando: Primero: comparece don Juan Manuel Olmos Pacheco, abogado y mandatario judicial de la sociedad Track Group Chile SpA, del giro prestación de serv

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