MUÑOZ/GONZÁLEZ
Rol
M-99-2021
Fecha
2 de junio de 2021
Materia
Asignación familia, Costas, Prestaciones, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
hechos sustanciales, pertinentes ni controvertidos, procede a dictar sentencia. SENTENCIA De acuerdo a lo establecido en el artículo 62 del acta 71-2016, se transcribe solo lo resolutivo: Atendido lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 5 a 11, 41, 44, 54, 58, 496 y siguientes del Código del Trabajo se resuelve: I.- Que se acoge íntegramente la demanda interpuesta por doña Marcela Alejandra Muñoz Molina en contra de Luz María González Castro, ambas partes ya individualizadas y en consecuencia se declara que esta última deberá pagar a la actora las siguientes prestaciones: 1.- $507.646.- por concepto de feriado legal correspondiente a los período 2018-2019 y 2019-2020 (42 días) 2.- $196.008.- por concepto de feriado proporcional correspondiente a 16,22 días. 3.- $311.313.-por concepto de asignaciones familiares. II.- Las sumas antes referidas deberán ser pagadas con los reajustes e interés establecido en el artículo 63 del Código del Trabajo. III.- Cada parte pagará sus costas. IV.- Ejecutoriada que sea la presente sentencia, cúmplase lo dispuesto en ella dentro de quinto día, en caso contrario, certifíquese dicha circunstancia y remítanse los antecedentes al Tribunal de Cobranzas respectivo para su cumplimiento. Se ordena registrar, notificar y activar estos antecedentes en su oportunidad. DIRIGIÓ DOÑA MARCELA POBLETE VALDÉS, JUEZ TITULAR DEL JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SAN MIGUEL. Se deja constancia que el registro oficial de la presente audiencia, se encuentra grabado en el audio y a disposición de los intervinientes. Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel, dos de junio de dos mil veintiuno. Página 2 de 2 Juzgado de Letras del Trabajo San Miguel – Ureta Cox # 855, San Miguel – Fono (02) 5563210
Fallo
se resuelve: I.- Que se acoge íntegramente la demanda interpuesta por doña Marcela Alejandra Muñoz Molina en contra de Luz María González Castro, ambas partes ya individualizadas y en consecuencia se declara que esta última deberá pagar a la actora las siguientes prestaciones: 1.- $507.646.- por concepto de feriado legal correspondiente a los período 2018-2019 y 2019-2020 (42 días) 2.- $196.008.- por concepto de feriado proporcional correspondiente a 16,22 días. 3.- $311.313.-por concepto de asignaciones familiares. II.- Las sumas antes referidas deberán ser pagadas con los reajustes e interés establecido en el artículo 63 del Código del Trabajo. III.- Cada parte pagará sus costas. IV.- Ejecutoriada que sea la presente sentencia, cúmplase lo dispuesto en ella dentro de quinto día, en caso contrario, certifíquese dicha circunstancia y remítanse los antecedentes al Tribunal de Cobranzas respectivo para su cumplimiento. Se ordena registrar, notificar y activar estos antecedentes en su oportunidad. DIRIGIÓ DOÑA MARCELA POBLETE VALDÉS, JUEZ TITULAR DEL JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SAN MIGUEL. Se deja constancia que el registro oficial de la presente audiencia, se encuentra grabado en el audio y a disposición de los intervinientes. Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel, dos de junio de dos mil veintiuno. Página 2 de 2 Juzgado de Letras del Trabajo San Miguel – Ureta Cox # 855, San Miguel – Fono (02) 5563210
Texto Completo (Preview)
ACTA DE AUDIENCIA UNICA DE CONCILIACIÓN Y PRUEBA DE PROCEDIMIENTO MONITORIO FECHA 2 de junio de 2021 RUC 21-4-0327202-4 RIT M-99-2021 MAGISTRADO Marcela Poblete V. ADMINISTRATIVO DE ACTAS Ramón Campos HORA DE INICIO 10:55 HORA DE TERMINO 11:15 Nº REGISTRO DE AUDIO 2140327202-4-1351 PARTE DEMANDANTE Marcela Alejandra Muñoz Molina ABOGADO Karina Román S. FORMA DE NOTIFICACION
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