Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica.

JUANA ANDREA TOCO AQUINO C/ EDMUNDO FLAVIO GUACTE ROJAS

Rol

O-404-2021

Fecha

4 de marzo de 2022

Materia

CONDUC.EBRIEDAD SUSP.LIC. ART.196Y209 INC.2 LEY.TRANSITO.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: PRIMERO: Que, con fecha veintiocho de febrero del año en curso, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica, presidido por el juez don Sergio Hernán Álvarez Cáceres e integrado por los jueces don Héctor Cecil Gutiérrez Massardo y don Carlos Gabriel Rojas Staub se llevó a efecto la audiencia del juicio oral en la causa Rol Único N° 1900545961-6, Rol Interno del tribunal Nº 404- 2021, seguida en EDMUNDO FLAVIO GUACTE ROJAS, Arica, del 4 de agosto de 1978 de actuales 43 años de edad, soldador, casado, cédula de identidad Nº 13.413.523-9, domiciliado y apercibido conforme lo dispone el artículo 26 del Código Procesal Penal, en pasaje Cartagena Nº 1540, población Cerro La Cruz, Arica, y sujeto a las medidas cautelares del artículo 155 letras c) del Código Procesal Penal. Sostuvo la acusación el Ministerio Público representado por la fiscal adjunta subrogante doña Brenda Torres Mondaca, con domicilio en calle Manuel Rodríguez Nº 363, de Arica. La defensa del acusado estuvo a cargo del defensor penal público don Camilo Valle Zúñiga, domiciliado en calle San Martín N° 350 Arica, SEGUNDO: Que los hechos materia de la acusación, según se lee en el auto de apertura de juicio oral, son los siguientes: “El día 21 de mayo de 2019, alrededor de las 12:30 horas, el acusado, EDMUNDO GUACTE ROJAS, conducía el vehículo P.P.U. GGDV-46 por un camino de tierra interior a la altura del kilómetro 13 de la Ruta A-27, de la comuna de Arica, y debido a su estado de ebriedad pierde el control del móvil, colisionando contra un pilar de cemento del perímetro de la parcela San Francisco, ubicada en dicho lugar, ocasionando daños de consideración, por lo cual salieron los moradores de dicho domicilio, reteniendo al acusado y llamando a carabineros. Al concurrir personal policial solicitándole al acusado su documentación, no manteniendo licencia de conducir, la cual nunca había obtenido, percatándose que se encontraba en manifiesto estado de ebriedad, dado su fuerte hálito alco

Fundamentos

considerando la situación económica a la cual se refiere el informe social acompañado por su defensa, otorgándose facilidades para su pago. Sin embargo, no se dará lugar a rebajarla más allá del mínimo legal, dado que no se está frente a un caso calificado al no existir elementos adicionales sobre el caudal o facultades económicas del acusado que justifiquen esa rebaja excepcional. DECIMOQUINTO: En cuanto a la pena accesoria de suspensión o inhabilidad para obtener licencia de conducir, el artículo 196 inciso primero señala que además de la pena privativa de libertad y pecuniaria se debe sancionar con “…la suspensión de la licencia para conducir vehículos motorizados por el término de dos años, si fuese sorprendido en una primera ocasión, la suspensión por el término de cinco años, si es sorprendido en un segundo evento y, finalmente, con la cancelación de la licencia al ser sorprendido en una tercera ocasión…”. Luego conforme a su historial de la hoja de vida de conductor acompañado por el Ministerio Público, consta que jamás ha obtenido licencia para conducir vehículos motorizados y si bien consta una sanción similar el año 2012 (rit 6156) según su extracto de filiación, una interpretación in bonam parte del artículo 104 del Código Penal permite no considerar dicha circunstancia. En efecto, si la ley impide considerar como agravantes de responsabilidad penal las indicadas en el artículo 12 N° 15 y N° 16 del Código Penal aquellos crímenes o simples delitos transcurridos 10 o 5 años según corresponda, estas necesariamente deben referirse a todos sus efectos penológicos, es decir, abarca no solo las penas privativas de la libertad, sino que también la privativa de otros derechos, que han sido impuestas como penas principales, como es la suspensión de una licencia de conducir, razón por la cual se impondrá en su mínimo. DÉCIMOSEXTO: Que en cuanto a la forma de cumplimiento, consta del extracto de filiación del acusado que registra tres condenas, una el año 2015 (rit 2975/2015), otra el año 2017 (rit 8834/2017) y otra en el año 2018 (rit 792-2018) en que se le impuso dos reclusiones parciales domiciliarias como penas sustitutivas, todas cumplidas, por lo que a su respecto no se cumple con la letra b) del artículo 8 de la ley 18,216 que la parte pertinente indica que “si dentro de los diez o cinco años anteriores, según corresponda, a la comisión del nuevo crimen o simple delito, le hubieren sido impuestas dos reclusiones parciales, no será procedente la aplicación de esta pena sustitutiva”. DÉCIMOSEPTIMO: Que en cuanto a la petición de aplicar la pena sustitutiva de prestación de servicios a la comunidad, atendiendo a la entidad de la pena a imponer no se cumple con el requisito del artículo 11 letra a) de la ley 18.216, esto es “Si la pena originalmente impuesta fuere igual o inferior a trescientos días”. EXBRYJTJXF Hector Cecil Gutierrez Massardo Juez oral en lo penal Fecha: 04/03/2022 15:07:15 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIG

Fallo

se declara: 1º.- Que se condena a Edmundo Flavio Guacte Rojas, ya individualizado, a sufrir la pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio, además, se le condena a al pago de una multa de dos unidades tributarias mensuales y a la suspensión de licencia de conducir vehículos motorizados por el lapso de dos años, y además a la pena accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, en su calidad de autor del delito de conducción en estado de ebriedad causando daños y sin licencia de conductor, sorprendido en esta ciudad el día 21 de mayo de 2019. 2º.- Se condena además al acusado al pago de las costas del juicio. 3º.- La multa anteriormente impuesta al condenado deberá ingresarse en arcas fiscales dentro del término de cinco días contados desde la fecha en que quede ejecutoriada esta sentencia; si éste no tuviere bienes para satisfacer la multa, sufrirá por vía de sustitución, la pena de prestación de servicios a la comunidad en los términos señalados en el artículo 49 del Código Penal. Sin perjuicio de lo resuelto precedentemente, habida consideración de que el monto de la multa impuesta aparece alzado en relación con los recursos económicos aparentes del condenado, se le autoriza para pagarla en cuatro mensualidades, cada una de ellas equivalentes a media unidad tributaria mensual, bajo apercibimiento de que la falta de pago de una sola de dichas cuotas hará exigible de inmediato el total del saldo de la multa o

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1 Arica a cuatro de marzo de dos mil veintidós. - VISTOS: PRIMERO: Que, con fecha veintiocho de febrero del año en curso, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica, presidido por el juez don Sergio Hernán Álvarez Cáceres e integrado por los jueces don Héctor Cecil Gutiérrez Massardo y don Carlos Gabriel Rojas Staub se llevó a efecto la audiencia del juicio oral en la causa Rol Único N

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