Juzgado de Letras del Trabajo de Castro

REMOLCOY/PATRICIO MUÑOZ MONTAÑA SERVICIOS E.I.R.L.

Rol

T-1-2021

Fecha

2 de junio de 2021

Materia

Art. 485 inciso 3º CT

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos descritos en la carta de despido referentes a que en que en la denuncia interpuesta por los trabajadores de la inspección del trabajo de Castro se utilizaron expresiones injuriosas en contra de don Luis Patricio Muñoz Montaña en los siguientes términos; “cabe destacar que el señor muñoz ha intentado sobornar de manera económica a sus trabajadores para evitar llegar a instancias legales”. La causal esgrimida por mi ex empleador no resiste análisis de justificación, dado que los términos que se esgrimieron jamás han tenido el animus injuriandi que la denunciada intenta configurar y aquellas expresiones sólo tienen como fin denunciar las irregularidades que los trabajadores veníamos viviendo en la empresa a causa del actuar del demandado y que fueron objeto de investigación de parte de la entidad Estatal obligada a Investigar el cumplimiento de la legislación laboral, siendo realmente despedidos los trabajadores por razones de haber denunciado a nuestro empleador ante la autoridad administrativa. el demandado ha vulnerado manifiestamente mis derechos fundamentales, específicamente, el derecho a la Indemnidad, en los términos del artículo 485 inciso 3º del Código del Trabajo., consistente en el derecho a no ser objeto de represalias por el ejercicio de acciones judiciales, por su participación en ellas como testigo o haber sido ofrecidos en tal calidad, o bien como consecuencia de la labor fiscalizadora de la Dirección del Trabajo. En el caso concreto, los indicios de haber existido una efectiva vulneración de la garantía aludida, se resumen en los siguientes hechos: El demandante es un trabajador con más de 5 años de servicios siendo contratado el día 18 de julio del 2014. La empresa cambia unilateralmente la jornada laboral de los trabajadores/repartidores de gas de una jornada de 45 a 36 horas semanales y reduce en un 20 % sus ingresos mensuales. La no firma de anexo de reducción de jornada laboral del mes de abril y mayo del 2020. Interposición de una denunci

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante este Tribunal de Letras del Trabajo de Castro, se ha dado inicio a la causa RIT T-1-2021 y acumulada T-2-2021, RUC 21-4-0313671-6 y acumulada, procedimiento de tutela de derechos fundamentales y comparece don RICHARD ALEJANDRO REMOLCOY CONTRERAS, Chofer, vendedor y repartidor de Gas Abastible, con domicilio en calle Galvarino Riveros Norte N° 2298 de la ciudad de Castro, y don WALDO JAVIER BARRÍA BARRÍA, Chofer, Vendedor y Repartidor de Gas Abastible, con domicilio en calle Belarmino Vera N° 26245 de la Ciudad de Castro, quienes vienen en interponer en procedimiento de Tutela Laboral, denuncia por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido y cobro de prestaciones laborales en contra de su ex empleadora la empresa PATRICIO MUÑOZ MONTAÑA SERVICIOS E.I.R.L., del giro de transporte por carretera, representada para estos efectos por don PATRICIO MUÑOZ MONTAÑA, contador y dueño de la empresa, como único empleador y en forma solidaria a COMERCIAL COMJENAR LIMITADA, del giro de venta de Gas, representada para estos efectos por don PATRICIO MUÑOZ MONTAÑA, contador y dueño de la empresa, como único empleador y en forma solidaria, a IMPORTADORA Y COMERCIAL FIMS & GAMS LIMITADA., del giro de venta de Gas, representada para estos efectos por don FELIPE IGNACIO MUÑOZ SEPULVEDA como único empleador y en forma solidaria a don LUIS PATRICIO MUÑOZ MONTAÑA, Contador y Empresario, todos los anteriores domiciliados en calle Freire N° 549 de la ciudad de Castro y, además, demando solidariamente a la empresa ABASTIBLE S.A., del giro de venta de gas, representada para estos efectos por don OSVALDO ACUÑA URIBE, ambos domiciliados en Avenida Apoquindo N° 5550, Piso 8, de la Comuna de las Condes, Región Metropolitana, a fin de que se declare que lo despidos fueron con vulneración de derechos fundamentales y se condene a las demandadas al pago de las prestaciones que se indican. Para el caso de don Richard Remolcoy, fue contratado por LUIS PATRICIO MUÑOZ MONTAÑA, con fecha 18 de julio del 2014, conforme el cual me obligué a desempeñar labores de “Chofer repartidor de gas de la marca ABASTIBLE”, en las dependencias del punto de venta que el demandado cuenta en la comuna de Castro y alrededores (En calle Freire y Ruta 5). Al momento de mi contratación, se escrituró mi contrato figurando como mi empleador a la razón social PATRICIO MUÑOZ MONTAÑA SERVICIOS E.I.R.L., empresa de giro de transporte de carga por carretera, cuya individualización legal es representada por don LUIS PATRICIO MUÑOZ MONTAÑA. Así las cosas, al materializar la venta debía entregar la correspondiente boleta por la venta en cuyo registro se individualiza como empresa vendedora la razón social COMERCIAL COMJENAR LIMITADA de representación de mi empleador don Patricio Muñoz Montaña. No obstante lo anterior, a finales del año 2018 y principios del año 2019 ingresa a trabajar a la empresa el hijo de don Patricio Muñoz don FELIPE IGNACIO MUÑOZ SEPULVEDA y, con

Fallo

Por estas razones se solicita el rechazo completo de la tutela y por las mismas razones de la acción de despido injustificado, con costas. TERCERO: Que la parte denunciada solidaria Abastible S.A., deduce en primer término las excepciones de previo y especial pronunciamiento de falta de legitimidad pasiva y falta de legitimidad activa, indica que el único que le corresponde contradecir la pretensión de tutela es al demandado conforme al extenso análisis doctrinario y normativo de las reglas de subcontratación y sus elementos, y que no se aplica la legislación por falta de requisitos. Ahora bien, contestando las pretensiones en el primer otrosí de su escrito, deduce nuevamente la excepción de falta de legitimidad activa y pasiva en los mismos términos antes expresados y solicitando sea acogida con costas. En cuanto al fondo alega inexistencia de régimen de subcontratación y responsabilidad subsidiaria de Abastible, indicando que mi representada solo podrá responder acotado al período en que los demandantes prestaron efectivamente servicios en régimen de subcontratación, conforme lo dispone el artículo 183-B del Código del Trabajo. CUARTO: Que se evacuaron los traslados de las excepciones opuestas. QUINTO: Que habiéndose efectuado el correspondiente llamado a conciliación, este se da por frustrado. SEXTO: Que se establecieron por el tribunal como hechos no controvertidos: La remuneración de los trabajadores para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo descrita en la

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Castro, dos de junio de dos mil veintiuno. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante este Tribunal de Letras del Trabajo de Castro, se ha dado inicio a la causa RIT T-1-2021 y acumulada T-2-2021, RUC 21-4-0313671-6 y acumulada, procedimiento de tutela de derechos fundamentales y comparece don RICHARD ALEJANDRO REMOLCOY CONTRERAS, Chofer, vendedor y repartidor de Gas Abastible, con domicilio

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