Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo

RAMOS/CORPORACIÓN MUNICIPAL DE SAN BERNARDO

Rol

M-94-2021

Fecha

2 de junio de 2021

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

HECHOS NO CONTROVERTIDOS X · HECHOS A PROBAR X · INCORPORA PRUEBA PARTE DEMANDADA X · INCORPORA PRUEBA PARTE DEMANDANTE X · LLAMADO EXTRAORDINARIO A CONCILIACIÓN. No se produce. X · OBSERVACIONES A LA PRUEBA X · SENTENCIA PARCIAL X · SENTENCIA DE JUICIO X Se deja constancia que, con motivo de la emergencia sanitaria, la presente audiencia se realizará por video conferencia (Zoom) Inicio e Individualización: Se inicia la audiencia con los intervinientes de todas partes, individualizándose para registro del audio del Tribunal. Relación somera Se realiza una relación somera de la demanda. Llamado a conciliación: (Frustrado) Parte demandante solicita $1.600.000.- Tribunal propone como base el pago del feriado legal más $641.875, correspondiente a 1 remuneración, y cambio de causal. Parte demandada ofrece el pago de $455.517 más cambio de causal. Llamadas las partes a conciliación esta no se produce. Contestación La parte demandada contesta la demanda en audiencia. (Íntegro en audio) Tribunal resuelve: Se tiene por contestada la demanda en tiempo y forma. Hechos no controvertidos: 1. Existencia de relación laboral desde el 04 de marzo de 2020. 2. Función como trabajadora administrativa. 3. Remuneración del demandante correspondía a $641.875.- 4. El contrato era indefinido. 5. Jornada laboral de 40 horas semanales, distribuidas en la forma que establece la demanda. 6. Fue despedida el 10 de marzo de 2021. 7. El día 10 de marzo la demandante se encontraba trabajando en archivo. 8. La demandante entregó el finiquito al ex funcionario. 9. En la carta de despido le fue ofrecida la suma de $455.517 por concepto de feriado legal. 10. La causal de despido correspondió al artículo 160 numero 1 letra a), del Código del Trabajo. Hechos a probar: 1. Hechos que configuran la causal invocada para el despido de la demandante. Antecedentes de hecho y circunstancias. 2. Antecedentes de hecho y circunstancias que la demandante hace entrega de finiquito al ex

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho que expone. Señala que el inicio de la relación laboral fue el 04 de marzo de 2020, fue despida el 10 de Marzo 2021, su remuneración ascendía a $641.875, su cargo era de trabajador administrativo, y su contrato de trabajo era de carácter indefinido. Manifiesta que durante el año de relación laboral su desempeño en la empresa se desarrolló con éxito, sin mayores contratiempos, tuve una buena relación con sus compañeros de trabajo, siempre velando por el cumplimiento de las normas y obligaciones que le planteaba la empresa, así como también aplicando la mayor eficiencia y eficacia en cada una de sus actividades. Su jornada laboral estada constituida por 40 horas, distribuidas de lunes a jueves de 08:30 a 17:30 y los días viernes de 08:30 a 16:30. El día 10 de marzo de 2021, mientras desarrollaba sus actividades en el área de Archivo dependiente de Recursos Humanos de la Corporación, aproximadamente al mediodía, se acerca un ex funcionario de la Corporación a solicitar el finiquito original, a lo cual de buena fe accedió y le proporcionó el documento mencionado, con su respectiva copia. Una vez que lo tenía en su poder, lo observa y luego procede a rellenar el documento con la leyenda “me reservo el derecho a demandar….”, es la primera vez que alguien le solicitaba los documentos para efectuar este tipo de acción, y al no haber un protocolo escrito ni oral al respecto que le impidiera facilitar la documentación solicitada, de buena fe lo realizó. Sin perjuicio de lo anterior, durante la tarde de la misma jornada laboral, el jefe encargado de Personal se percata que el documento contenía la reserva de derechos mencionada e inmediatamente procede a informar a la Jefa (S) del Departamento de RR.HH., ésta última la llama a su oficina y le pregunta si fue ella quien le facilitó el documento al ex funcionario despedido, respondió que efectivamente había sido ella, pero sin imaginar, ni vislumbrar que aquello constituía un incumplimiento o error en sus funciones, ya que jamás se le había informado, ni capacitado al respecto, ni menos proporcionado algún protocolo para la entrega y recepción de los documentos en cuestión. Frente a lo ocurrido la Jefa del Departamento y un abogado externo del servicio proceden a tomar su declaración de los hechos, no se le entrega copia de la misma, y lo que es más grave, la amenazan con querellarse en su contra, por el delito de falsificación de instrumento público. Ante la hostilidad y amedrentamiento recibido, les indicó que se quería retirar, pero la presionaron a que si no firmaba la carta y la declaración, no la iban a dejar salir del lugar. En consecuencia, debió obligatoriamente firmar para poder abandonar el lugar. Fue despedida invocando la causal del artículo 160 número 1 letra a) del Código del Trabajo. Señala el derecho aplicable en la especie, agrega que a la luz de los hechos descritos resulta del todo evidente que la demandada puso término a la relación laboral en forma ab

Fallo

SE DECLARA: 1- Que SE RECHAZA la demanda deducida por MARIA LORENA RAMOS MOLINA en contra de su ex empleadora “CORPORACIÓN MUNICIPAL DE EDUCACIÓN Y SALUD DE SAN BERNARDO”, Rut: 70.925.500-2, representada legalmente, en virtud de lo dispuesto en el artículo 4 inciso 1° del Código del Trabajo, por don HECTOR LUIS IRIBARREN VALDES 2.- Que cada parte pagará sus costas. Regístrese, Notifíquese y Archívese en su oportunidad RIT M-94-2021 RUC 21- 4-0332968-9 Dictada por doña CLARA ROJO SILVA, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo. Con esta fecha se notificó por el estado diario la resolución precedente. Téngase a las partes por notificadas de las resoluciones precedentemente dictadas. Dirigió doña CLARA ROJO SILVA, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo. Se deja constancia que el registro oficial de la presente audiencia, se encuentra grabado en el audio y a disposición de los intervinientes. Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo, dos de junio de dos mil veintiuno. - /Clc

Texto Completo (Preview)

ACTA DE AUDIENCIA UNICA PROCEDIMIENTO MONITORIO FECHA Dos de junio de dos mil veintiuno. RUC 21-4-0332968-9 RIT M-94-2021 MAGISTRADO CLARA ROJO SILVA ADMINISTRATIVO DE ACTAS CRISTIAN LILLO CALVO HORA DE INICIO 08:36 HORA DE TERMINO 12:54 Nº REGISTRO DE AUDIO 2140332968-9-1352 SALA 1 (CONEXIÓN REMOTA) DEMANDANTE COMPARECE MARÍA LORENA RAMOS MOLINA ABOGADO COMPARECE SEBASTIÁN

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