ACOSTA/ASESORIAS Y SERVICIOS MEGADYNE SA.
Rol
O-3896-2020
Fecha
2 de junio de 2021
Materia
Despido injustificado, Nulidad del despido
Resultado
No especificado
Hechos
hechos no controvertidos los siguientes: 1.- Que la demandada Asesorías y Servicios Megadyne S.A., reconoce las fechas de ingreso de prestación de servicios de cada uno de los trabajadores demandantes para su representada individualizadas en cada libelo. 2.- Que los trabajadores demandantes prestaron servicios para su ex empleadora Asesorías y Servicios Megadyne S.A., en la función de Técnico en Telecomunicaciones. Finalmente, fueron fijados como hechos controvertidos los siguientes: 1.- Remuneración pactada entre las partes y la efectivamente percibida por cada trabajador demandante a la época de terminación de sus servicios. 2.- Fecha y circunstancias en que culminaron los servicios prestados por cada uno de los trabajadores demandantes para su ex empleadora. En su caso, cumplimiento de formalidades legales por parte de la demandada Asesorías y Servicios Megadyne S.A. para proceder al despido de los trabajadores. 3.- En su caso, contenido de la comunicación de despido respectiva y efectividad de los hechos contenidos en la misma. 4.- Jornada de trabajo pactada entre las partes y la efectivamente desarrollada por cada uno de los trabajadores demandantes, en los periodos comprendidos entre noviembre de 2019 a la fecha de los respectivos términos de sus servicios, con excepción de los trabajadores Claudio González González, desde diciembre de 2019; Cristian Muñoz Silva, que también es desde diciembre de 2019; Enrique Campos Amestica, que también es de diciembre de 2019; Leowaldo Rodríguez, que es desde enero de 2020; Luis Sánchez Concha, desde diciembre de 2019 y Willmer Molina López, desde diciembre de 2019. 5.- En su caso, efectividad que cada uno de los trabajadores demandantes desempeñaron horas extraordinarias en exceso de la jornada ordinaria pactada con su ex empleadora, en los periodos indicados en el numeral anterior. En la afirmativa, número de horas extraordinarias trabajadas en exceso y monto de las mismas. 6.- Efectividad que la demandada Asesorías y S
Fundamentos
considerando que la empresa siguió existiendo y manteniendo un giro hasta Abril de 2021, por lo que debería haberse explicado no solo la necesidad financiera de los despidos, sino que también la forma en como esto afectó a la organización y decantó en el despido de estos trabajadores y no otros, de lo que no existe evidencia. Obviamente la diferencia en el recargo legal es una cuestión que afecta a los trabajadores que recibieron carta de despido, puesto que habiendo causa legal invocada a su respecto, la del Art. 161 inciso 1 del Código del trabajo, corresponde la aplicación del recargo del Art. 168 letra a del mismo cuerpo legal, mientras que en los restantes casos el recargo asciende a un 50%, por aplicación del literal b de la misma norma, ya que no hubo carta de despido entregada y por ello no hay causa legal informada a los trabajadores. DÉCIMO; Que conforme a lo razonado en el considerando anterior, se debe hacer lugar a la demanda de despido injustificado, condenando a la demandada al pago de indemnización sustitutiva de aviso previo, indemnización por años de servicio y recargo legal, conforme al siguiente detalle, en donde se incluyen además la fecha de inicio de la relación laboral, de término, conforme a lo que se lee de las cartas de despido de los trabajadores que las recibieron y de la demanda en los restantes, y la remuneración, calculada en base a liquidaciones de remuneraciones incorporadas, que se condicen con la pretensión de la demanda: Trabajador Inicio Despido Remuner. Sustitutiva Por Años Recargo Alexis Acosta 20/09/18 28/05/20 $1.402.022 $1.402.022 $2.804.044 $1.402.022 Maikol Peña 02/01/19 28/05/20 $1.398.520 $1.398.520 $1.398.520 $699.260 Ernesto Alegría 01/02/17 28/05/20 $1.387.065 $1.387.065 $2.774.130 $1.387.065 Davis Pinto 01/02/17 30/04/20 $1.478.374 $1.478.374 $4.435.122 $1.339.536 (30%) Wilmer Molina 07/03/17 15/06/20 $1.412.376 $1.412.376 $4.237.128 $2.118.564 Felipe Flores 09/12/17 30/04/20 $1.135.031 $1.135.031 $3.405.093 $1.021.527 Luis Aguilar 06/04/18 28/05/20 $1.366.194 $1.366.194 $2.732.388 $1.366.194 Claudio González 10/05/17 28/05/20 $1.482.022 $1.482.022 $4.446.066 $2.223.033 Adrián Salvatierra 15/03/17 28/05/20 $1.351.545 $1.351.545 $4.054.635 $2.027.317 Cristian Muñoz 10/05/17 30/04/20 $1.153.932 $1.153.932 $3.461.796 $1.038.538 (30%) Esteban Frugones 17/12/17 30/04/20 $1.072.365 $1.072.365 $3.217.085 $965.125 (30%) Orlando Castañeda 01/02/17 28/05/20 $1.557.049 $1.557.049 $4.671.147 $2.335.573 Roberto San Martín 01/02/17 28/05/20 $1.162.000 $1.162.000 $3.486.000 $1.743.000 Ivan Parra 03/07/17 28/05/20 $1.099.408 $1.099.408 $3.398.224 $1.649.112 Leowaldo Rodríguez 01/07/18 28/05/20 $1.500.000 $1.500.000 $3.000.000 $1.500.000 Enrique Campos 13/12/19 30/04/20 $1.347.163 $1.347.163 No procede No procede DÉCIMO PRIMERO; Que en cuanto a las prestaciones reclamadas, en la audiencia prepa
Fallo
Por tanto, no se tiene conocimiento sobre los elementos de la relación laboral entre los trabajadores y la demandada Megadyne, así como remuneraciones y prestaciones que se hayan devengado y las circunstancias del término de la relación de trabajo, en razón de lo cual se controvierten todos los aspectos contenidos en la demanda y relacionados con esto. Interpone excepción de ltiis consorcio pasivo necesario, toda vez que para establecer una relación de subcontratación, es necesario que sean emplazadas todas las empresa que han participado en la contratación, lo que no ocurre en el caso, toda vez que el contrato suscrito por estas demandadas lo fue con la empresa Omega Telecom S.A., no emplazada en la causa. En cualquier caso señala que las demandadas de subcontratación han hecho uso de sus derechos de información y retención y que su responsabilidad debe quedar limitada tiempo de vigencia de la subcontratación, siendo improcedente a su respecto la declaración de nulidad del despido. CUARTO; Que en audiencia preparatoria de fecha 16 de octubre de 2020 se rechazó la excepción relativa a la improcedencia de las prestaciones basada en incumplimiento del Art. 446 Nº 4 del Código del Trabajo; en cuanto a las excepciones de pago de cotizaciones de seguridad social y de horas extraordinarias, se dejó la resolución para la presente sentencia definitiva; en cuanto a la excepción de prescripción de horas extraordinarias y de prescripción, se acogió la misma, determinándose los periodos
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Santiago, dos de junio de dos mil veintiuno. VISTO, OIDOS Y CONSIDERANDO; PRIMERO; Que comparece don Claudio Andrés González González, cédula de identidad número 16.698.082-8; don Esteben Javier Frugone Meza, cédula de identidad número 18.850.868-5; don Felipe Esteban Flores Alegría, cédula de identidad número 19.211.944-8; don Luis Alberto Aguilar Sánchez cédula de identidad número 18.534.498-3;
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