LUZARDO/DEMIAN
Rol
O-12-2020
Fecha
2 de junio de 2021
Materia
Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, fijos los siguientes hechos a probar: 1. Existencia de relación laboral de la actora con una o más de las demandadas. En la afirmativa la fecha de inicio, las funciones que desempeñaba, el monto de su remuneración. 2. Fecha y antecedentes del término de la relación laboral habida entre las partes, cumplimiento de las formalidades legales del artículo 162 del Código del Trabajo. 3. Efectividad de haberse pagado la remuneración de los días de octubre y el feriado proporcional que se reclama. 4. Efectividad de encontrarse íntegramente pagadas las cotizaciones de seguridad social de la actora de todo el periodo trabajado. 5. Si las demandadas constituyen una unidad económica en los términos del artículo 3 del Código del Trabajo, antecedentes que así lo demuestren. CUARTO: Que para acreditar sus alegaciones la demandante incorporó al proceso los siguientes medios probatorios: Documental: 1. Consulta de situación tributaria de las demandadas emitidas por el S.I.I. 2. Certificados de estatutos actualizados de las sociedades comerciales demandadas. 3. Impresión de página web. 4. Contrato de trabajo celebrado con fecha 14 de enero de 2.019. 5. Anexo de contrato de trabajo de fecha 14 de enero de 2.019. 6. Liquidaciones de remuneraciones de julio, agosto y septiembre de 2.019. 7. Carta de término de servicios emitida por la demandada de 14 de octubre de 2.019. 8. Impresión de conversaciones a través de wathsapp. 9. Constancia efectuada por la demandante con fecha 18 de octubre de 2.019 ante la Inspección Comunal del Trabajo Santiago Oriente, signada con el N° 1266. 10. Comprobante de Reclamo deducido por la demandante con fecha 22/10/2019. 11. Acta de Comparendo de Conciliación celebrado con fecha 12/11/2019. 12. Certificado de cotizaciones previsionales emitido por A.F.P. MODELO S.A. con fecha 19 de noviembre de 2.019. 13. Certificado de cotizaciones emitido por FONASA con fecha 21 de noviembre de 2.019. 14
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don MILDRED MARÍA LUZARDO HERNÁNDEZ, asistente de comunicaciones, domiciliada en calle Conde del Maulé N9 4175, departamento 2010, comuna de Estación Central, quien interpone denuncia en Procedimiento de Aplicación General por Despido Injustificado, Nulidad de Despido y Cobro de Prestaciones, todo con solicitud de declaración de Único Empleador, en contra de WELLDONE SpA, persona jurídica del giro de venta de espacios publicitarios, producción y comercialización de revista, publicidad, representada legalmente por JAZMÍN MARÍA DEMIAN SEDAN, factor de comercio, ambas con domicilio en calle Alvar Aalto N° 1242, comuna de Vitacura; PRODUCCIONES JAZMIN DEMIAN SEDAN E.I.R.L. o LATIN PRODUCCIONES E.I.R.L., persona jurídica del giro de producción de eventos, festivales, ceremonias, fiestas, convenciones v banquetería. representada legalmente en virtud de lo dispuesto en el artículo 4 del Código del Trabajo por JAZMÍN MARÍA DEMIAN SEDAN, factor de comercio, ambas con domicilio en calle Alvar Aalto N° 1242, comuna de Vitacura y; JAZMÍN MARÍA DEMIAN SEDAN, empresaria del giro de banquetería v servicios de producción de obras de teatro, conciertos y espectáculo. con domicilio en calle Alvar Aalto N° 1242, comuna de Vitacura, a fin que se declare que su despido fue injustificado y nulo y se condene a las demandadas, en su calidad de Único Empleador, al pago de las prestaciones que en su libelo indica, todo con reajuste, intereses y costas. Fundando el libelo señala que el día 14 de enero del año 2.019 empezó a prestar servicios para la empresa WELLDONE SpA, bajo vínculo de subordinación y dependencia en los términos del artículo 7 del Código del Trabajo, consistentes en desempeñar funciones de asistente de comunicaciones: el contrato era de naturaleza indefinida y para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, percibía una remuneración mensual equivalente a $ 431.602. Las instrucciones las recibía directamente de doña Jazmín María Demian Sedán. En cuanto al despido expone que el día 20 de octubre de 2.019 a las 3:17 hrs. su jefa directa y demandada a su vez -JAZMÍN MARÍA DEMIAN SEDAN- le comunica - a través de wathsapp- su despido, verbalmente y sin invocación de causal legal alguna para ello. El único motivo que se le indicó para la adopción de tan drástica decisión era el mal estado financiero de la empresa, razón por la que debería proceder a su cierre. En razón de ello cabe colegir que su desvinculación ocurrida el día 20 de octubre de 2019 en los términos ya descritos ha sido absolutamente injustificada, debiendo así declararse y condenarse por ende a las demandadas al pago de la correspondiente indemnización sustitutiva del aviso previo. Por otra parte demanda el pago de su remuneración por el período del 1 al 20 de octubre de 2019. Del mismo modo reclama la compensación que por concepto de feriado proporcional le corresponde percibir dado el referido término de mis servicios. Asimismo solicita se declar
Fallo
por tanto no ha producido el efecto de poner término al contrato de trabajo por no encontrarse enteradas la totalidad de sus cotizaciones de seguridad social en los términos ya descritos; 5. - Que las demandadas deben ser condenadas a pagarle solidariamente las siguientes indemnizaciones y prestaciones: 5.1. Remuneraciones y demás prestaciones que se devenguen desde la fecha de mi despido y hasta que este sea convalidado, con el pago efectivo e íntegro del total de mis cotizaciones de seguridad social, de conformidad a lo establecido en el artículo 162, inciso 7 del Código del Trabajo. 5.2. Cotizaciones previsionales obligatorias, de salud y del seguro de cesantía por el mes de septiembre y por el período del 1 al 20 de octubre de 2.019, más todas las cotizaciones de seguridad social que se devenguen hasta que se dé cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 162 inciso 52 y siguientes del texto legal citado, ordenando oficiar a las entidades previsionales ya señaladas para que procedan a su liquidación y cobro. 5.3. Indemnización por falta de aviso previo, equivalente a la cantidad de $ 431.602, de acuerdo a lo señalado en el artículo 162 inciso cuarto del Código del ramo. 5.4. Remuneración por el período del 1 al 20 de octubre de 2.019, equivalente a $ 287.734. 5.5. Compensación por feriado proporcional, correspondiente a 10 meses y 6 días, es decir 17,8498 días de feriado que equivalen a $ 223.866, de conformidad a lo señalado en el artículo 73 del Código del Trabajo.
Texto Completo (Preview)
1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, dos de junio de dos mil veintiuno. VISTOS, OIDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don MILDRED MARÍA LUZARDO HERNÁNDEZ, asistente de comunicaciones, domiciliada en calle Conde del Maulé N9 4175, departamento 2010, comuna de Estación Central, quien interpone denuncia en Procedimiento de Aplicación General por Despido In
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