2º Juzgado de Garantía de Santiago

C/ YANARA MIKAELA VENEGAS RODRÍGUEZ

Rol

O-5582-2020

Fecha

2 de marzo de 2022

Materia

DAÑOS SIMPLES., LESIONES LEVES., RECEPTACION. ART. 456 BIS A.

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: El día 1 de julio de 2020, siendo las 18:20 horas aproximadamente, en Avenida Independencia 4142, en la comuna de Conchalí, en el exterior del supermercado Líder el acusado Guido Alberto Ibáñez Toro y Yanara Mikaela Venegas Rodríguez, fueron sorprendidos saliendo de dicho lugar a gran velocidad a bordo de un vehículo blanco marca Volkswagen modelo Passat, placa patente única YF.7831 con especies robadas del supermercado avaluadas en la suma de $107.170. Luego de lo anterior, se inicia una persecución del vehículo antes señalado, siendo advertido el acusado Guido Alberto Ibáñez Toro de su obligación de detenerse mediante el uso de alto parlantes, sirena y baliza policial, huyendo el imputado a mayor velocidad hasta chocar con un vehículo marca Suzuki modelo Swift placa patente única FCXW.40 conducido por la víctima Román Pedraza Sandía, el cual por el impacto sale proyectado hacia la berrera de contención existente en el lugar; con la cual choca, provocando daños en dicho vehículo en la parte delantera y trasera, por una suma aproximada de $2.000.000.- De igual forma, y como consecuencia directa del choque, la pasajera del vehículo Suzuki doña Lea García Pinto resultó con equimosis en una mama, en tríceps izquierdo y en zona interescapular. Los daños al vehículo marca Suzuki y las lesiones leves de doña Lea García Pino, fueron consecuencia directa de la huida del acusado a una gran velocidad, poniendo en peligro la propiedad ajena y la integridad de las personas, las cuales son aceptadas por el acusado como posibles y plausibles para consumar su fuga, no pudiendo menos que representarse la posibilidad cierta de un accidente y de posibles consecuencias para las personas, FKXWYJFXXX CESAR AUGUSTO ORELLANA LOPEZ Juez de garantía Fecha: 04/03/2022 09:03:06 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horar

Fallo

SE DECLARA: 1.- Que se condena a GUIDO ALBERTO IBÁÑEZ TORO, R.U.N. 13896387-K, ya individualizado (a), en calidad de autor (a) del delito de receptación, previsto y sancionado en el artículo 456 bis A del Código Penal, del delito de daños simples, previsto y sancionado en el artículo 487 del Código Penal y del delito falta de lesiones leves, previsto y sancionado en el artículo 494 N°5 del Código Penal, en grado consumados, perpetrados el 1 de julio de 2020, a la pena por la receptación de CINCUENTA Y UN DIAS DE PRISION EN SU GRADO MÁXIMO, a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y al pago de UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL; y por el delito de daños simples y por el delito de lesiones leves a la pena de multa para cada uno de ellos de UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL. Estableciéndose que las tres penas pecuniarias se tendrán por cumplidas con los abonos del 1 de julio de 2020, 2 de julio de 2020 y 28 de noviembre de 2020. 2.- Que no se le concede al sentenciado ninguno de los beneficios establecidos en la Ley N°18.216, por no cumplir con los requisitos que exige dicho cuerpo legal para el goce de alguna de las medidas alternativas a las penas privativas de libertad, debiendo cumplir efectivamente la pena impuesta, debiendo considerarle como abono los días que van del 3 al 23 de julio de 2020. 3.- Que habiendo admitido su responsabilidad en los hechos contenidos en el requerimiento, lo cual redunda en un menor costo

Texto Completo (Preview)

SENTENCIA DEFINITIVA DICTADA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO FECHA: Santiago, a dos de marzo de dos mil veintidós. TRIBUNAL: 2° JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO MAGISTRADO: CÉSAR ORELLANA LÓPEZ RUC: 2000662950-5 RIT: 5582-2020 IMPUTADO: GUIDO ALBERTO IBÁÑEZ TORO C.I. 13896387-K FECHA DE NAC. 13-02-1980 DIRECCION Lircay 0242 COMUNA: Recoleta DELITO Receptación Daños simples Lesiones Leves ARTICULO 45

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