MP C/ ANTONY JEREMÍAS SALAZAR SALAZAR
Rol
O-3364-2021
Fecha
3 de marzo de 2022
Materia
ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION.
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: El día 16 de noviembre del 2021, alrededor de las 18:50 horas aproximadamente, el acusado ANTONY JEREMÍAS SALAZAR SALAZAR, ingresó por vía no destinada al efecto, a través de una ventana, al domicilio de la víctima Matías Nicolás Concha Valdovinos, ubicado en parcela N°1 sector Chiñigue Las Rosas de la comuna de Melipilla, lugar desde donde sustrajo con ánimo de lucro y sin la voluntad de sus dueño, la víctima Matías Nicolás Concha Valdovinos, un televisor marca RCA, color negro, de 32 pulgadas, un televisor marca Samsung, color negro, 14 pulgadas, un par de zapatillas, marca Northstar, color negro, además de otras especies de aseo personal, habitacional y herramientas, siendo detenido por la víctima en las cercanías del lugar. Circunstancias modificatorias: 11 N° 9 Código Penal Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N°9, 14 Nº1, 15 N°1, 24, 28, 50, 432, 440 N°1 y 449 del Código Penal, artículos 47 inciso final, 297, 406, 407, 411, 412, 413 y 415 del Código Procesal Penal, SE DECLARA: I.- Que se CONDENA a ANTONY JEREMIAS SALAZAR SALAZAR, ya individualizado, a sufrir la pena de 3 AÑOS Y UN DÍA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRDAO MÁXIMO, y a las penas accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la inhabilitación absoluta para cargos u oficio público mientras dure la condena, por su responsabilidad como autor del delito consumado de ROBO CON FUERZA EN LAS COSAS QUE SE ENCUENTRAN EN LUGAR HABITADO, ilícito previsto y sancionado en el artículo 440 N 1º en relación con los artículos 432, ambos del Código Penal, cometido en la comuna de Melipilla, el día 16 de noviembre de 2021. II.- Que atendida la extensión de la pena corporal impuesta, y no reuniendo el sentenciado los requisitos para que ésta sea sustituida por algunas de las modalidades contempladas en la ley 18.216, ésta deberá ser cumplida en forma efectiva, abonándosele los días que ha permanecido sujeto a la medida cautelar de Prisión preventiva, desde e
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N°9, 14 Nº1, 15 N°1, 24, 28, 50, 432, 440 N°1 y 449 del Código Penal, artículos 47 inciso final, 297, 406, 407, 411, 412, 413 y 415 del Código Procesal Penal, SE DECLARA: I.- Que se CONDENA a ANTONY JEREMIAS SALAZAR SALAZAR, ya individualizado, a sufrir la pena de 3 AÑOS Y UN DÍA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRDAO MÁXIMO, y a las penas accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la inhabilitación absoluta para cargos u oficio público mientras dure la condena, por su responsabilidad como autor del delito consumado de ROBO CON FUERZA EN LAS COSAS QUE SE ENCUENTRAN EN LUGAR HABITADO, ilícito previsto y sancionado en el artículo 440 N 1º en relación con los artículos 432, ambos del Código Penal, cometido en la comuna de Melipilla, el día 16 de noviembre de 2021. II.- Que atendida la extensión de la pena corporal impuesta, y no reuniendo el sentenciado los requisitos para que ésta sea sustituida por algunas de las modalidades contempladas en la ley 18.216, ésta deberá ser cumplida en forma efectiva, abonándosele los días que ha permanecido sujeto a la medida cautelar de Prisión preventiva, desde el 17 de noviembre de 2021 a la fecha que quede ejecutoriada la presente sentencia, a saber 108 días. III.- Que se exime al sentenciado del pago de las costas de la causa, por haber aceptado este los hechos que se le atribuyeron, renunciando a la realización de un juicio oral y público evitando con
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SENTENCIA DEFINITIVA PROCEDIMIENTO ABREVIADO FECHA: Melipilla, cuatro de marzo de dos mil veintidós TRIBUNAL: JUZGADO DE GARANTÍA DE MELIPILLA MAGISTRADO: RAFAEL ESCALANTE ORTEGA RUC: 2101035328-6 RIT: 3364-2021 IMPUTADO : ANTONY JEREMIAS SALAZAR SALAZAR C.I. : 18.057.903-6 FECHA DE NAC.: 19/11/1991 DIRECCION: Pintor Roberto Matta N° 238 COMUNA: Melipilla DELITOS : robo con fuerza en las cosas en
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