CONTRERAS/CORNEJO
Rol
O-141-2020
Fecha
2 de junio de 2021
Materia
Despido indirecto, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
hechos contenidos en la demanda y se pueda dictar sentencia de forma inmediata, o se puedan tener como tácitamente admitidos los hechos en la dictación de la sentencia. El Tribunal Resuelve: De conformidad con los antecedentes de la causa, las materias que forman parte de las pretensiones y de acuerdo con el estado procesal en que se encuentra esta causa, es decir, con demandado en rebeldía, el Tribunal omitirá la recepción de la causa a prueba y de fijar hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, accediendo a dictar sentencia en este mismo acto. Rengo, dos de junio de dos mil veintiuno VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don NÉSTOR FÉLIX CONTRERAS THOMPSON, trabajador, domiciliado en villa Ricahue, José Miguel Carrera N° 1315, comuna de Rengo, quien interpone demanda en procedimiento de aplicación general por nulidad del despido, despido indirecto y cobro de prestaciones laborales en contra de su ex empleador don JOSÉ HUMBERTO CORNEJO MIRANDA, cuyas consideraciones de hecho y de derecho se dan por reproducidas por razones de economía procesal y por constar en el sistema SITMIX de este tribunal. SEGUNDO: Que no comparece la parte demandada a la audiencia preparatoria, por lo que se sigue el juicio en su rebeldía, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 453, número 3, inciso segundo del Código del Trabajo el tribunal resuelve dictar sentencia de inmediato. TERCERO: Que de conformidad con lo anterior, y de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 453, número 1 inciso séptimo del Código del Trabajo, el tribunal dará por tácitamente admitidos todos y cada uno de los hechos relatados en el libelo pretensor, los cuales ameritan se acoja la demanda por nulidad del despido, despido indirecto y cobro de prestaciones laborales en todas sus partes, en los términos que se dirá en lo resolutivo, por cuanto se enmarcan dentro de los presupuestos fácticos que permiten aplicar las consecuencias normativas que rigen dichas materias. Por dichas consideraciones, y teniendo presente lo dispuesto en los artículos 1 al 7°, 159 y siguientes y 446 y siguientes del Código del Trabajo
Fallo
se resuelve: I.- Que SE ACOGE la demanda por nulidad del despido, despido indirecto y cobro de prestaciones laborales interpuesta por don NÉSTOR FÉLIX CONTRERAS THOMPSON en contra de don JOSÉ HUMBERTO CORNEJO MIRANDA, declarándose que el despido indirecto, materializado con fecha 6 de agosto de 2020, por incumplimiento grave de las obligaciones del contrato se encuentra ajustado a derecho y que es nulo para efectos remuneracionales, condenándose a la demandada al pago de los siguientes conceptos: a) Las remuneraciones correspondientes al período que media entre el 6 de agosto de 2020, en que se materializó el despido, hasta la fecha de convalidación del mismo. b) El pago de las cotizaciones de AFP Provida, AFC Chile y FONASA, por todos los meses del año 2017, 2018 y los meses de abril, mayo, junio y julio de 2020. c) Indemnización sustitutiva del aviso previo, por la suma de $660.940. d) Indemnización por años 10 años de servicio, por la suma de $6.609.400. e) Recargo legal del 50%, por la suma de $3.304.700. f) Feriado proporcional por el período comprendido entre el 10 de noviembre de 2019 al 6 de agosto de 2020, equivalente a 15,27 días corridos por la suma de $336.418. g) Las sumas antes referidas devengarán intereses y reajustes de conformidad con lo dispuesto en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. II.- Que se condena en costas a la demandada, por haber sido totalmente vencida, regulándose las personales en la suma de $200.000. Regístrese, notifíquese
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ACTA DE AUDIENCIA PREPARATORIA PROCEDIMIENTO ORDINARIO FECHA 02 de junio de 2021 TRIBUNAL PRIMER JUZGADO DE LETRAS DE RENGO RUC 20-4-0299849-1 RIT O-141-2020 MATERIA Nulidad del despido, despido indirecto y cobro de prestaciones MAGISTRADO DON SEBASTIÁN IGNACIO BRAVO IBARRA ADMINISTRATIVO DE ACTAS Cristian A. Silva San Martín HORA DE INICIO 11:12 horas HORA DE TERMINO 11:22 horas
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