C/ ÁLVARO ALEXIS CARRASCO GARCÍA
Rol
O-608-2020
Fecha
14 de febrero de 2022
Materia
CONDUC.BAJO INFLUEN DEL ALCOHOL CON O SIN DAÑOS O LES.LEVES.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos contenidos en el requerimiento, están referidos a su responsabilidad en lo siguiente: El día 19 de Septiembre de 2019 en horas de la noche, el imputado ÁLVARO ALEXIS CARRASCO GARCÍA, condujo el taxi colectivo, marca Toyota, modelo Yaris, año 2019, P.P.U. FLZT.91, por Avenida O’Higgins frente al N° 1257 de Angol, bajo la influencia del alcohol, siendo controlado por personal de carabineros y de Senda Temuco, quienes le practicaron el examen de rigor, arrojando como resultado que el imputado conducía con 0.62 gramos por mil en la sangre. El Ministerio Público, estima que los hechos precedentemente descritos, constituyen el delito de CONDUCCION DE VEHICULO MOTORIZADO BAJO LA INFLUENCIA DEL ALCOHOL, prescrito y sancionado en el artículo 193 en relación con los artículos 110 y 111 de la Ley Nº 18.290, en el cual el imputado tiene participación en calidad de AUTOR y los hechos se encuentran en grado de desarrollo CONSUMADOS. Es así que -en el evento de que exista aceptación de responsabilidad en los hechos contenidos en el requerimiento-, solicita la imposición de una pena de multa de un tercio de una unidad tributaria mensual, sin costas de la causa,
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante este TRIBUNAL DE GARANTIA, el Ministerio Público de Angol, presentó requerimiento verbal en procedimiento simplificado en contra de ÁLVARO ALEXIS CARRASCO GARCÍA, cédula nacional de identidad N° 15.511.970- 5, chofer, domiciliado en calle Luis Merlo De La Fuente N° 642, Angol. SEGUNDO: Que los hechos contenidos en el requerimiento, están referidos a su responsabilidad en lo siguiente: El día 19 de Septiembre de 2019 en horas de la noche, el imputado ÁLVARO ALEXIS CARRASCO GARCÍA, condujo el taxi colectivo, marca Toyota, modelo Yaris, año 2019, P.P.U. FLZT.91, por Avenida O’Higgins frente al N° 1257 de Angol, bajo la influencia del alcohol, siendo controlado por personal de carabineros y de Senda Temuco, quienes le practicaron el examen de rigor, arrojando como resultado que el imputado conducía con 0.62 gramos por mil en la sangre. El Ministerio Público, estima que los hechos precedentemente descritos, constituyen el delito de CONDUCCION DE VEHICULO MOTORIZADO BAJO LA INFLUENCIA DEL ALCOHOL, prescrito y sancionado en el artículo 193 en relación con los artículos 110 y 111 de la Ley Nº 18.290, en el cual el imputado tiene participación en calidad de AUTOR y los hechos se encuentran en grado de desarrollo CONSUMADOS. Es así que -en el evento de que exista aceptación de responsabilidad en los hechos contenidos en el requerimiento-, solicita la imposición de una pena de multa de un tercio de una unidad tributaria mensual, sin costas de la causa, considerando la concurrencia de la circunstancia atenuante de responsabilidad penal del 11N°9 del Código Penal. TERCERO: Que, la Fiscalía fundamenta el requerimiento en los siguientes antecedentes: 1.- Parte Policial N° 2591 evacuado por carabineros de la Primera Comisaría de Angol, con fecha 19.09.2019. 2.- Prueba de alcotest Intoxileiser N° 4883, de fecha 19.09.2019. 3.- Informe médico de Lesiones N° 0021010, evacuado por Senda, de fecha 19.09.2019, relativo al imputado. 4.- Boleta de alcoholemia N° 018654, de fecha 19.09.2019, correspondiente al imputado. 5.- Informe de alcoholemia Nº 6005-2019, evacuado por Servicio Médico Legal de Temuco, de fecha 16.10.2019. VJJVYJXVES Luis Fernando Pacheco Herrera Juez de garantía Fecha: 07/03/2022 14:47:14 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 6.-. Hoja de vida del conductor del imputado. 7.- Registro de Dominio vigente del vehículo P.P.U. FLZT.91. 8.-Extracto de filiación y antecedentes del imputado. CUARTO: Que, en la audiencia practicada ante los INTERVINIENTES esto es, requerido, Fiscalía y Defensoría, se hizo la exposición de los hechos que fundamentan el req
Fallo
Por lo expuesto y atendido a lo dispuesto en el artículo 297 en relación con el 340, 348, 389, 395, del Código Procesal Penal, modificado por la Ley 20.074.- y artículos 1º 7°, 15 Nº 1, 30, 49, 67, 68, 70 del Código Penal y artículo 193 en relación con el artículo 12, de la Ley N° 18.290. SE RESUELVE: I. Que se condena a ÁLVARO ALEXIS CARRASCO GARCÍA, ya individualizado, a la pena MULTA a beneficio fiscal equivalente a 1/3 DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, como autor del delito de CONDUCCION DE VEHICULO MOTORIZADO BAJO LA INFLUENCIA DEL ALCOHOL, prescrito y sancionado en el artículo 193 en relación con los artículos 110 y 111 de la Ley Nº 18.290, en grado de consumado, cometido en la comuna de Angol, el día 19 de septiembre de 2019, pena que se da por cumplida atendido al tiempo que el sentenciado estuvo privado de libertad por esta causa -el día precitado hasta su control de detención-, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 49 del Código Penal y 348 del Código Procesal Penal, sin costas. II. Que se condena además a las penas accesorias de suspensión de licencia de conducir por el término de tres meses, contados desde la entrega de la licencia, fijándose para esos efectos como plazo máximo el 25 de febrero de 2022. Ofíciese. Cúmplase en su oportunidad con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal.- Regístrese y dése copia. Rol del Tribunal Nº 608-2020 Rol Único N°1901016439-K Dictada por don Fernando Pacheco Herrera, Juez Suplente del Juzgado de Garantía
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Temuco, catorce de febrero de dos mil veintidós. - VISTOS, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante este TRIBUNAL DE GARANTIA, el Ministerio Público de Angol, presentó requerimiento verbal en procedimiento simplificado en contra de ÁLVARO ALEXIS CARRASCO GARCÍA, cédula nacional de identidad N° 15.511.970- 5, chofer, domiciliado en calle Luis Merlo De La Fuente N° 642, Angol. SEGUNDO: Que los hechos
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