CARRILLO/CONSTRUCTORA BETANIA SA
Rol
M-32-2020
Fecha
2 de junio de 2021
Materia
Cotizaciones de Salud, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos controvertidos, se pase a dictar sentencia tácita. El Tribunal Resuelve: Se va a acceder a lo solicitado por la parte demandante, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 453, N°3 inciso segundo del Código del Trabajo, esto es, la facultad que le atribuye la Ley al Tribunal para poder dictar sentencia de inmediato, sin necesidad de recibir la causa a prueba cuando no hay hechos controvertidos, como es el presente caso, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 453, N°1, inciso séptimo, el Tribunal va a dictar sentencia en este acto. Se realiza un receso en la audiencia, siendo las 09:33 horas. Se reanuda la audiencia siendo las 09:40 horas, y el Tribunal pasa a dictar sentencia, la cual se agrega a continuación: Rengo, dos de junio de dos mil veintiuno VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don LUIS RAMÓN CARRILLO PÉREZ, trabajador, domiciliado en Las Torres, comuna de Rengo, quien presenta demanda de existencia de relación laboral, nulidad del despido, despido injustificado y cobro de prestaciones laborales en contra de CONSTRUCTORA BETANIA S.A., sociedad del giro de su denominación, representada legalmente por don Germán Cortés Monsalve, desconoce profesión u oficio, ambos domiciliados en Noruega, departamento N° 1903 6598 1903, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, cuyas consideraciones de hecho y de derecho se dan por reproducidas por razones de economía procesal y por constar en el sistema SITMIX de este tribunal. SEGUNDO: Que no comparece la parte demandada a la audiencia única, por lo que se sigue el juicio en su rebeldía, solicitándose por la demandada se dicte sentencia de inmediato y accediendo el tribunal a lo solicitado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 453, número 3, inciso segundo del Código del Trabajo. TERCERO: Que de conformidad con lo anterior, y de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 453, número 1 inciso séptimo del Código del Trabajo, el tribunal dará por tácitamente admitidos todos y cada uno de los hechos relatados en el libelo pretensor, los cuales ameritan se acoja la demanda de existencia de relación laboral, nulidad del despido, despido injustificado y cobro de prestaciones laborales en todas sus partes, en los términos que se dirá en lo resolutivo. Por dichas consideraciones, y teniendo presente lo dispuesto en los artículos 1 al 7°, 159 y siguientes, 496 y siguientes del Código del Trabajo
Fallo
se resuelve: I.- Que SE ACOGE la demanda de existencia de relación laboral, nulidad del despido, despido injustificado y cobro de prestaciones laborales interpuesta por don LUIS RAMÓN CARRILLO PÉREZ en contra de CONSTRUCTORA BETANIA S.A., declarándose que existió entre estos un vínculo de carácter laboral entre el 1° de mayo de 2019 y el 30 de abril de 2020, que el despido materializado por el empleador es injustificado y nulo para efectos remuneracionales, que la remuneración del actor asciende a la suma imponible de $556.000 y, en definitiva, se condena a la demandada al pago de los siguientes conceptos: a) Las remuneraciones correspondientes al período que media entre el 30 de abril de 2020, en que se materializó el despido, hasta la fecha de convalidación del mismo. b) El pago de las cotizaciones de AFP Provida, AFC Chile y FONASA, por los meses que se mantuvo vigente la relación laboral, esto es, desde el 1° de mayo de 2019 al 30 de abril de 2020. c) Indemnización sustitutiva del aviso previo, por la suma de $556.000. d) Remuneración liquida del mes de abril de 2020 por la suma de $450.000. e) Feriado proporcional por el período comprendido entre el 1° de mayo de 2019 y el 30 de abril de 2020, equivalente a 20,98 días corridos por la suma de $388.829. f) Las sumas antes referidas devengarán intereses y reajustes de conformidad con lo dispuesto en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. II.- Que se condena en costas a la demandada, por haber sido totalmente v
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ACTA DE AUDIENCIA ÚNICA PROCEDIMIENTO ORDINARIO FECHA 02 de junio de 2021 TRIBUNAL PRIMER JUZGADO DE LETRAS DE RENGO RUC 20-4-0282252-0 RIT M-32-2020 MATERIA Nulidad del despido, despido injustificado y cobro de prestaciones MAGISTRADO DON SEBASTIÁN IGNACIO BRAVO IBARRA ADMINISTRATIVO DE ACTAS Cristian A. Silva San Martín HORA DE INICIO 09:19 horas HORA DE TERMINO 09:46 horas Nº
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