ASESORIAS Y SERVICIOS INTEGRALES SAN LUIS SPA/INSPECCION DEL TRABAJO DE OSORNO
Rol
I-50-2020
Fecha
2 de junio de 2021
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
hechos distintos las multas cursadas. 1. Resolución de Multa debe ser dejada sin Efecto: La reclamada ha cometido un manifiesto error de hecho al confirmar la multa cursada singularizada con el número 2, y sigue vulnerando el principio del non bis in idem señalado en el mismo escrito de reclamación administrativa. Como ya se hizo ver, la multa cursada contemplaba dos infracciones, en primer lugar, la de no comparecer a la citación de la Inspección y, en segundo lugar, por no exhibir documentos en la citación a la cual su mandante no compareció, siendo esta última la cual esta parte reconsidero administrativamente y que hoy vienen en reclamar judicialmente también, a raíz de haber sido ratificada la multa cursada. No se puede considerar como una no exhibición de documentos por parte de su mandante si previamente se ha ratificado el hecho, por parte de la misma fiscalizadora, de la no comparecencia de alguna persona con las facultades de representación requeridas para actuar ante un procedimiento de fiscalización en la Inspección del Trabajo, por lo cual, si no existió la comparecencia requerida, y ya se cursó la multa por dicha infracción, no se puede entender que no se está exhibiendo algo, ya que es un REQUISITO DE LA ESENCIA para poder realizar una exhibición o abstenerse de realizarla ante un procedimiento el cual es presencial, es que una persona debe estar presente físicamente en dicha citación, situación que aquí no ha acontecido y que esta parte admite al ni siquiera reclamar dicha multa cursada. Claramente la actuación del fiscalizador adolece de un error ya que, a pesar de haberse cursado la multa respectiva por la no comparecencia de su mandante, procede a cursar una nueva multa por la no exhibición de documentos en el comparendo al cual no asistió, cuando dicha infracción no aconteció ya que, para que se haya procedido a cursar dicha multa ha faltado el requisito copulativo esencial para que se logre configurar la infracción al precepto del artículo 31
Fundamentos
fundamentos de hecho y derecho que a continuación expone: I. MATERIA OBJETO DE LA LITIS: En primer lugar, se debe aclarar el objeto de la litis. Lo reclamado es la Resolución Nº189, de fecha 8 de Julio de 2020, dictada por el Inspector Provincial del Trabajo de Osorno, don Juan Antonio Sánchez Pinto, por orden del Director del Trabajo, que se pronuncia sobre la solicitud de reconsideración de multa administrativa, dado que en el cuerpo del escrito se reclama en contra de dicha resolución según lo dispuesto en el artículo 512 inciso 2º del Código del Trabajo. De conformidad a los artículos 511 y 512 del Código del Trabajo, se faculta al Director del Trabajo para que, en los casos en que el afectado no haya reclamado judicialmente de conformidad al artículo 503 de dicho Código, deje sin efecto o rebaje, en su caso, las multas administrativas impuestas por funcionarios de su dependencia, ello siempre y cuando se presente dentro de plazo establecido en el Código del Trabajo y se cumplan alguno de los requisitos señalados en los números 1 y 2 del artículo 511, mediante resolución fundada, según lo establece el artículo 512 y siempre a solicitud escrita del interesado. A su vez el artículo 512 del Código del Trabajo en su inciso segundo señala que “esta resolución será reclamable ante el Juez de Letras del Trabajo dentro de quince días de notificada y en conformidad al artículo 474 (art.503) de este Código”.- De esta forma queda claramente establecido que lo controvertido no es la procedencia de la aplicación de la multa, sino que el acto administrativo reclamado emanado del Inspector Provincial del Trabajo de Osorno, que es la Resolución Nº189, la cual CONFIRMÓ la Multa N°4544/2020/16-2. De este modo, el objeto de este juicio es revisar lo ajustado a derecho de la Resolución que se pronuncia respecto de dicha solicitud de reconsideración de multa, de acuerdo a lo señalado en el art. 511 del Código del Trabajo y a los fundamentos invocados por el reconsiderante en aquella oportunidad. Lo anterior resulta relevante a la hora de determinar los hechos a probar en esta causa y los medios probatorios de que se valdrán los litigantes para acreditar sus pretensiones, toda vez que lo expuesto radica en un efecto probatorio fundamental: el centrar la discusión en los elementos de acreditación aportados en sede administrativa, sin poder extenderse ya, a nuevos antecedentes no presentados para la elaboración de la resolución impugnada en este proceso. II. EN CUANTO A LA RESOLUCIÓN DE RECONSIDERACIÓN ADMINISTRATIVA IMPUGNADA N°189 DE FECHA 8 DE JULIO DE 2020. a).- Antecedentes previos. 1.- Que, con fecha 7 de Febrero de 2020, se activó la fiscalización correspondiente a la Comisión Nº1003/2020/117. 2.- Que, con fecha 18 de Febrero de 2020, el fiscalizador dependiente de la Inspección Provincial del Trabajo de Osorno, don Mauricio Alejandro Sepúlveda Pereira, se constituyó en las dependencias de SOCIEDAD DE ASESORIAS Y SERVICIOS INTEGRALES SAN LUIS SpA, ubic
Fallo
POR TANTO, en mérito de los antecedentes de hecho y argumentos de derecho antes expuestos y especialmente lo dispuesto en los artículos 446 y siguientes, 503, 511, 512 y siguientes del Código del Trabajo, y demás normas pertinentes; SOLICITA: Se sirva admitir a tramitación la presente Reclamación en contra de la Resolución N°189, de fecha 08 de julio del presente año, está en relación a Resolución de Multa Nº4544/20/16- 2 de fecha 27 de febrero de 2020, de la Dirección Regional del Trabajo de Los Lagos, Inspección Comunal Osorno; acogerla a tramitación y en definitiva dejar sin efecto la multa cursada. SEGUNDO: Contestación. JUAN ANTONIO SANCHEZ PINTO, Inspector Provincial del Trabajo de Osorno, cédula de identidad número 12.478.798-K, en representación de la parte reclamada, INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE OSORNO, ambos con domicilio en Freire N°1117, de la ciudad de Osorno, encontrándose dentro del plazo legal, y en forma previa a contestar la reclamación judicial interpuesta en contra de su representada por Resolución administrativa de reconsideración N°189 de fecha 8 de Julio de 2020, la que se pronunció en relación a la multa N°4544/2020/16-2, opone la excepción perentoria de pago de la presente acción de reclamación, en virtud de los argumentos que a continuación expone: Opone excepción perentoria de pago, la cual se fundamenta en los documentos que se acompañan y los que igualmente serán ofrecidos como prueba en la etapa pertinente, en los que consta que con fech
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CARATULADO : ASESORÍAS Y SERVICIOS SAN LUIS SPA CON INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE OSORNO MATERIA : RECLAMO MULTA ADMINISTRATIVA RIT : Osorno, dos de junio de dos mil veintiuno. VISTOS, OIDOS Y CONSODERANDO: PRIMERO: Reclamo. CLAUDIO ORDOÑEZ ORMAZABAL, abogado, domiciliado en calle San Sebastián N°2750, oficinas 801 y 802, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, en representación, de “A
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