SERGIO ADRIAN ACUÑA NOVOA C/ MICHAEL ALEJANDRO LEAL MORALES
Rol
O-86-2022
Fecha
3 de marzo de 2022
Materia
PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE (288 BIS).
Resultado
No especificado
Hechos
visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 11 N° 9, 14, 15, 25, 26, 30, 51, 67, 69, 70 Y 288 bis del Código Penal; artículo 388 y siguientes del Código Procesal Penal, se declara: I.- Que, se condena a don MICHAEL ALEJANDRO LEAL MORALES, ya individualizado, a la pena de multa de Una (1) unidad tributaria mensual, como autor del delito consumado de Porte de arma cortante o punzante, previsto y sancionado en los artículos 288 bis del Código Penal, cometido el día 27 de noviembre de 2021, en esta ciudad. II.- Que se autoriza al sentenciado a pagar la multa impuesta en tres parcialidades iguales, mensuales y sucesivas, con vencimiento la primera de ellas dentro de los cinco primeros días del mes de abril del año en curso, bajo apercibimiento de hacerse exigible el total insoluto ante el no pago de una de las parcialidades, y de procederse conforme al artículo 49 del Código Penal, esto es, de imponerse por vía de sustitución y apremio, un día de privación de libertad por cada tercio de unidad tributaria mensual impaga, o su conversión en prestación de servicios en beneficio de la comunidad en caso de consentir el sentenciado en ello, según se resuelva. III.- Que, no se condena en costas al sentenciado, toda vez que asumió su responsabilidad en los hechos del requerimiento fiscal, ahorrando así costos al Estado. Ejecutoriada que sea la sentencia, cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese y archívese en su oportunidad. Dirigió la audiencia, doña PERLA ANDREA ROA BORGOÑO, Juez Titular del Juzgado de Garantía de Arauco. Que en Arauco, a tres de marzo de dos mil veintidós, notifiqué por el Estado Diario, la resolución precedente. ECFZYXBNYX Perla Andrea Roa Borgono Juez de garantía Fecha: 03/03/2022 14:57:30 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de ve
Fallo
POR ESTAS CONSIDERACIONES y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 11 N° 9, 14, 15, 25, 26, 30, 51, 67, 69, 70 Y 288 bis del Código Penal; artículo 388 y siguientes del Código Procesal Penal, se declara: I.- Que, se condena a don MICHAEL ALEJANDRO LEAL MORALES, ya individualizado, a la pena de multa de Una (1) unidad tributaria mensual, como autor del delito consumado de Porte de arma cortante o punzante, previsto y sancionado en los artículos 288 bis del Código Penal, cometido el día 27 de noviembre de 2021, en esta ciudad. II.- Que se autoriza al sentenciado a pagar la multa impuesta en tres parcialidades iguales, mensuales y sucesivas, con vencimiento la primera de ellas dentro de los cinco primeros días del mes de abril del año en curso, bajo apercibimiento de hacerse exigible el total insoluto ante el no pago de una de las parcialidades, y de procederse conforme al artículo 49 del Código Penal, esto es, de imponerse por vía de sustitución y apremio, un día de privación de libertad por cada tercio de unidad tributaria mensual impaga, o su conversión en prestación de servicios en beneficio de la comunidad en caso de consentir el sentenciado en ello, según se resuelva. III.- Que, no se condena en costas al sentenciado, toda vez que asumió su responsabilidad en los hechos del requerimiento fiscal, ahorrando así costos al Estado. Ejecutoriada que sea la sentencia, cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese y archívese en s
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Individualización de Audiencia de Procedimiento Simplificado Fecha Arauco, tres de marzo de dos mil veintidós. Magistrado PERLA ANDREA ROA BORGOÑO Fiscal JOSÉ ANDRÉS ORTIZ JIMÉNEZ Defensor EMMANUEL ARREDONDO HERNÁNDEZ Hora inicio 10:51 horas Hora término 11:06 horas Sala Sala 1 Tribunal Juzgado de Garantía de Arauco Acta Alex Monje Chavarría RUC 2101080276-5 RIT 86 - 2022 Imputado R.U.T Dirección
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