MP C/ RICHARD PATRICIO CHAUZ ANDAUR
Rol
O-256-2022
Fecha
3 de marzo de 2022
Materia
AMENAZA CON ARMA (FALTA) ART. 494 Nº 4 CODIGO PENAL.
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1° Que la parte expositiva del requerimiento simplificado, formulado por el Ministerio Público, es respecto del siguiente hecho: El día 02 de marzo de 2022, a eso de las 20:30 hrs., mientras las víctimas Luis Loyola Caroca y José Caroca Caroca se trasladaban por el camino público del Fundo Tanumé de la comuna de Pichilemu, se encontraron en ese momento con el imputado, quien venía a bordo de un vehículo motorizado, quien desciende de dicho vehículo extrayendo consigo un arma corto punzante, elemento con el cual procede a insultarlos con garabatos, para posteriormente amenazar de muerte a ambas personas. Todo lo anterior en la presencia de un menor de seis años que acompañaba al imputado. A juicio del Ministerio Público, tales hechos constituyen el delito de Amenazas con arma, descrito y sancionado en el artículo 494 N° 4 del Código Penal, en el que al imputado le cabe participación en calidad de autor, en grado consumado. 2° Que al imputado no le favorece ninguna atenuante, y le perjudica la agravante del artículo 12 N° 16 del Código Penal. 3° Que la parte considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente y la parte resolutiva es del siguiente tenor: Y vistos, además, lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 11 N° 9, 12 N° 16, 14 N° 1, 15 N° 1, 18, 24, 25, 49, 50, 67, 69, 70 y 494 N° 4 del Código Penal; artículos 45, 47, 295, 297, 340, 388, 393 bis y siguientes del Código Procesal Penal, se declara: I).- Que se condena a RICHARD PATRICIO CHAUZ ANDAUR, C.I. 11.780.634-0, .domiciliado en Fundo Tanumé s/n, Pichilemu, al pago de una multa de Un Tercio de Unidad Tributaria Mensual, por su responsabilidad como autor en grado consumado de la falta penal de Amenazas con arma, descrito y sancionado en el artículo 494 N° 4 del Código Penal, hecho ocurrido el 02 de marzo de 2022, en la comuna de Pichilemu. II).- Que la pena de multa impuesta se le tiene por pagada y cumplida con el tiempo que ha permanecido privado
Fallo
se declara: I).- Que se condena a RICHARD PATRICIO CHAUZ ANDAUR, C.I. 11.780.634-0, .domiciliado en Fundo Tanumé s/n, Pichilemu, al pago de una multa de Un Tercio de Unidad Tributaria Mensual, por su responsabilidad como autor en grado consumado de la falta penal de Amenazas con arma, descrito y sancionado en el artículo 494 N° 4 del Código Penal, hecho ocurrido el 02 de marzo de 2022, en la comuna de Pichilemu. II).- Que la pena de multa impuesta se le tiene por pagada y cumplida con el tiempo que ha permanecido privado de libertad con ocasión de esta causa. XPQLYXXTVV Victor Leopoldo Sanchez Gutierrez Juez de garantía Fecha: 03/03/2022 16:13:28 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl Juzgado de Letras, Garantía Familia y Laboral de Pichilemu Página 2 de 2 III).- Teniendo presente que el imputado ha admitido responsabilidad en los hechos materia del requerimiento, permitiendo la aplicación de este procedimiento breve y concentrado, se le exime del pago de las costas de la causa. Los intervinientes quedan expresamente notificados de la sentencia dictada en este proceso. Habiendo los intervinientes renunciado a l
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Juzgado de Letras, Garantía Familia y Laboral de Pichilemu Página 1 de 2 Procedimiento Simplificado. Pichilemu, tres de marzo de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: 1° Que la parte expositiva del requerimiento simplificado, formulado por el Ministerio Público, es respecto del siguiente hecho: El día 02 de marzo de 2022, a eso de las 20:30 hrs., mientras las víctimas Luis Loyola Caroca
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