Juzgado de Garantía de Linares.

CARABINEROS DE CHILE C/ IGNACIO HERALDO ALBERTO BERNALES AVENDAÑO

Rol

O-4132-2020

Fecha

2 de marzo de 2022

Materia

PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE (288 BIS).

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS ACREDITADOS: Con fecha 11 de agosto de 2020, alrededor de las 11:30 horas, en la vía pública ubicada en salida Cuellar al llegar calle Fontana, comuna Linares. El personal aprehensor realizaba un patrullaje preventivo procedieron a efectuar un control de identidad al imputado IGNACIO HERALDO ALBERTO BERNALES AVENDAÑO previo a este se procedió a efectuar el registro de sus vestimentas, encontrando en el bolsillo delantero de su pantalón un arma blanca tipo cortapluma, especie que mantenía el requerido sin poder justificar razonablemente su porte, procediendo a su detención Linares, dos de marzo de dos mil veintidós. Teniendo presente lo dispuesto en los artículos 1°, 7, 15, 18, 70 inciso 2°, 288 bis del Código Penal, 388 y siguientes del Código Procesal Penal, se declara: I.- Que se CONDENA a IGNACIO HERALDO ALBERTO BERNALES AVENDAÑO, ya individualizado, a la pena de multa a beneficio fiscal ascendente a UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, por la responsabilidad que le cabe como autor del delito consumado de porte de arma cortante o punzante, perpetrado el día 11 de agosto de 2020 en la comuna de Linares. RXKBYJXXNC Paula Solange Gema Sánchez Gutiérrez Juez de garantía Fecha: 04/03/2022 11:39:24 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl II.- Se autoriza el pago de la multa en TRES PARCIALIDADES iguales, mensuales y sucesivas, debiendo pagarse la primera de estas cuotas dentro de los cinco primeros días del mes siguiente de ejecutoriada la presente sentencia y las posteriores dentro de la misma fecha de los meses que siguen. En caso que el sentenciado no pagase la pena de multa, sufrirá por vía de sustituc

Fundamentos

Considerando la renuncia del sentenciado a la realización de un juicio oral así como la naturaleza de su representación, se le exime del pago de las costas de la causa. Cúmplase en su oportunidad con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese y archívese. Ruc N° 2000820676-8 Rit N° 4132-2020 Dictada por doña PAULA SANCHEZ GUTIERREZ, Juez Titular del Juzgado de Garantía de Linares. SE DEJA CONSTANCIA QUE EL CONTENIDO ÍNTEGRO DE LA SENTENCIA SE ENCUENTRA REGISTRADO EN EL SISTEMA DE AUDIO DE ESTE JUZGADO DE GARANTÍA, EN CUMPLIMIENTO DE LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 41 DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL. RXKBYJXXNC Paula Solange Gema Sánchez Gutiérrez Juez de garantía Fecha: 04/03/2022 11:39:24 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2022-03-04T11:42:58-0300 Corte Suprema Paula Solange Gema Sánchez Gutiérrez Verificación Legal

Fallo

se declara: I.- Que se CONDENA a IGNACIO HERALDO ALBERTO BERNALES AVENDAÑO, ya individualizado, a la pena de multa a beneficio fiscal ascendente a UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, por la responsabilidad que le cabe como autor del delito consumado de porte de arma cortante o punzante, perpetrado el día 11 de agosto de 2020 en la comuna de Linares. RXKBYJXXNC Paula Solange Gema Sánchez Gutiérrez Juez de garantía Fecha: 04/03/2022 11:39:24 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl II.- Se autoriza el pago de la multa en TRES PARCIALIDADES iguales, mensuales y sucesivas, debiendo pagarse la primera de estas cuotas dentro de los cinco primeros días del mes siguiente de ejecutoriada la presente sentencia y las posteriores dentro de la misma fecha de los meses que siguen. En caso que el sentenciado no pagase la pena de multa, sufrirá por vía de sustitución y apremio la pena de reclusión, regulándose un día por cada un tercio de unidad tributaria mensual a que ha sido condenado, sin que ésta pueda exceder de seis meses. III.- Se decreta el COMISO del arma blanca incautada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 del

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RUC : 2000820676-8 RIT : 4132-2020 DELITO : Porte de arma cortante GRADO DESARROLLO: Consumado. IMPUTADO : IGNACIO HERALDO ALBERTO BERNALES AVENDAÑO RUT N° : 20.633.760-5 DOMICILIO : Villa Santiago Bueras, pasaje las Acacias N° 4793 Peñalolén FISCAL : Paulina Salazar Hernández DEFENSOR : Luis González Adasme PROCEDIMIENTO : Abreviado ATENUANTES : No concurren. AGRAVANTES : No concurren HECHOS AC

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