PATRICIO ALEJANDRO CONTRERAS GODOY C/ JUAN PABLO RAIDE PRUNES
Rol
O-1093-2020
Fecha
4 de marzo de 2022
Materia
CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON RESULTADO DE DAÑOS.ART. 19., NEGATIVA A EFECTUARSE EXAMEN. ART. 195 BIS LEY DE TRANSITO
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que ante este Juzgado de Garantía se llevó a efecto juicio en contra de don Juan Pablo Raide Prunes, mayor de edad, cédula nacional de identidad N° 16.609.425-9, domiciliado en Calle Camino Real nº 3663, comuna de Lo Barnechea. La acción penal fue sostenida por el Ministerio Público, representado por la señora fiscal doña María Gloria Vásquez. La defensa del acusado estuvo a cargo del abogado defensor penal privado don Ilan Alberto Aguilera Apablaza .
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Requerimiento: “El día 31 de enero del año 2020, aproximadamente a las 04:55 horas, el imputado JUAN PABLO RAIDE PRUNES, ya individualizado, conducía en estado de ebriedad la camioneta, marca Chevrolet, modelo Silverado, placa patente única KFZT-56, por Avenida Los Trapenses casi al llegar a calle Santa Blanca, en la comuna de Lo Barnechea, Santiago, y debido al estado en que conducía pierde el control de la camioneta impactando contra la barrera de contención existente en el lugar, logrando ser fiscalizado por carabineros de la 53° Comisaría de Lo Barnechea, que llegaron al lugar. Una vez realizado el control vehicular por funcionarios de carabineros, se pudieron percatar que el requerido se encontraba conduciendo en manifiesto estado de ebriedad. Hecho que constó a los funcionarios policiales, debido al hálito alcohólico, rostro congestionado, inestabilidad al caminar e incoherencia al hablar del requerido ya individualizado. El imputado se negó a realizarse la prueba respiratoria. Una vez que es trasladado al servicio de salud de Lo Barnechea, el imputado se negó de manera injustificada a realizarse el examen de alcoholemia, lo cual quedó Código: YXSSYMJXFS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl registrado en el dato de Atención de Urgencia Nº 522204, de fecha 31.01.2020, suscrito por el Médico, Ángelo Espina Rojas, quien señaló “Paciente agitado, hálito alcohólico”. “paciente rechaza alcoholemia”. Calificación Jurídica: Los hechos precedentemente descritos, en concepto del Ministerio Público, constituyen el delito de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad, prescrito y sancionado en el artículo 196 de la ley 18.290, en relación al artículo 110 inciso 2° y artículo 111, todos del mismo cuerpo legal, y el delito de negativa injustificada a efectuar el examen de alcoholemia, descrito y sancionado en el artículo 195 bis inciso 1° de la ley 18.290, correspondiéndole al imputado responsabilidad en calidad de autor y grado de desarrollo de los delitos consumados. Circunstancias Modificatorias de Responsabilidad Penal: Respecto del requerido la Fiscalía señaló que concurre la circunstancia modificatoria de responsabilidad penal prevista en el artículo 11 Nº 6 del Código Penal. Penalidad Requerida: La Fiscalía solicita se condene al requerido por el delito de Conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad, a sufrir la pena de 300 días de presidio menor en su grado mínimo, 5 Unidades Tributarias Mensuales, 2 años de suspensión de la licencia de conducir, accesorias legales,con costas. Y por el delito de negativa injustificada a realizarse la alcoholemia la multa de 3 Unidades Tributarias Mensuales y suspensión de la licencia de conducir por un mes. SEGUNDO: Alegatos de apertura. La fiscal expuso que el imputado el 31 de enero de 2020 manejaba en estado de ebriedad y se negó a efectuarse el examen de alcoholemia, y ofrece acreditar lo an
Fallo
fallo de personal. de los números y del balance. En cuanto en las vestimentas, estaban todos manchados de alcohol en la ropa, no es la ropa adecuada, porque con las bolsas se chorrea con los contenidos de las latas y de las botellas. Chevrolet Silverado, se despidieron cada uno se fue a su casa. Ese día se fueron conversando. Consultado por la defensa. Respondió que la última hora que vio a Juan Pablo fue alrededor de las 3.30 del día 31, él se fue a su camioneta y él a su auto. Parchar, barman, garzón, runner y copero. Piscola, vino, wisky, vodka, cerveza. Stella Stuard y el otro local Miller. El evento se preparó con una semana o semana y media de anticipación, hay veces que pasa que el evento lo pronostican para 300 personas y llegan 500, mandan las invitaciones a una base de datos, se inscribe en la lista una gran cantidad de personas y no llegan todos, pero ese día en particular llegó mucha gente. 2) Michel Bruno Barrientos Bustamante, 16.517.077-6, domiciliado en Deucalión, 1818, Maipú, nacido el 16 de septiembre de 1986, administrador. Quien juramentado previamente señala: Código: YXSSYMJXFS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Trabaja en el Teatro C, en Candelaria Goyenechea 3820, a fines de enero de 2020, en Jardín Secreto. En Alonso de Córdova 2417. Hubo un evento ese día, 30 de enero como a las 19.00 o 20.00 horas, tuvo que prestar apoyo en copería y barra. Ese fue un día de semana, Juan Pablo s
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Santiago, cuatro de marzo de dos mil veintidós. VISTOS: Que ante este Juzgado de Garantía se llevó a efecto juicio en contra de don Juan Pablo Raide Prunes, mayor de edad, cédula nacional de identidad N° 16.609.425-9, domiciliado en Calle Camino Real nº 3663, comuna de Lo Barnechea. La acción penal fue sostenida por el Ministerio Público, representado por la señora fiscal doña María Gloria Vásqu
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