MP C/ RUBEN DARIO GUERRERO PEÑA
Rol
O-2324-2021
Fecha
2 de marzo de 2022
Materia
TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS Por medio de una orden de investigar emanada de la fiscalía previa os7 se pudo enterar que personas vendían droga usando una aplicación o plataforma denominada GRINDR , es así que en cumplimiento a una orden de investigar y usando la técnica del agente revelador autorizada por la fiscalía, el revelador tomo contacto vía internet con una persona que ofertaba drogas, acordando con el una transacción de drogas que se efectuaría en las calles Sargento Aldea con LIbertad Chillán, el día 09/04/21, en horas de la tarde, los acusados llegaron al encuentro del revelador, siendo Nuñez Lozano quien entrego al revelador 2 bolsas con 2 gramos marihuana y tres con 3,4 gramos cocaína de a cambio de $35.000, que recibió Guerrero Peña luego de esta transacción personal de os7 procedió a la detención de ambos, encontrándose en poder de Guerrero Peña, $136.000, dentro de los cuales estaba el dinero entregado por el revelador, provenientes de su actuar ilícito, portando además un celular, mientras que Núñez Lozano portaba, también un celular y $15150, provenientes de esta actividad ilícita DELITO Tráfico en pequeñas cantidades de drogas PARTICIPACIÓN Autor GRADO EJECUCIÓN Consumado CIRCUNSTANCIAS MODIFICATORIAS DE RESPONSABILIDAD PENAL ATENUANTES 11 N° 6 y 9 del C.P. AGRAVANTES No concurren EJECUTORIA DE SENTENCIA RENUNCIA A PLAZOS Y RECURSOS LEGALES SI, por lo que se tiene la presente sentencia como firme y ejecutoriada para todos los efectos legales. DEJA SIN EFECTO MEDIDAS CAUTELARES EL TRIBUNAL atendido lo resuelto, dispone DEJAR SIN EFECTO la medida cautelar decretada. CUMPLIMIENTO ART. 468 DEL C.P.P. - SERVICIO REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACIÓN DE SANTIAGO - CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DE SANTIAGO - CENTRO DE REINSERCIÓN SOCIAL DE CHILLÁN TDRXYXGWKQ Carlos Antonio Benavente Garcia Juez de garantía Fecha: 03/03/2022 09:48:46 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del
Fallo
Por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en los arts. 1, 11 N° 6 y 9, 15 N° 1, 18, 25, 60, 67 y siguientes, 70 del Código Penal; 388 y siguientes del Código Procesal Penal, Ley N° 18.290 y Ley N° 18.216; Ley 19.970 SE DECLARA: I.- Que se CONDENA sin costas a RUBEN DARIO GUERRERO PEÑA, CEDULA DE IDENTIDAD N° 27.198.055-8, ya individualizado, como autor del delito de tráfico en pequeñas cantidades de drogas, cometido en esta ciudad el día 09 de abril de 2021 a sufrir la pena de SESENTA Y UN DÍAS de presidio menor en su grado mínimo, más las accesorias de suspensión de cargo y oficio público por el tiempo que dure la condena. II.- Que se condena, además, al pago de una multa ascendente a DOS TERCIOS DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, que el Tribunal le tendrá por cumplida con el tiempo que permaneció privado de libertad con ocasión de esta causa, esto es, los días 09 y 10 de abril de 2021. III.- Que por reunirse respecto del condenado los requisitos legales se le aplica la pena sustitutiva de REMISIÓN CONDICIONAL de la sanción, debiendo quedar sujeto a la vigilancia y control de Gendarmería de Chile por el lapso de UN AÑO y cumplir con las exigencias del art. 5° de la citada Ley, para dicho efecto el sentenciado deberá presentarse en el Centro de Reinserción Social de esta ciudad dentro del término de 05 días contados desde que la sentencia se encuentre ejecutoriada bajo apercibimiento de revocación si no lo hiciere. En caso que el condenado tenga que cump
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________________________________________________________________________________________________________ ____________ Juzgado de Garantía de Chillán - Av. Ecuador #1167, Chillán - (42) 2249459 - e-mail: jgchillan@pjud.cl AUDIENCIA DE PREPARACIÓN DE JUICIO ORAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO Fecha Chillán, dos de marzo de dos mil veintidós Ruc N° 2100306690-5 Rit N° 2324 - 2021 Magistrado: CARLOS AN
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