Juzgado de Letras y Garantía de Quintero

MATUTE/SOLARI

Rol

O-39-2020

Fecha

2 de junio de 2021

Materia

Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos y derecho que expuso en los siguientes términos: “I. EXPOSICIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS. 1.- INICIO DE LA RELACIÓN LABORAL Y ESTIPULACIONES CONTRACTUALES. I.- Con fecha 02-02-2019 inicie laboralmente a prestar servicios personales para el demandado suscribiendo el respectivo contrato de trabajo cuya copia acompaño en un otrosí de esta presentación. II.- Los servicios para los cuales fui contratada consistían en desempeñar las labores de “RECEPCIONISTA” en La Hotelería turismo e inversiones Ltda., ubicado Camino Quintero km 3 Quintero REPRESENTADA por el demandado en autos. III.- La jornada ordinaria de trabajo sería de 45 horas semanales distribuidas de lunes a domingo por sistema de turnos rotativos que se consideraban dos domingos al mes libres y un día libre a la semana cuando no corresponda día domingo libre, estableciendo 4 turnos diferentes siendo estructurado de la siguiente manera A) 08.00 hrs a 13.00 horas y de 14.00 hrs a 16,30 hrs B) 09.30 horas a 13.00 hrs y de 14.00 hrs a 18.00 hrs C) 00.00 hrs a 04,00 hrs y de 4,30 hrs a 08,00 hrs IV.- De acuerdo a lo dispuesto en la cláusula décimo primera del presente contrato tendría una duración de 2 años, desde el momento de su firma, es decir, desde el 01 de febrero 2019 a de 01 de febrero 2021, fecha esta última en la que debía producirse el vencimiento del referido instrumento individual de trabajo. Es decir, me encontraba vinculada contractualmente con la demandada en virtud de un contrato a plazo, forma excepcional de contratación laboral. V.- Atendida mi calidad de trabajadora extranjera y a la regulación existente sobre la materia, en específico, el artículo 24 del Decreto Ley 1094 de 1975 y su reglamento, la demandada se obligó a sufragar los gastos de viaje a mi país de origen o al que las partes acodáramos. En efecto, la cláusula octava del contrato de trabajo denominada “cláusula de viaje” establece expresamente lo siguiente: “El empleador se compromete a pagar, al término de la relaci

Fundamentos

motivos de índole económico, tecnológico o estructural, pero que no son inherentes a la persona del trabajador, y que hacen necesaria o imprescindible su desvinculación. El propio Código del Trabajo nos brinda, a modo puramente ejemplificativo, algunas situaciones que podrían invocarse como constitutivas de la causal: -La racionalización: Por ella se entiende el hecho de organizar la producción o el trabajo de manera que aumente los rendimientos o minimice los costos a un menor esfuerzo; -La modernización, referida a la incorporación de tecnología e innovación en la empresa o actividad productiva; -Las bajas en la productividad, referida a bajas generales y sostenidas de la empresa, que comprometen su eficacia y sobrevivencia. Se ha señalado que implica una pérdida de la eficiencia que conlleva una disminución en la calidad y/o cantidad del producto comercializado lo que puede, eventualmente, afectar la competitividad en el mercado de la unidad productiva. Así entonces la baja en la productividad obedece a dificultades que provoquen una ruptura en la armonía que debe existir entre el trabajo, capital o tecnología, perdiéndose eficiencia en la producción del bien o en la prestación del servicio, comprometiéndose la competitividad en el mercado. -Los cambios en las condiciones del mercado o de la economía: Sin duda se trata de un concepto muy amplio y vago que hace referencia a situaciones externas de la empresa que hacen que su sector industrial, en particular, esté afectado o varios sectores de la industria estén afectados, repercutiendo negativamente en la actividad de la empresa poniendo en riesgo su continuidad. Estas bajas se relacionan con el sistema económico del país, donde la función de mercado es primordial, por lo que el cambio en dichas condiciones implicará una disminución de la demanda, existiendo múltiples factores que pueden provocar esta baja. Se trata de una enumeración ejemplificativa, pero es irredargüible que los hechos que se invocan como constitutivos de la causal deben cumplir con tres requisitos: 1.- Tratándose de una causal objetiva debe tratarse de hechos que no dependan de la sola voluntad unilateral, discrecional y arbitraria del empleador, pues debe fundarse en hechos objetivos, externos o ajenos e igualmente debe ser ajena a la conducta contractual o personal del trabajador; 2.- Los hechos que la motivan deben ser graves, que justifiquen suficientemente la necesidad de la empresa de prescindir de los servicios del trabajador y, 3.- Los hechos que motivan la separación del trabajador deben ser permanentes, es decir no deben ser transitorios o subsanables. Ahora bien, sea que se trate de situaciones que fuercen procesos de modernización, restructuración y racionalización, derivados del funcionamiento de la empresa, todos ellos deben ser debidamente probados por quien los invoca, en virtud de la carga procesal probatoria. La causal establecida en el Artículo 161, inciso primero del Código del Trabajo -necesidades de

Fallo

fallo de unificación de jurisprudencia, pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema, en causa Rol 4259-11, de fecha 30 de enero de 2012, que en su considerando cuarto señala: “Que, por el contrario, en la sentencia recurrida, dando aplicación a las normas del Código Civil, se decidió que respecto de los demandantes cuyo contrato de trabajo por obra terminó por despido injustificado y anticipado de su empleador, procede el pago de la indemnización por lucro cesante equivalente al monto de las remuneraciones que debían percibirse desde el despido al término de la obra, compartiendo en ese sentido íntegramente lo expresado en la sentencia de la instancia, en la que se afirma que: “si bien el Código del Trabajo no contempla expresamente esta indemnización, esta rama del derecho no puede considerarse aislada del resto del ordenamiento jurídico general, el cual reconoce el derecho que una parte tiene a ser indemnizada en el evento que la contraria no de cumplimiento a lo pactado, puesto que ha dejado de ganar aquello que como contratante cumplidor, tenía derecho a exigir y percibir, y que en la especie corresponde a las remuneraciones que las partes habían acordado por todos los meses que restan desde la época del despido hasta el vencimiento natural del contrato, celebrado, esto es, en la fecha que se indicará. Concluir algo distinto dejaría a un trabajador en peor posición que cualquier otra persona que no detente esa calidad y a quien se le incumpla un contrato civil, lo

Texto Completo (Preview)

ACTA DE AUDIENCIA DE COMUNICACIÓN DE SENTENCIA PROCEDIMIENTO ORDINARIO FECHA 02 de junio de 2021 RUC 20-4-0305677-5 RIT O-39-2020 MAGISTRADO DIEGO MUÑOZ PACHECO ADMINISTRATIVO DE ACTAS palamos HORA DE INICIO 08.37 horas HORA DE TERMINO 08.41 horas REGISTRO DE AUDIO LABORAL O-39-2020 VIDEOCONFERENCIA PARTE DEMANDANTE ELIZABETH ISAURA MATUTE MONTESINOS RUN 26779256-9 ABOGADO/APODE

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica