SUPER 10 S.A/RETAMAL
Rol
I-2-2021
Fecha
2 de junio de 2021
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
hechos descritos constituyen infracciones que se encuentran previstas y sancionadas, de la siguiente forma: N° ENUNCIADO INFRACCIÓN NORMA INFRINGIDA - SANCIONADORA 1 NO PAGAR ASIGNACIONES DE MOVILIZACIÓN Y OTRAS ARTS. 7, 10 N° 7 Y 506 DEL CÓDIGO DEL TRABAJO - Como consecuencia de las supuestas infracciones detectadas, se resolvió aplicar a la Empresa una multa administrativa a beneficio fiscal de 60 UTM, equivalente a la fecha en que se constató la infracción a $3.022.320.- (tres millones veintidós mil trescientos veinte pesos), respecto de la cual se solicitó la reconsideración Administrativa en atención a lo previsto en el artículo 511 del Código del Trabajo, la cual fue rechazada por la Inspección del Trabajo mediante la resolución N° 217 de fecha 18 de diciembre de 2020, manteniéndose la multa cursada. Sostiene, que al confirmarse la multa N° 3914/2020/30 la Inspección Provincial del Trabajo de Quillota hizo suyos los errores de hecho en que se incurrió en la fiscalización. En efecto, el fiscalizador estimó que la Empresa no dio cumplimiento al contrato individual vigente respecto de los trabajadores que indica, al no pagarles en el mes de mayo la asignación de pérdida de caja, no tomando en consideración que, como se sostuvo en la solicitud de reconsideración, dichos trabajadores se encontraban a esas fechas con permisos con goce de remuneraciones otorgados de manera preventiva por la Compañía en el marco de la pandemia, motivo por el cual, al no prestar servicios no correspondía el pago de dichas asignaciones que no constituyen remuneración en los términos previstos por la ley y la propia autoridad laboral. Hace presente, que la Empresa como medida de prevención implementada voluntariamente les ha otorgado a los trabajadores en grupos de riesgo permisos con goce de remuneraciones, para no exponerlos en el contexto actual de la pandemia por Covid-19. La Empresa a nivel nacional ha otorgado permisos con goce de remuneración a los trabajadores en grupos d
Fundamentos
considerando: Primero. Que, comparece don Carlos Gutiérrez de Torres, abogado, cédula nacional de identidad N°15.971.692-9, domiciliado para estos efectos en Enrique Foster Sur N° 369, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, en representación de Super 10 S.A., Rol Único Tributario N°76.012.833-3, según se acreditará, persona jurídica del giro de su denominación, con domicilio para estos efectos en calle Carrera 949, comuna de La Calera y deduce reclamo judicial de resolución de multa en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de Quillota, RUT N° 61.502.000-1, representada por su Jefe Sr. Carlos Retamal Martínez, desconoce cédula de identidad y profesión u oficio, por quien lo subrogue o reemplace, con domicilio en Calle Maipú N°189, 2° Piso, comuna de Quillota, quien mediante su Resolución N° 217 de fecha 18 de diciembre del año 2020, y notificada a su parte el día 21 de diciembre del 2020, en definitiva mantuvo respecto la resolución de multa N°3914/2020/30, producto de la visita inspectiva de la fiscalizador Marcelo Muñoz Zamora, por lo que solicita que en definitiva se deje sin efecto la Resolución N° 217 dictada por la Inspección Provincial del Trabajo de Quillota y se determine que tanto en la resolución recién señalada, como en la resolución de multa N°3914/2020/30, fueron dictadas con un evidente error de hecho. Funda el reclamo, señalando que el día 9 de junio de 2020 en el marco de una fiscalización efectuada a su representada por don Marcelo Muñoz Zamora, fiscalizador de la Inspección Provincial del Trabajo de Quillota, se cursó la Resolución de Multa N° 3914/2020/30, que contiene la supuesta infracción detectada, la que se formuló en los siguientes términos: "NO PAGAR ASIGNACION DE CAJA, RESPECTO DE LOS TRABAJADORES Y PERIODOS QUE SE INDICAN: TRABAJADORES: SRA. ELSA PEREZ MARDONES POR UN MONTO DE $34.000.- Y DONA VIVIANA VALENCIA VERGES POR LA SUMA DE $ 39.337.-. REMUNERACION MES DE MAYO DEL 2020". A juicio de la Inspección del Trabajo, los hechos descritos constituyen infracciones que se encuentran previstas y sancionadas, de la siguiente forma: N° ENUNCIADO INFRACCIÓN NORMA INFRINGIDA - SANCIONADORA 1 NO PAGAR ASIGNACIONES DE MOVILIZACIÓN Y OTRAS ARTS. 7, 10 N° 7 Y 506 DEL CÓDIGO DEL TRABAJO - Como consecuencia de las supuestas infracciones detectadas, se resolvió aplicar a la Empresa una multa administrativa a beneficio fiscal de 60 UTM, equivalente a la fecha en que se constató la infracción a $3.022.320.- (tres millones veintidós mil trescientos veinte pesos), respecto de la cual se solicitó la reconsideración Administrativa en atención a lo previsto en el artículo 511 del Código del Trabajo, la cual fue rechazada por la Inspección del Trabajo mediante la resolución N° 217 de fecha 18 de diciembre de 2020, manteniéndose la multa cursada. Sostiene, que al confirmarse la multa N° 3914/2020/30 la Inspección Provincial del Trabajo de Quillota hizo suyos los errores de hecho en que se incurrió en la fiscalización. E
Fallo
Por lo expuesto, la actividad del fiscalizador se circunscribe al mandato del legislador en orden a fiscalizar el cumplimiento de la legislación laboral. No tendría sentido, como propone el reclamante, que la actividad fiscalizadora actuará únicamente ante situaciones pacificas donde no existe conflicto alguno entre empleadores y trabajadores. En este sentido, el fiscalizador actuante se limita a constatar lo que en los hechos ocurre en la relación laboral y a cursar una infracción al verificar un incumplimiento a la legislación laboral. Por su parte, la resolución impugnada se ajusta plenamente a los criterios establecidos en la Circular 19 de 16 de marzo de 2020, la que establece los criterios para resolver reconsideraciones administrativas, no previniendo esta parte error de hecho que amerite que la misma sea dejada sin efecto. Finalmente, invoca la presunción legal de veracidad de las actuaciones realizadas por los Inspectores del Trabajo, esto conforme el artículo 23 del DFL n° 2 del año 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, por ello y conforme a los antecedentes expuestos, las infracciones fueron debidamente constatadas, no advirtiéndose error de hecho, ni de derecho alguno que amerite dejar sin efecto la sanción administrativa, ni la resolución exenta impugnada. Solicita, que en definitiva se rechace el reclamo, con costas. Tercero. Que llamadas las partes a conciliación, no se produjo. Cuarto. Que, se fijó como hecho a probar, el siguiente: “Si la
Texto Completo (Preview)
PROCEDIMIENTO : Ordinario. MATERIA : Reclamación de Multa Administrativa RECLAMANTE : Super 10 S.A. RECLAMADO : Inspección Provincial del Trabajo de Quillota RIT : I-2-2021 RUC : 21-4-0321831-3 Quillota, dos de junio de dos mil veintiuno. Vistos, oído y considerando: Primero. Que, comparece don Carlos Gutiérrez de Torres, abogado, cédula nacional de identidad N°15.971.692-9, domiciliado para est
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica