ANONIMIZADO
Rol
C-1606-2022
Fecha
7 de septiembre de 2022
Materia
DIVORCIO DE COMUN ACUERDO
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: Atendido a lo señalado y teniendo presente que efectivamente las partes confirieron patrocinio y poder, mediante Firma Electrónica Avanzada (FEA) y visto lo dispuesto en la Ley 20.886, se resuelve: ha lugar a la reposicion y provease demanda de folio 1. Em merito de lo resuelto, no há lugar a la apelacion subsidiaria. A LO PRINCIPAL: Estese a lo que se resolverá. AL PRIMER Y SEGUNDO OTROSI: Téngase por acompañados. AL TERCER OTROSI: Como se pide a la forma de notificación. AL CUARTO OTROSI: Téngase presente patrocinio y por conferido el poder. VISTOS Y...
Fallo
se resuelve: ha lugar a la reposicion y provease demanda de folio 1. Em merito de lo resuelto, no há lugar a la apelacion subsidiaria. A LO PRINCIPAL: Estese a lo que se resolverá. AL PRIMER Y SEGUNDO OTROSI: Téngase por acompañados. AL TERCER OTROSI: Como se pide a la forma de notificación. AL CUARTO OTROSI: Téngase presente patrocinio y por conferido el poder. VISTOS Y...
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, siete de septiembre de dos mil veintidós.grg A folio 7: Tengase por interpuesto recurso de reposicion con apelacion en subsidio Vistos: Atendido a lo señalado y teniendo presente que efectivamente las partes confirieron patrocinio y poder, mediante Firma Electrónica Avanzada (FEA) y visto lo dispuesto en la Ley 20.886, se resuelve: ha lugar a la reposicion y provease demanda de folio
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