Juzgado de Garantía de Temuco.

MIN PUBLICO TCO C/ JORGE LEANDRO HUILLITRUN HUILLITRUN

Rol

O-9839-2020

Fecha

2 de marzo de 2022

Materia

HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE MEDIA A MENOS DE 4 UTM.

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

HECHOS: El día 16 de octubre de 2020, a las 20:00 horas, los requeridos JORGE LEANDRO HUILLITRUN HUILLITRUN y RICHARD ANTONIO HUILLITRUN URIBE, ingresaron al Supermercado Líder, ubicado en Avenida Prieto 0320 de Temuco, y desde el interior sustrajeron con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño, el primero de ellos dos parlantes y una batería de cocina y el segundo una impresora; Las especies sustraídas por el primero de los requeridos tiene un avalúo de $119.980 las especies sustraídas por el segundo de los requeridos, tiene un avalúo $39.990 pesos. Ambos salieron del local con las especies sustraídas HECHOS: El día 04 de agosto de 2021 aproximadamente a las 18:13 horas, el imputado concurrió hasta la tienda Paris de calle Arturo Prat Nr. 444 de Temuco, lugar desde el cual sustrajo 3 pack de Poleras y billeteras marca Foster, especies avaluadas en la suma total de $ 59.970 pesos y estando a la venta en el citado comercio, el imputado se apropió y traspasó las cajas registradoras y sistemas de seguridad de la tiendasin cancelar su valor. HECHOS: El día 27 de septiembre de 2021 cerca de las 16:30 horas, el imputado ingresó a la tienda Ripley de Av. Alemania nr. 0671 de Temuco. Una vez en el lugar ocultó en una mochila especies que ahí se comercializaban, específicamente una chaqueta marca Rescue avaluada en la suma de $ 54.990 pesos con la que abandonó la tienda sin pagar su valor. Temuco, dos de marzo de dos mil veintidós Se deja constancia que la sentencia fue dictada íntegramente en audiencia, que consta en el registro de audio y que la parte dispositiva y resolutiva es del siguiente tenor: Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los Art. 1, 7, 11 N°9, 15, 49, 68, 69, 70, 432 y 446 N° 3 del Código Penal; y lo dispuesto en el artículo 388 y siguientes del Código Procesal Penal, en especial artículo 395, y en la Ley 18.216, se resuelve: BXCXYJBYFS Marcia Patricia Castillo Monjes Juez de garantía Fecha: 07/03/2022 14:51:29 ESTE DOCUMENTO TIENE FIR

Fallo

Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los Art. 1, 7, 11 N°9, 15, 49, 68, 69, 70, 432 y 446 N° 3 del Código Penal; y lo dispuesto en el artículo 388 y siguientes del Código Procesal Penal, en especial artículo 395, y en la Ley 18.216, se resuelve: BXCXYJBYFS Marcia Patricia Castillo Monjes Juez de garantía Fecha: 07/03/2022 14:51:29 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl I.- Que se CONDENA a JORGE LEANDRO HUILLITRUN HUILLITRUN, ya individualizado, como autor de los delitos reiterados de Hurto simple del artículo 446 N 3 del Código Penal, en grado de frustrado, por los hechos ocurridos en la ciudad de Temuco los días 16 de octubre de 2020, 04 de agosto de 2021 y 27 de septiembre de 2021, a la PENA ÚNICA DE SESENTA Y UN DÍAS (61) de presidio menor en su grado mínimo, a la accesoria de suspensión de cargo y oficio público mientras dure la condena y multa de UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, que se da por cumplida por los días que permaneció privado de libertad con motivo del control de detención y se le exime del pago de las costas por su actitud procesal en la causa. II.- Que, reuniéndose en este caso los

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RESUMEN RIT : 9839 – 2020 (SE ACUMULAN LAS CAUSAS RIT 9191- 2021 Y 7852-2021 A LA CAUSA RIT 9839-2020) RUC : 2001056940-1 MATERIA : Hurto simple (Artículo 446 N° 3 del Código Penal) IMPUTADO : JORGE LEANDRO HUILLITRUN HUILLITRUN CÉDULA DE IDENTIDAD : 0018195810-3 DOMICILIO : Calle Serrano 442, Sector Santa Elena, Temuco. ATENUANTES : Artículo 11 N°9 del Código Penal AGRAVANTES : - RESOLUCIÓN SENTE

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