CANALES/SOCIEDAD DE CUIDADO DEL MENOR LIMITADA
Rol
O-3879-2020
Fecha
2 de junio de 2021
Materia
Despido indirecto
Resultado
No especificado
Hechos
hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, fijos los siguientes hechos a probar: 1.- Efectividad de que las demandantes prestaron servicios a la Sociedad Educacional y cuidado del Menor Limitada en forma subordinada, dependiente y continuada. En la afirmativa, fecha de inicio y término de los mismos, remuneraciones pactadas y percibidas, funciones asumidas, y jornadas laborales de las trabajadoras. 2.- Si a la fecha del término de la relación laboral, se encontraban declaradas y enteradas en tiempo y forma todas las cotizaciones de seguridad social devengadas durante la vigencia de las relaciones laborales con las actoras. CUARTO: Que para acreditar sus alegaciones la demandante rindió en la audiencia de juicio los siguientes medios de prueba consistentes en: I.- Documental: Incorporó en la audiencia de juicio los siguientes documentos no objetados de contrario, consistentes en: Respecto de la demandante MARCELA GUZMAN VENEGAS: 1) Liquidación de remuneraciones del mes de febrero de 2020. 2) Carta aviso de término de contrato de fecha 23 de abril de 2020 y su respectivo comprobante de correo certificado. 3) Carta de aviso a la Inspección del trabajo de fecha 23 de abril de 2020 y su respectivo comprobante de correo certificado. 4) Contrato de trabajo de fecha 19 de abril de 2011. Respecto de la demandante DANIELA CANALES FUENZALIDA: 1) Liquidación de remuneraciones del mes de noviembre de 2019. 2) Modificación de contrato de trabajo de fecha 6 de junio de 2015. 3) Contrato de trabajo de fecha 6 de mayo de 2015. 4) Carta de aviso de término de contrato de trabajo al empleador, con su respectivo comprobante de correo certificado. 5) Carta de aviso a la Inspección del Trabajo con su respectivo comprobante de correo certificado. Respecto de la demandante VERUSCA CACERES SEPÚLVEDA: 1) Contrato de trabajo de fecha 1 de abril de 2013. 2) Carta de aviso de término de contrato de trabajo al empleador, con su respectivo comprobante de correo certificado. 3
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece al juicio MARCELA GUZMAN VENEGAS, RUT: 15748.385-4.; VERUSCA CACERES SEPULVEDA, RUT. 14.199.450-6, DANIELA JUDITH CANALES FUENZALIDA. RUT: 15.668 280-2, todas chilenas, trabajadoras con domicilio en calle Magnere N° 1540 Oficina 402, Comuna de Providencia. Quienes conforme al artículo 171 del Código del Trabajo, interponen demanda por despido indirecto en contra del ex empleador LA SOCIEDAD EDUCACIÓN Y CUIDADO DEL MENOR LIMITADA, RUT 77 389 120-6, representante legal Margarita Edith Barrera Pérez, RUT 10.437 751-3, ambos con domicilio en calle Phillips 16 Oficina G) Santiago. La presente demanda la fundan con los siguientes antecedentes: 1- MARCELA GUZMAN VENEGAS: Fecha de ingreso: 19 de abril de 2011. Funciones directora del jardín infantil los nenitos, jornada de trabajo: lunes a viernes de 08 00 a 18.00, con una hora de colación y turno b) lunes a viernes de 08.30 a 17.30 y sábado de 08 00 a 14 00 con una hora de colación.-remuneración: sueldo base: $331.917; gratificación $82.979; colación $70.000; movilización $70.000 total: $ 554.896. AFP: HABITAT; FONASA. 2- VERUSCA CACERES SEPULVEDA: Fecha de ingreso: 01 de abril de 2013. Función asistente de párvulos, sueldo base: 301.000, $75.250 por concepto de gratificación; colación $10.000, $ movilización $10.000. total: $ 396.250. AFP: HABITAT Y FONASA, jornada de trabajo: lunes a viernes de 08.15 a 18.15, con una hora de colación y turno b) lunes a viernes de 08,30 a 17.30 y sábado de 08.00 a 14.00 con una hora de colación. 3- DANIELA JUDITH CANALES FUENZALIDA: Fecha de ingreso: 05 de mayo de 2015. Sueldo base: $301.000; $75.250 por gratificación. total $376.250, funciones: auxiliar de aseo, servicios menores, aseo transitorio, jornada de trabajo: lunes a viernes de 09.00 a 19 00 y turno b) de 08.30 a 17.30 y sábado de 08.00 a 14 horas, ambos con una hora de colación. Indican que desde la fecha de contratación por parte de la demandada cumplieron fielmente sus nuestras obligaciones laborales, no siendo objeto durante todo el período de amonestaciones por parte de la ex empleadora. Sin embargo, la demandada, incurrió en causal de caducidad de contrato de trabajo conforme lo estipula el artículo 171 en relación al artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo, esto es incumplimiento grave de las obligaciones del contrato por parte del empleador. El incumplimiento grave de las obligaciones que le impone el contrato de trabajo al empleador es, precisamente la que sirve de motivo de la presente acción, cual es el no pago de cotizaciones provisionales y de salud por los períodos que se indican a continuación: 1- MARCELA GUZMAN VENEGAS: ENERO DE 2020 A ENERO DE 2019, AMBAS FECHAS INCLUSIVE. sólo
Fallo
se declararon cotizaciones y a la fecha de la presente no se encuentran pagadas. RESPECTO DE FONASA, constan de las cartolas que por el período FEBRERO DE 2020 A ABRIL DE 2018, ambas fechas inclusive, sólo declaró cotizaciones y a la fecha no se encuentran pagadas. 2- VERUSCA CACERES SEPULVEDA: MARZO DE 2020 A MARZO DE 2019, AMBAS FECHAS INCLUSIVE, sólo se declararon mis cotizaciones y a la fecha de la presente no se encuentran pagadas. 3- DANIELA JUDITH CANALES FUENZALIDA: febrero y enero de 2020, Noviembre, octubre, septiembre, agosto, julio, junio de 2019, Mayo, junio y agosto de 2018. Sólo se declararon las cotizaciones y a la fecha de la presente no se encuentran pagadas. Respecto de FONASA por el periodo que se índica las cotizaciones se declararon y no pagaron, a saber: enero de 2020, julio, junio, mayo, abril, de 2019. Que respecto de todas las demandantes los períodos adeudados son prolongados en el tiempo, lo que obviamente significa por parte de la demandada un incumplimiento grave a las obligaciones que impone el contrato de trabajo, puesto que religiosamente ésta descontó de las remuneraciones mensuales los montos por conceptos de AFP Y FONASA. Conforme lo anterior, y como se ha señalado, en uso de las facultades que confieren el artículo 171 en relación al artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo, con fecha 23 de abril de 2020 deciden hacer uso de las facultades señaladas y pusieron término a nuestro contrato de trabajo por haber incurrido la demandada en la
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago RIT N° : O-3879-2020 RUC N° : 20- 4-0276208-0 MATERIA : DESPIDO INDIRECTO Y COBRO DE PRESTACIONES DEMANDANTE : MARCELA GUZMAN VENEGAS y OTROS. DEMANDADO : SOCIEDAD EDUCACIÓN Y CUIDADO DEL MENOR LIMITADA Santiago, dos de junio de dos mil veintiuno. VISTOS, OIDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece al juicio MARCELA GUZMAN VENEGAS,
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