Juzgado de Letras del Trabajo de Talca

CANTERO/COMERCIAL MULTICENTRO LIMITADA

Rol

O-604-2019

Fecha

2 de junio de 2021

Materia

Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Otras Indemnizaciones, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Individualización de las partes litigantes. Que son partes litigantes en la presente causa en calidad de demandante doña Ana Patricia Cantero Henríquez, cedula de identidad N°12.964.853-8, cesante, domiciliada en Villa Los Robles, pasaje Unihue N°2.776 de la comuna de Cauquenes, representada en juicio por el abogado don Luis Alberto Sebastián Ayala Celis y como parte demandada Sociedad de Créditos Multicentro Limitada, Rut N°76.033.435-9 y Sociedad Comercial Multicentro Limitada Rut N°79.982.490-6, personas jurídicas de derecho privado, representadas ambas por don Gustavo Adolfo Rivera Rivera, factor de comercio, cedula nacional de identidad N°7.543.616-6 y todos con domicilio en calle 7 Oriente N°1620 de la comuna de Talca, representadas ambas en juicio por el abogado don Nicolás Salhus Mardones. De la demanda, sus

Fundamentos

fundamentos y pretensiones. Que la demandante antes individualizada fundo su demanda en los siguientes antecedentes de hecho y de derecho que se exponen: Que a contar del día 1° de noviembre de 1998 comenzó a prestar servicios bajo subordinación y dependencia para la empresa Sociedad Comercial Multicentro Limitada, RUT 79.982.490-6, como ejecutiva de créditos, desempeñándome con los años en labores de orden administrativo en la sucursal Cauquenes de la empresa. El 02 de noviembre de 2009, firmé un anexo de contrato de trabajo (a pesar de que en su encabezado señale "Contrato de trabajo"), esta vez con Sociedad De Créditos Multicentro Limitada, Rut 76.033.435-9, cuyo representante legal también era y es don Gustavo Adolfo Rivera Rivera, en virtud del cual se señalan como mis funciones las de ejecutivo de crédito y cobranza, para desarrollar trabajos en Cauquenes, excluyéndome de la limitación de la jornada de trabajo. En la cláusula séptimo de dicho instrumento se establece que "Las condiciones del presente contrato de trabajo empiezan a regir el 02 de noviembre 2009. El presente contrato de trabajo durará hasta: indefinido. Se reconoce como fecha de ingreso a la Empresa el 01-12-98". En un comienzo, fui contratada para realizar funciones como cajera digitadora, para luego ejercer como ejecutiva de crédito y cobranza por más de 19 de los 20 años que me vincularon a las demandadas de autos. Finalmente, la demandada Sociedad De Créditos Multicentro Limitada ya individualizada, puso término a nuestra Relación Laboral con fecha 05 de septiembre de 2019, invocando las causales del artículo 160 N° 1 letra a) y número 7, ambas del Código del Trabajo. Cláusulas contractuales y Prestaciones Laborales En cuanto a remuneraciones. De acuerdo a mi contrato de trabajo y lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo, el promedio de las remuneraciones de los 3 últimos meses en que trabajé 30 días (diciembre de 2018, enero y marzo de 2019) ascendería a $1.099.320, o aquella suma superior o inferior que resulte de acuerdo a la prueba que se vierta en autos. En cuanto a feriado legal, progresivo y feriado proporcional. Sucede que a la fecha del despido, tenía en mi beneficio un feriado legal anual de 5 días pendientes, por lo que su equivalente, me debe ser indemnizado.- Asimismo, surge de la revisión de los comprobantes de vacaciones que ello sólo dice relación con mi feriado anual común, al que se deben sumar anualmente mis feriados progresivos, con lo que correspondería adicionar 3 días por el período 2017-2018.- A su vez, se debe considerar el feriado proporcional generado entre los meses de diciembre de 2018 y el día del término de la relación laboral, teniendo en cuenta que anualmente gozaba de 3 días adicionales por concepto de feriado progresivo. Antecedentes que precedieron al despido. En este punto partir señalando que sospecho que mi despido se ha debido a otros factores que los invocados en la carta, justamente por ello acciono de despido

Fallo

Por tanto solicitó se acoja la demanda y se declare: A. Declare la existencia de unidad económica o un solo empleador entre las empresas demandadas, Sociedad De Créditos Multicentro Limitada, RUT 76.033.435-9, y Comercial Multicentro Limitada, RUT 79.982.490-6; siendo ambas solidariamente responsables de las obligaciones laborales, previsionales e indemnizaciones solicitadas en autos. B. Declaración que el despido es carente de motivo plausible o injustificado: Tal como lo he sostenido, el despido del que he sido objeto por parte de mi ex empleadora ha sido en virtud de una carta que ha invocado dos causales, sin dar relación circunstanciada y específica de los hechos que las constituyen y de los vagos relatos esgrimidos, se puede ver que se fundan en supuestos de hecho y en supuestos procesos en que se ha vulnerado mi derecho a defensa, por lo que mal podrían ser considerados. Al haberse invocado dos causales, en caso de que no se logre acreditar por la demandada de autos la causal establecida en el artículo 160 número 1 letra a) del Código del Trabajo, el despido deberá ser declarado carente de motivo plausible. Ahora bien, si la causal que no se acreditara fuera sólo aquella establecida en el artículo 160 N°7 del Código del Trabajo, el despido deberá declararse injustificado improcedente. Por tanto, Ruego a US., que el despido de que he sido objeto, sea declarado carente de motivo plausible si no se justifica por la demandada la causal establecida en el número 1 letra a)

Texto Completo (Preview)

SENTENCIA. PROCEDIMIENTO: APLICACIÓN GENERAL. MATERIA: ACCION DE IMPUGNACION DEL DESPIDO Y COBRO DE PRESTACIONES. DEMANDANTE: ANA PATRICIA CANTERO HENRÍQUEZ. DEMANDADA: SOCIEDAD DE CREDITO MULTICENTRO LIMITADA Y SOCIEDAD COMERCIAL MULTICENTRO LIMITADA AMBAS REPRESENTADAS POR GUSTAVO ADOLFO RIVERA RIVERA. RIT O- 604- 2019. RUC N°19-4-0227763-K En Talca a dos de junio del año dos mil veintiuno.

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