8º Juzgado de Garantía de Santiago

C/ PATRICIO EDUARDO GARAY ARRIETA

Rol

O-9171-2021

Fecha

2 de marzo de 2022

Materia

ROBO EN LUGAR NO HABITADO.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que el fiscal adjunto, ha sustituido procedimiento y ha requerido en procedimiento simplificado a PATRICIO EDUARDO GARAY ARRIETA, cédula nacional de identidad N° 19.483.687-2, mayor de edad, 25 años, nacido el 1 de octubre de 1996, Santiago, soltero, trabaja, con domicilio en Laura Rodríguez N° 6943, Peñalolén, ya individualizado en la presente audiencia, asistido por la defensoría penal pública, como autor del delito de Robo en lugar no habitado, previsto y sancionado en el artículo 442 N° 1 del Código Penal, hechos que se encuentran en grado de frustrado. Que llevada a cabo la audiencia respectiva con la presencia del fiscal del ministerio público, el imputado y su abogado defensor penal público, se preguntó a éste si admitía responsabilidad en los hechos contenidos en el requerimiento, o si por el contrario, solicitaría la realización de juicio a lo cual respondió que admitía responsabilidad en los hechos. Tras la admisión de responsabilidad el Tribunal dictó sentencia inmediatamente. C O N S I D E R A N D O: 1) Que el fiscal requirió verbalmente al imputado, ya individualizado, sobre la base de los siguientes hechos: “Que el día dos de diciembre de dos mil veintiuno a las 06:00 horas aproximadamente en circunstancias que el imputado Patricio Eduardo Garay Arrieta, hizo ingreso al edificio ubicado en las Talaveras N° 1201, comuna de Ñuñoa, forzando el portón de acceso vehicular del edificio y se dirigió hasta el estacionamiento del lugar, donde fue sorprendido por el conserje forzando el candado de sujeción de una bicicleta de un residente, para sustraerla siendo retenido por el conserje para que no lograra escapar, para posteriormente ser entregado a Carabineros.” El ministerio público sostiene que los hechos son constitutivos del delito de Robo en lugar no habitado, previsto y sancionado en el artículo 442 N° 1 del Código Penal, hechos que se encuentran en grado de frustrado, en calidad de autor, se solicita en el evento que admita responsabilidad l

Fallo

SE DECLARA; 1.- Que se condena, sin costas, a PATRICIO EDUARDO GARAY ARRIETA, ya individualizado en su calidad de autor del delito de Robo en lugar no habitado, previsto y sancionado en el art. 442 N° 1 del Código Penal, hecho que se encuentra en grado de desarrollo frustrado a la pena de OCHENTA Y NUEVE días de presidio menor en su grado mínimo, accesoria de suspensión de cargo u oficio público, por el hecho acaecidos en territorio jurisdiccional de este tribunal el día 02 de Diciembre de 2021. 2.- Que el sentenciado, PATRICIO EDUARDO GARAY ARRIETA, se le tendrá por cumplida la pena indicada en el párrafo que antecede, en atención al tiempo que ha estado sujeto a la medida cautelar de prisión preventiva en la presente causa por LTNXYXGMSH SERGIO GUILLERMO CORDOVA ALARCON Juez de garantía Fecha: 02/03/2022 16:04:38 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl el tiempo que va desde el 02 de Diciembre de 2021 y hasta el día de ayer 1° de marzo de 2022, ambos días incluidos. 3.- Que se decreta el comiso de las especies incautadas en poder del imputado. Ejecutoriada que sea esta resolución, se dará cumplimiento a lo dispu

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Santiago, dos de Marzo de dos mil veintidós. VISTOS: Que el fiscal adjunto, ha sustituido procedimiento y ha requerido en procedimiento simplificado a PATRICIO EDUARDO GARAY ARRIETA, cédula nacional de identidad N° 19.483.687-2, mayor de edad, 25 años, nacido el 1 de octubre de 1996, Santiago, soltero, trabaja, con domicilio en Laura Rodríguez N° 6943, Peñalolén, ya individualizado en la presente

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