JUVENAL ANDRES MARTINEZ CASTILLO C/ JONATHAN ALEJANDRO ROJAS FLORES
Rol
O-6121-2021
Fecha
2 de marzo de 2022
Materia
LESIONES LEVES., LESIONES MENOS GRAVES.
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS: “El día 20 de noviembre del año 2021, a las 22:00 horas aproximadamente, en el inmueble ubicado en calle Bartolome Blanche N° 418, Tierras Blancas, Coquimbo, el imputado JONATHAN ALEJANDRO ROJAS FLORES, agredió con un golpe de puño en la frente a la madre de su hijo, la víctima Karina Torres Areyuna, ocasionándole lesiones de carácter clínicamente leves consistentes en “Herida del labio y cavidad bucal, contusión de brazos y de otras partes no especificadas”(DAU 27613083). Para posteriormente agredir con un golpe de puño en el rostro a la víctima Ana Areyuna Areyuna, resultando la víctima con “Contusión frontal y parpado del lado derecho”, lesiones clínicamente leves según diagnóstico del Cesfam de Tierras Blancas (DAU 27612788)”. B.- SENTENCIA: Se deja constancia expresa que los
Fundamentos
fundamentos íntegros de la sentencia constan en el registro del audio, dándose a conocer por escrito únicamente lo resolutivo del fallo. Coquimbo., dos de marzo de dos mil veintidós VISTOS, OIDO Y CONSIDERANDO:
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1,7 y 399 en relación al artículo 494 N° 5 del Código Penal y al artículo 5° de la Ley N° 20.066, artículos 297, 340, 341, 347, 388 y siguientes del Código Procesal Penal, SE DECLARA: I.- Que SE ABSUELVE, a JONATHAN ALEJANDRO ROJAS FLORES, cédula de identidad Nº 0017722511-8 ya individualizado, de los cargos que le fueron formulados de ser autor de un delito de un delito de lesiones menos graves, previsto y sancionado en articulo 399 y 494 N° 5 del Código Penal y una falta de lesiones leves, prevista y sancionada en el artículo 494 N° 5 del Código Penal, perpetrados supuestamente en perjuicio de doña Karina Torres Areyuna el día 20 de noviembre del año 2021, en esta comuna de Coquimbo. II.- Que no se condena al Ministerio Público del pago de las costas. III.- De conformidad al artículo 347 Código Procesal Penal, déjese sin efecto las medidas cautelares que se hubieren decretado durante este procedimiento, debiendo tomarse nota de este alzamiento en todo registro publico y policial. Que se notifica personalmente la sentencia a los intervinientes quienes renuncian a los recursos legales. ANÓTESE, REGÍSTRESE Y ARCHÍVESE EN SU OPORTUNIDAD. RUC N 2101050283-4 RIT N 6121 - 2021 DICTADA POR DOÑA CAROLINA ANDREA BARONCINI GALVEZ, JUEZ DE GARANTÍA. WMNYXWVMX Carolina Andrea Baroncini Galvez Juez de garantía Fecha: 03/03/2022 14:11:19 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN H
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A.- HECHOS: “El día 20 de noviembre del año 2021, a las 22:00 horas aproximadamente, en el inmueble ubicado en calle Bartolome Blanche N° 418, Tierras Blancas, Coquimbo, el imputado JONATHAN ALEJANDRO ROJAS FLORES, agredió con un golpe de puño en la frente a la madre de su hijo, la víctima Karina Torres Areyuna, ocasionándole lesiones de carácter clínicamente leves consistentes en “Herida del labi
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