10º Juzgado de Garantía de Santiago

ENRIQUE ANTONIO FUENTES LOBOS C/ PEDRO ELÍAS MALDONADO SIERRA

Rol

O-2297-2021

Fecha

2 de marzo de 2022

Materia

CONDUC.SIN LA LICENCIA DEBIDA ART 194 LEY DE TRANSITO.

Resultado

No especificado

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Hechos

visto además lo dispuesto en los artículos 1°, 11 N° 9, 12 N° 16, 14 N° 1, 15 N°1, 25, 30, 49, 50, 60, 68, 69 y 70 del Código Penal; Artículo 194 de la Ley 18.290, artículos 406 y siguientes del Código Procesal Penal y Ley 18.216, se declara: l.- Que se condena al acusado PEDRO ELÍAS MALDONADO SIERRA, ya individualizado en esta causa, a la pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio y a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, como autor del delito de conducción de vehículo motorizado sin la licencia profesional requerida, previsto y sancionado en el artículo 194 de la ley 18.290, cometido en esta jurisdicción el día 10 de agosto de 2021. VFZXYJXXRB SILVIA CRISTINA CECILIA CARO QUIROZ Juez de garantía Fecha: 04/03/2022 10:48:45 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl II.- Concurriendo los requisitos del artículo 8° de la Ley 18.216 se sustituye la pena corporal impuesta por la de reclusión parcial domiciliaria nocturna, consistente en el encierro en el domicilio, entre las 22 horas de cada día hasta las 06 horas del día siguiente, la que deberá cumplir bajo el control del Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Chile que corresponda a través de monitoreo telemático, por el término de la misma, esto es, de quinientos cuarenta y un días, sirviéndole de abono un día que permaneció privado de libertad con motivo de esta causa, esto es, el transcurso de tiempo entre los días 10 y 11 de agosto de 2021. III.- No se le condena en costas, por haber evitado el juicio y los gastos que ello significa para el Estado. Cúmplase oportuname

Fallo

se declara: l.- Que se condena al acusado PEDRO ELÍAS MALDONADO SIERRA, ya individualizado en esta causa, a la pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio y a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, como autor del delito de conducción de vehículo motorizado sin la licencia profesional requerida, previsto y sancionado en el artículo 194 de la ley 18.290, cometido en esta jurisdicción el día 10 de agosto de 2021. VFZXYJXXRB SILVIA CRISTINA CECILIA CARO QUIROZ Juez de garantía Fecha: 04/03/2022 10:48:45 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl II.- Concurriendo los requisitos del artículo 8° de la Ley 18.216 se sustituye la pena corporal impuesta por la de reclusión parcial domiciliaria nocturna, consistente en el encierro en el domicilio, entre las 22 horas de cada día hasta las 06 horas del día siguiente, la que deberá cumplir bajo el control del Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Chile que corresponda a través de monitoreo telemático, por el término de la misma, esto es, de quinientos cuarenta y un días, sirviéndole de abono un dí

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RUC : 2100726901-0 RIT : 2297 - 2021 MAGISTRADO : SILVIA CRISTINA CARO QUIROZ NOMBRE IMPUTADO : PEDRO ELÍAS MALDONADO SIERRA CEDULA DE IDENTIDAD : 0012480947-9 DOMICILIO : Calle La Rioja Nº 2635, comuna de Quinta Normal. FISCAL : Claudio Parra R. DEFENSORA PRIVADA : Belén Bizama G. TRIBUNAL : 10º Juzgado de Garantía de Santiago FECHA DE SENTENCIA : dos de marzo de dos mil veintidós CIRCUNSTANCI

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