Juzgado de Garantía de Chillán.

MP C/ RICHARD ARMANDO RIVERA DELGADO

Rol

O-7505-2021

Fecha

1 de marzo de 2022

Materia

LESIONES LEVES., PORTAR ELEMENTO CONOCIDAMENTE DESTINADOS COMETER DELITO ROBO, PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE (288 BIS).

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS Que el día 02 de diciembre de 2021 en horas de la madrugada el imputado fue sorprendido en la vía pública luego de una detención ciudadana en Oñez de Loyola de Chillán, el imputado portaba un desatornillador, un alicate además de un arma cortante, un cuchillo color naranjo en su empuñadura en vía urbana sin justificar su posesión y con esta arma cortante provocó lesiones a don Héctor Menares Cárdenas quien resultó con herida en la muñeca y la mano de carácter leve. DELITO Porte de elementos conocidos para cometer delito Lesiones leves Porte de arma cortante PARTICIPACIÓN Autor GRADO EJECUCIÓN Consumados CIRCUNSTANCIAS MODIFICATORIAS DE RESPONSABILIDAD PENAL ATENUANTES 11 N° 9 CP AGRAVANTES No concurren EJECUTORIA DE SENTENCIA RENUNCIA A PLAZOS Y RECURSOS LEGALES OBSERVACIONES DEL TRIBUNAL - SIN OBSERVACIONES. COPIA DE AUDIENCIA A: Fiscal: F.B.R. Defensa: A.G.S. LECTURA DE SENTENCIA La sentencia dictada oralmente en audiencia, se encuentra íntegramente consignada en el registro de audio de este Tribunal, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 39 y siguientes del Código Procesal Penal; la resolutiva es del siguiente tenor: GNGLYXRBJP Claudia Alejandra Aguayo Dolmestch Juez de garantía Fecha: 03/03/2022 08:12:04 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl mailto:jgchillan@pjud.cl ________________________________________________________________________________________________________ ____________ Juzgado de Garantía de Chillán -  Av. Ecuador #1167, Chillán -  (42) 2249459 - e-mail: jgchillan@pjud.cl Por estas consideraciones y a la luz, además, de lo dispuesto en los arts. 1, 2, 7, 11 N° 9, 31,

Fundamentos

considerando la situación personal , la privación de libertad y, asimismo, la situación de que actualmente no puede generar ningún tipo de recurso haciéndose presente que el día 2 de diciembre de 2021 se le abona a una de las penas de multa que, en este caso será la de las lesiones leves, debiendo cancelar solamente 1/3 de UTM dándose el plazo de 30 días para el pago según el valor de la UTM al momento de su solución. II.- Se exime al condenado del pago de las costas del procedimiento. III.- Que se decreta el comiso de los instrumentos o efectos del delito sindicados en el requerimiento simplificado. Certifíquese, en su oportunidad, la circunstancia de encontrarse ejecutoriada esta sentencia a fin de dar cumplimiento a lo establecido en el art. 468 del Código Procesal Penal. Anótese, regístrese, dese copia y ARCHÍVESE, en su oportunidad. Resolvió CLAUDIA ALEJANDRA AGUAYO DOLMESTCH, Juez Titular del Juzgado de Garantía de Chillán. GNGLYXRBJP Claudia Alejandra Aguayo Dolmestch Juez de garantía Fecha: 03/03/2022 08:12:04 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl mailto:jgchillan@pjud.cl 2022-03-03T08:13:10-0300 Corte Suprema Claudia Alejandra Aguayo Dolmestch Verificación Legal

Fallo

Por estas consideraciones y a la luz, además, de lo dispuesto en los arts. 1, 2, 7, 11 N° 9, 31, 67, 70, 445, 494 N° 5, 288 bis del Código Penal; art. 388 y siguientes del Código Procesal Penal; SE DECLARA: I.- Que SE CONDENA a RICHARD ARMANDO RIVERA DELGADO, cédula de identidad N° 0016513498-2, ya individualizado en esta causa, por su responsabilidad en calidad de autor de los delitos consumados de art. 445 del Código Penal, porte de instrumentos destinados conocidamente para cometer delito, art. 494 N° 5, lesiones leves en perjuicio del señor Menares Cárdenas y art. 288 bis del Código Penal, porte arma cortante sin justificar su porte en vía pública a las penas de, por el ilícito del art. 445 del Código Penal, SESENTA Y UN DÍAS de presidio menor en su grado mínimo, suspensión de cargo y oficio público durante el tiempo de la condena, la que deberá ser cumplida de manera efectiva no registrando abonos que considerar, ya que el abono que tiene por el lapso de la detención se considerará para la multa y por no reunir requisitos legales para pena sustitutiva. Por los otros dos hechos, 494 N° 5 y 288 bis, una sanación de multa de UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL por cada hecho, considerando la situación personal , la privación de libertad y, asimismo, la situación de que actualmente no puede generar ningún tipo de recurso haciéndose presente que el día 2 de diciembre de 2021 se le abona a una de las penas de multa que, en este caso será la de las lesiones leves, debiendo

Texto Completo (Preview)

________________________________________________________________________________________________________ ____________ Juzgado de Garantía de Chillán -  Av. Ecuador #1167, Chillán -  (42) 2249459 - e-mail: jgchillan@pjud.cl AUDIENCIA DE JUICIO ORAL SIMPLIFICADO Fecha Chillán, uno de marzo de dos mil veintidós Ruc N° 2101086372-1 Rit N° 7505 - 2021 Magistrado: CLAUDIA ALEJANDRA AGUAYO DOLMESTCH Fi

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