Juzgado de Garantía de Villa Alemana.

FISCALIA LOCAL VILLA ALEMANA C/ FELIPE ANDRÉS DÍAZ MARÍN

Rol

O-826-2019

Fecha

2 de marzo de 2022

Materia

RECEPTACION. ART. 456 BIS A.

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: El día 24 de marzo de 2019, alrededor de las 02:30 horas aproximadamente, dos sujetos desconocidos abordaron a la v íctima Eugenio Iván Michaud Pérez, en la comuna de Villa Alemana, quienes le arrebataron contra su voluntad una bolsa color roja con prendas de vestir. Dichas especies fueron encontradas posteriormente por Carabineros en intersección de calle Valparaíso con San Enrique, Villa Alemana, en poder de los imputados FELIPE ANDRÉS DÍAZ MARÍN y DANIEL DEL TRANSITO PULGAR PULGAR, quienes conocían, o no podían menos que conocer su origen ilícito. Por estas consideraciones y v istos además lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 Nº 6 y 9, 14, 15, 21, 25, 30, 50, 60, 68, 69, 70 y 456 bis a) del Código Penal; arts. 47, 395, 407 y siguientes del Código Procesal Penal, ley 18.216, SE DECLARA: I.- Que se condena a FELIPE ANDRÉS DÍAZ MARÍN, cédula de identidad N°15.852.003-6, ya indiv idualizado, a la pena corporal de cuarenta y un días de prisión en su grado máximo, al pago de una multa de 2/3 U.T.M., más la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante al tiempo de la condena, por el delito de RECEPTACIÓN prescrito y sancionado en el artículo ART. 456 BIS A del Código Penal, cometido en grado de consumado, correspondiéndole al requerido participación en calidad de autor, por los hechos ocurridos el 24 de marzo de 2019 en esta ciudad. II.- Que, reuniéndose en este caso los requisitos del artículo 4° de la Ley N°18.216, se sustituye al sentenciado el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la pena de REMISIÓN CONDICIONAL, debiendo quedar sujeto al control administrativo y a la asistencia del Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Quilpué, por el lapso de UN AÑO y debiendo, además, cumplir durante el período de control con las condiciones legales del artículo 5° de la citada ley. El sentenciado deberá presentarse al Centro de Reinserción Social de Gendarmería, hasta el día 30 de abril de 2022. Si la pena sustitutiva imp

Fallo

Por estas consideraciones y v istos además lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 Nº 6 y 9, 14, 15, 21, 25, 30, 50, 60, 68, 69, 70 y 456 bis a) del Código Penal; arts. 47, 395, 407 y siguientes del Código Procesal Penal, ley 18.216, SE DECLARA: I.- Que se condena a FELIPE ANDRÉS DÍAZ MARÍN, cédula de identidad N°15.852.003-6, ya indiv idualizado, a la pena corporal de cuarenta y un días de prisión en su grado máximo, al pago de una multa de 2/3 U.T.M., más la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante al tiempo de la condena, por el delito de RECEPTACIÓN prescrito y sancionado en el artículo ART. 456 BIS A del Código Penal, cometido en grado de consumado, correspondiéndole al requerido participación en calidad de autor, por los hechos ocurridos el 24 de marzo de 2019 en esta ciudad. II.- Que, reuniéndose en este caso los requisitos del artículo 4° de la Ley N°18.216, se sustituye al sentenciado el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la pena de REMISIÓN CONDICIONAL, debiendo quedar sujeto al control administrativo y a la asistencia del Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Quilpué, por el lapso de UN AÑO y debiendo, además, cumplir durante el período de control con las condiciones legales del artículo 5° de la citada ley. El sentenciado deberá presentarse al Centro de Reinserción Social de Gendarmería, hasta el día 30 de abril de 2022. Si la pena sustitutiva impuesta fuese revocada o quebrantada, el condenado cumplirá íntegra y

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SENTENCIA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO Villa Alemana, dos de marzo de dos mil veintidós.- La parte expositiva y considerativa de la sentencia consta íntegramente en el registro de audio de la audiencia celebrada.- Hechos: El día 24 de marzo de 2019, alrededor de las 02:30 horas aproximadamente, dos sujetos desconocidos abordaron a la v íctima Eugenio Iván Michaud Pérez, en la comuna de Villa Alem

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