M P C/ ANDRÉS ALEJANDRO VIVAR CÁRDENAS
Rol
O-4440-2020
Fecha
2 de marzo de 2022
Materia
CONDUC.EBRIEDAD SUSP.LIC. ART.196Y209 INC.2 LEY.TRANSITO.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos del requerimiento, lo que ha implicado ahorro de recursos fiscales. Dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Las partes renuncian a los recursos y plazos legales. Anótese, regístrese y archívese. RIT 4440 - 2020 RUC 2000647714-4 Pronunciada por don ROLANDO CHRISTIAN DIAZ COLOMA, Juez de Garantía Titular del Juzgado de Garantía de Puerto Montt. Tramitada y gestionada: CGA. CTTXYJRNXD Rolando Christian Diaz Coloma Juez de garantía Fecha: 04/03/2022 12:07:06 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2022-03-04T12:05:54-0400 Corte Suprema Rolando Christian Diaz Coloma Verificación Legal
Fallo
Por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N° 9, 15 N° 1, 18, 24, 25, 30, 49, 50, 68 bis y 70 del Código Penal; artículos 45, 47, 295, 297, 388 y siguientes del Código Procesal Penal; artículos 110, 196 y 209 de la ley 18.290, se declara: I.- Que, SE CONDENA a ANDRÉS ALEJANDRO VIVAR CÁRDENAS, RUN N° 0017632317-5, ya individualizado, como autor del delito consumado de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad con licencia suspendida, cometido en Puerto Montt el día 18 de abril de 2020, a la PENA de SESENTA Y UN DÍAS, a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, a la PENA de MULTA de UNA UNIDAD TRIBUTARIA. II.- Que, SE CONDENA a ANDRÉS ALEJANDRO VIVAR CÁRDENAS, RUN N° 0017632317- 5, ya individualizado, como autor del delito consumado de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad con licencia suspendida, cometido en Puerto Montt el día 26 de junio de 2020, a la PENA de SESENTA Y UN DÍAS, a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, a la PENA de MULTA de UNA UNIDAD TRIBUTARIA. III.- Que, respecto de ambos ilícitos, se impone la SUSPENSIÓN de su licencia de conducir por el término COMÚN de CINCO AÑOS. IV.- Que, tanto las penas corporales como las pecuniarias impuestas, se tendrán por cumplidas, por el mayor tiempo que el imputado permaneció privado de libertad con motivo de la presente causa, esto es, DIECISEIS DIAS (1
Texto Completo (Preview)
Sentencia: Puerto Montt, dos de marzo de dos mil veintidós. Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el registro de audio pertinente; la resolutiva es del siguiente tenor: Por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N° 9, 15 N° 1, 18, 24, 25, 30, 49, 50, 68 bis y 70 del Código Penal; artículos 45, 47, 295, 2
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