Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua.

MP C/ IVÁN LUIS CELIS BRAVO

Rol

O-408-2020

Fecha

2 de marzo de 2022

Materia

ROBO EN LUGAR NO HABITADO.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, constituida por el juez presidente don David Gómez Palma y los magistrados don Roberto Cociña Gallardo y doña María-Esperanza Franichevic’ Pedrals, se llevó a efecto el día 25 de febrero pasado, la audiencia del juicio oral en la causa RIT N°408-2020, seguida contra IVAN LUIS CELIS BRAVO, cédula de identidad N°12.098.359-8, 53 años, casado, nacido en Santiago el 14 de enero de 1969, de oficio conductor de buses, domiciliado en Aurora 1024, Rancagua. Sostuvo la acusación del Ministerio Público el fiscal don Jorge Escobar Fuenzalida y la defensa estuvo a cargo de la defensora penal pública doña Romina Jorquera Cabello; ambos con domicilio y forma de notificación registrados en el Tribunal. Se deja constancia que el juicio de formato semipresencial, se celebró mediante videoconferencia a través de la plataforma virtual Zoom encontrándose conectados durante toda la audiencia los magistrados, los intervinientes y el acusado. El magistrado Cociña mantuvo la conexión desde su oficina en el tribunal y los magistrados Gómez y Franichevic´ desde sus domicilios; el fiscal y la abogada defensora se conectaron desde sus oficinas; el acusado compareció desde la sala de audiencias del tribunal; el Teniente de Carabineros Oscar Urra y la Suboficial de Carabineros Carolina Sánchez declararon desde la 1° Comisaría de Rancagua, actuando como ministro de fe el Cabo 1° de Carabineros Cristian Santana Saavedra. Las identidades del acusado, de los testigos y del ministro de fe fueron comprobadas por el tribunal a través de sus respectivas cédulas de identidad tenidas a la vista por medios digitales. SEGUNDO: La acusación fiscal se fundó en los siguientes hechos: “El día 21 de enero de 2017 en horas de la mañana los acusados Álvarez y Bravo previamente concertados entre si y premunidos con un carro de supermercado llegaron hasta el negocio de la víctima H.J.D. ubicado en terminal hortofruticula de Rancagua, de calle Salvador Allende . Así desde un potrero que deslinda con el recinto escalaron el cerco perimetral, luego desmontaron una plancha de zinc lateral ingresando así por esta vía, sacando desde el interior aproximadamente 100 sacos de paperos avaluados en $112.000, especies que cargaron en el carro que llevaban consigo huyendo del lugar, siendo luego sorprendidos a pocos metros de este con las especies en su poder.”. La Fiscalía calificó estos hechos como constitutivos del delito de robo en lugar no habitado, previsto y sancionado en el artículo 442 N°1 en relación con los artículos 447 N° 1 y 432, todos del Código Penal, en grado de desarrollo consumado, en el cual el acusado participó como autor ejecutor conforme al artículo 15 N°1 del Código Penal. Por perjudicar a Celis Bravo la agravante del artículo 12 N°16, el Ente Persecutor pidió sancionarlo con la pena de 3 años de Maria Esperanza Franichevic Pedrals Juez Redactor Fecha: 02/03/2022 16:01:12 David Eduardo Gomez

Fallo

se declara que: I.- Se absuelve a IVAN LUIS CELIS BRAVO, ya individualizado, de la acusación deducida en su contra como autor del delito de robo en lugar no habitado, previsto y sancionado en los artículos 442 N°1 y 432 del Código Penal - recalificado a Hurto del artículo 446 N° 3 del Código Punitivo-, cometido en horas de la mañana del 21 de enero del 2017, en la comuna de Rancagua. II.- No se condena en costas al Ministerio Público, por estimar que no hizo un ejercicio abusivo de la acción penal pública. Una vez ejecutoriada la sentencia, por haber sido absuelto Celis Bravo de un delito que merece pena aflictiva, ofíciese al Servicio Electoral, en cumplimiento del artículo 17 inciso 2° de la ley 18.556, a fin de que se deje sin efecto la eventual suspensión de su derecho a sufragio. En su oportunidad, remítase los antecedentes al Juzgado de Garantía correspondiente, para el cumplimiento y ejecución de la sentencia. Se deja constancia que para efectos de la publicación de esta sentencia en el sitio web del Poder Judicial, no hay antecedentes que resguardar. Regístrese y archívese en su oportunidad. Redactó la jueza María-Esperanza Franichevic´ Pedrals. RIT N°408-2020.- RUC N°1700071693-6.- Pronunciada por los Jueces titulares del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, don David Gómez Palma, don Roberto Cociña Gallardo y doña María-Esperanza Franichevic´ Pedrals. Maria Esperanza Franichevic Pedrals Juez Redactor Fecha: 02/03/2022 16:01:12 David Eduardo Gomez

Texto Completo (Preview)

1 Rancagua, dos de marzo del dos mil veintidós. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, constituida por el juez presidente don David Gómez Palma y los magistrados don Roberto Cociña Gallardo y doña María-Esperanza Franichevic’ Pedrals, se llevó a efecto el día 25 de febrero pasado, la audiencia del juicio oral en la causa RIT N°408-2020,

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