FISCALIA C/ BLANCA NAVIA BLANCO
Rol
O-685-2021
Fecha
2 de marzo de 2022
Materia
TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO y OÍDOS: PRIMERO: Individualización del tribunal e intervinientes. Que el día veinticinco de febrero de dos mil veintidós, ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, integrada por los jueces, Sra. Ríos, en calidad de presidente, Srta. Gabriela Marín Wittwer como redactora y Sr. Juan Pozo Araya como integrante, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral en causa RIT N° - y RUC N° - , seguida por el Ministerio Público, representado por el fiscal adjunto, don Sergio Almonacid Muñoz, en contra de BLANCA NAVIA BLANCO, boliviana, cédula de identidad para extranjeros N° 4. . - , años, soltera, cocinera, representada por la abogada defensora, doña Carolina Lagos Jorquera; y de BEYMAR CARBALLO ROBLES, boliviano, cédula de identidad para extranjeros N° 4. . 4- , años, soltero, empleado en un taller de moto, ambos domiciliados para estos efectos en calle Sagasca N° , Pozo Almonte, representado por la abogada defensora penal pública, doña Andrea Norambuena; ambos se encuentran privados de libertad en prisión preventiva por esta causa. SEGUNDO: Acusación. Que los hechos materia de la acusación, según el auto de apertura del juicio, son los siguientes: “El día de mayo del año , siendo las 4: horas aproximadamente, y en circunstancias que personal de Carabineros de Chile de la sección especializada OS realizaba labores propias de su especialidad en la ruta Ch altura kilómetro de la comuna de Huara fiscalizaron a un vehículo tipo minibús verificando que a bordo de aquel se trasladaban como pasajeros los acusados BLANCA NAVIA BLANCO y BEYMAR CARBALLO ROBLES detectando que la acusada Navia Blanco transportaba oculto al interior de la mochila que portaba paquetes contenedores de ovoides con una sustancia que resultó ser cocaína con un peso de kilos gramos y que además transportaba oculto en sus cavidades abdominales la cantidad de ovoides contenedores de cocaína con un peso de un peso de gramos verificando además que el acusado Carballo Robles transpo
Fundamentos
CONSIDERANDO: DÉCIMO: Elementos del tipo penal y bien jurídico protegido. Que para tipificar el delito que se imputa a los acusados, conforme al artículo de la Ley . , en relación con el de la misma ley, se requiere que haya traficado a cualquier título con las sustancias o drogas estupefacientes o psicotrópicas, de aquéllas que produzcan graves efectos tóxicos o daños considerables a la salud, o que por cualquier medio induzca, promueva o facilite el uso o consumo de estas sustancias, entendiéndose que trafican los que, sin contar con la autorización competente, importen, exporten, transporten, adquieran, transfieran, sustraigan, posean, suministren, guarden o porten consigo tales substancias o materias primas. Luego, en la especie, el verbo rector transportar, debe entenderse según el Diccionario como llevar de un lugar a otro, es decir, en esta actividad, se engloban todas aquéllas que conllevan el traslado de la droga desde un punto a otro. Es necesario apuntar aquí que el bien jurídico protegido con este delito es la salud pública, entendida como “la salud física y mental de aquel sector de la colectividad que pueda verse afectado por el efecto nocivo de las sustancias prohibidas”. UNDÉCIMO: Análisis y valoración de la prueba del Ministerio Público. Que ha quedado acreditado, en primer lugar, el verbo rector transportar, con las declaraciones de los funcionarios de Carabineros, Moreno Lara y Rocha Rocha, quienes se percibieron creíble por estos sentenciadores, al tratarse de los funcionarios policiales que intervinieron en este procedimiento de custodia de detenidos en el hospital regional, en estricto cumplimiento de su deber institucional en virtud de una fiscalización en la comuna de Huara que se había realizado, sin vislumbrarse otro ánimo en ellos que el de aportar los antecedentes fácticos que percibió directamente por sus sentidos y los que conocieron, otorgando de manera veraz las circunstancias fácticas de tiempo, lugar y detalles de la evacuación de ovoides por parte de los acusados y la naturaleza de las sustancias ilícitas que contenían. En este contexto, los deponentes, complementariamente, informaron, en lo pertinente, que los días y de mayo de , estaban de guardia en el hospital regional y los acusados Navia y Carballo evacuaron varios ovoides que en total pesaron y gramos de cocaína, según la prueba de campo, enterándose que el día de mayo en la madrugada, luego de un procedimiento de fiscalización a un minibús en el kilómetro de la ruta -CH resultaron detenidos ambos acusados pues habían ingerido ovoides contenedores de cocaína. XCCCYXFEFG Gabriela Andrea Marin Wittwer Juez oral en lo penal Fecha: 02/03/2022 13:46:01 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua
Fallo
fallo quede ejecutoriado, por expresa instrucción impartida por la Excma. Corte Suprema, y que se estima razonable para la realización de las diligencias que el cumplimiento del fallo implica y las gestiones administrativas de coordinación que demande, debiendo procederse previamente a la filiación penal que el fallo conlleva y a la realización del registro de la huella genética de los sentenciados DECIMOCTAVO: Comiso. Que finalmente, se decretará el comiso de las sumas de dinero incautadas, lo que se acreditó con los comprobantes de depósito respectivos, por tratarse de un medio para cometer el ilícito, conforme lo dispone el artículo 4 de la Ley . . DECIMONOVENO: Costas. Que teniendo presente que los acusados han permanecido prolongadamente en prisión en virtud de esta causa, presumiéndose por esa circunstancia su precariedad económica, se les eximirá del pago de las costas. Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos , Nº y , 4 Nº , Nº , , 4, , , 4 , , , y del Código Penal; artículos , 4 , 4 , 4 , , , , , y siguientes, 4 , 4 , 4 y 4 del Código Procesal Penal; artículos XCCCYXFEFG Gabriela Andrea Marin Wittwer Juez oral en lo penal Fecha: 02/03/2022 13:46:01 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental,
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ACUSADOS: BLANCA NAVIA BLANCO y BEYMAR CARBALLO ROBLES DELITO: TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS O SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES ROL ÚNICO: Nº - ROL INTERNO: Nº - Iquique, dos de marzo de dos mil veintidós. VISTO y OÍDOS: PRIMERO: Individualización del tribunal e intervinientes. Que el día veinticinco de febrero de dos mil veintidós, ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, integra
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