MARCIA ANGÉLICA DÍAZ BAEZ C/ PÍA CONSTANZA NÚÑEZ NÚÑEZ
Rol
O-3569-2021
Fecha
2 de marzo de 2022
Materia
LESIONES MENOS GRAVES.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos descritos precedentemente son constitutivos del delito de delito de lesiones menos graves, previsto y sancionada en artículo 399, en el cual las imputadas actuaron en calidad de autoras en grado consumado. TERCERO: Que, habiéndose realizado por el Tribunal la interrogación a las imputadas en torno a si admitían responsabilidad en el requerimiento en los términos del artículo 395 del Código Procesal Penal, en audiencia de fecha doce de agosto del dos mil veintiuno, las imputadas asistidas por su abogado, declararon expresa e informadamente que no admitían responsabilidad en los hechos materia del requerimiento y solicitaban la realización de un juicio oral simplificado. Que en la audiencia de juicio simplificado efectivo se recibieron los alegatos de apertura en el cual el Ministerio Público expresó que con la prueba de cargo en especial con la declaración de la víctima y el médico de turno se podrá acreditar los hechos y la participación que han tenido en ello las imputadas y las fotografías, se podrá generar convicción y así acceder a la pena solicitada, en tanto, la defensa indicó que solicita absolución ya que no se podrá acreditar los hechos contenidos en el requerimiento, no existe prueba de cargo suficiente, sólo existe declaración de la denunciante la cual es antojadiza y circunstancial, el resto de la prueba se trata de fotografías no constatadas por el médico, las cuales son contradictorias con lo expuesto por el medico lo que permitirá desacreditar la versión de la denunciante. QPGCYXMYFG Loreto Alejandra Figueroa Tolosa Juez de garantía Fecha: 02/03/2022 13:48:22 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Garantía de Coquimbo, se tramitó la causa RUC N° 2100470963-K, RIT N° 3569-2021, de conformidad a las normas del procedimiento simplificado, en virtud de lo dispuesto en los artículos 388 y siguientes del Código Procesal Penal. REQUERIMIENTO SEGUNDO: Que, el Ministerio Público, con fecha trece de junio del año dos mil veintiuno presentó requerimiento en procedimiento simplificado en contra de don Génesis Francisca Núñez Alvarado, RUN N°18.002.906-0, domiciliada en calle Eusebio Letelier N° 254, playa grande, Tongoy, Coquimbo y de Pía Constanza Núñez Núñez, RUN N°18.889.559-K, domiciliada en calle Marta Brunet N° 225, población Pablo Neruda, Tongoy, Coquimbo, en atención a los siguientes de hecho y de derecho: “El día 08 de mayo de 2021, aproximadamente a la 00:25 horas, aproximadamente, en la vía pública, específicamente en calle Los Clarines Oriente, frente al N° 1310, Villa El Sauce, Coquimbo, las imputadas, ya individualizadas, agredieron a la víctima Marcia Angélica Diaz Baez, propinándole golpes de puños y pies en el cuerpo, resultando la víctima con “lesiones biomecánicas”, de carácter menos grave.”. A juicio del Ministerio Público, los hechos descritos precedentemente son constitutivos del delito de delito de lesiones menos graves, previsto y sancionada en artículo 399, en el cual las imputadas actuaron en calidad de autoras en grado consumado. TERCERO: Que, habiéndose realizado por el Tribunal la interrogación a las imputadas en torno a si admitían responsabilidad en el requerimiento en los términos del artículo 395 del Código Procesal Penal, en audiencia de fecha doce de agosto del dos mil veintiuno, las imputadas asistidas por su abogado, declararon expresa e informadamente que no admitían responsabilidad en los hechos materia del requerimiento y solicitaban la realización de un juicio oral simplificado. Que en la audiencia de juicio simplificado efectivo se recibieron los alegatos de apertura en el cual el Ministerio Público expresó que con la prueba de cargo en especial con la declaración de la víctima y el médico de turno se podrá acreditar los hechos y la participación que han tenido en ello las imputadas y las fotografías, se podrá generar convicción y así acceder a la pena solicitada, en tanto, la defensa indicó que solicita absolución ya que no se podrá acreditar los hechos contenidos en el requerimiento, no existe prueba de cargo suficiente, sólo existe declaración de la denunciante la cual es antojadiza y circunstancial, el resto de la prueba se trata de fotografías no constatadas por el médico, las cuales son contradictorias con lo expuesto por el medico lo que permitirá desacreditar la versión de la denunciante. QPGCYXMYFG Loreto Alejandra Figueroa Tolosa Juez de garantía Fecha: 02/03/2022 13:48:22 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora
Fallo
por tanto solicita la absolución. RESPECTO DEL DELITO NOVENO: Que, el ministerio público a fin de acreditar la existencia del delito ya referido incorporó prueba testimonial y documental, específicamente declaración de dos testigos, dato de atención de urgencia y fotografías. DÉCIMO: Que, las lesiones menos graves es la figura básica del delito de lesiones, se encuentra regulado en el artículo 399 del Código Penal el cual establece que “las lesiones no comprendidas en los artículos precedentes se reputan menos graves, y serán penadas con relegación o presidio menores en sus grados mínimos o con multa de once a veinte unidades tributarias mensuales”. Es la figura residual y se puede cometer de cualquier manera, para que sea catalogada como lesión menos grave es necesario que cause una enfermedad o incapacidad para el trabajo que no puede sobrepasar los 30 días. DECISIÓN ABSOLUTORIA UNDÉCIMO: Que, a juicio de esta sentenciadora con la prueba rendida el ente persecutor no logró acreditar los presupuestos fácticos contenidos en el requerimiento fiscal, conforme a lo que a continuación se dirá. DECIMOSEGUNDO: Que, en cuanto a que las imputadas hayan sido las personas que causaron las lesiones a doña Marcia Díaz, esto no se logró acreditar más allá de toda duda razonable, ya que la única prueba que se incorporó en este punto fue la declaración de la víctima, la cual además fue contradictoria, ya que en un inicio de su declaración indica que el día de ocurrencia de los hechos e
Texto Completo (Preview)
Coquimbo, dos de marzo del dos mil veintiuno. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Garantía de Coquimbo, se tramitó la causa RUC N° 2100470963-K, RIT N° 3569-2021, de conformidad a las normas del procedimiento simplificado, en virtud de lo dispuesto en los artículos 388 y siguientes del Código Procesal Penal. REQUERIMIENTO SEGUNDO: Que, el Ministerio Público, con fech
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica