C/ CLAUDIO MORISS FIGUEROA FAÚNDES
Rol
O-635-2018
Fecha
2 de marzo de 2022
Materia
RECEPTACION. ART. 456 BIS A.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que en esta causa el Ministerio Público interpuso requerimiento en procedimiento simplificado en contra de GIOVANNY FRANCISCO YAÑES AZÚA, cédula de identidad N° 18.565.664-0, se resuelve en v irtud de los siguientes
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho: HECHO: “El día 25 de noviembre, siendo las 15:00 horas aproximadamente, el requerido CLAUDIO MORISS FIGUEROA FAÚNDES mantenía en su poder al interior de su camioneta estacionada en Calle Ignacio Carrera Pinto N° 1107, Villa Alemana: 01 kit intercooler con cañería de aluminio, 01 turbo GT 35 de aluminio, 01 radiador de agua de aluminio, 01 radiador de aire de aluminio y 01 escape de aluminio; las cuales adquirió el día 22 de noviembre de 2017 por permuta a cambio de un vehículo, al requerido don GIOVANNY FRANCISCO YAÑES AZÚA conociendo ambos imputados o no pudiendo menos que conocer su origen ilícito, especies que habían sido sustraías el día 13 de noviembre de 2017 desde el taller mecánico ubicado en Calle Freire N° 186, de propiedad de KATHERINE VALDIVIESO JOHNSON.” Este hecho configura el delito de delito de receptación, prescrito y sancionado en el artículo 456 BIS A del Código Penal, en grado de ejecución consumado y en calidad de autor de acuerdo al art. 15 Nº 1 del mismo cuerpo legal.
Fallo
se resuelve en v irtud de los siguientes fundamentos de hecho y de derecho: HECHO: “El día 25 de noviembre, siendo las 15:00 horas aproximadamente, el requerido CLAUDIO MORISS FIGUEROA FAÚNDES mantenía en su poder al interior de su camioneta estacionada en Calle Ignacio Carrera Pinto N° 1107, Villa Alemana: 01 kit intercooler con cañería de aluminio, 01 turbo GT 35 de aluminio, 01 radiador de agua de aluminio, 01 radiador de aire de aluminio y 01 escape de aluminio; las cuales adquirió el día 22 de noviembre de 2017 por permuta a cambio de un vehículo, al requerido don GIOVANNY FRANCISCO YAÑES AZÚA conociendo ambos imputados o no pudiendo menos que conocer su origen ilícito, especies que habían sido sustraías el día 13 de noviembre de 2017 desde el taller mecánico ubicado en Calle Freire N° 186, de propiedad de KATHERINE VALDIVIESO JOHNSON.” Este hecho configura el delito de delito de receptación, prescrito y sancionado en el artículo 456 BIS A del Código Penal, en grado de ejecución consumado y en calidad de autor de acuerdo al art. 15 Nº 1 del mismo cuerpo legal. Se resuelve: Que no habiéndose rendido prueba por parte de la fiscalía, el Tribunal no tiene los antecedentes suficientes para arribar a una condena, en la medida SXNNYXJLBG Daniela Alejandra Naney Rodriguez Nino Juez de garantía Fecha: 02/03/2022 13:35:35 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre
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SENTENCIA EN JUICIO ORAL SIMPLIFICADO Villa Alemana, dos de marzo de dos mil veintidós. VISTOS: Que en esta causa el Ministerio Público interpuso requerimiento en procedimiento simplificado en contra de GIOVANNY FRANCISCO YAÑES AZÚA, cédula de identidad N° 18.565.664-0, se resuelve en v irtud de los siguientes fundamentos de hecho y de derecho: HECHO: “El día 25 de noviembre, siendo las 15:00 hor
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