MINISTERIO PUBLICO . . C/ JOSÉ HERIBERTO HERNÁNDEZ BRAVO
Rol
O-191-2021
Fecha
2 de marzo de 2022
Materia
LESIONES GRAVES.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos materia de la acusación fiscal, según se lee en el auto de apertura de juicio oral, fueron los siguientes: “Que en la comuna de Chillán, en horas de la madrugada del día 25 de septiembre de 2018, en la esquina de la avenida O’Higgins y la avenida Collin, la víctima don Fabián Vásquez Polanco, caminaba en compañía de su amigo don Felipe Sepúlveda Arce, cuando fueron interceptados por cuatro sujetos, entre los cuales se encontraban los dos acusados, quienes procedieron a agredir a la víctima y su acompañante, con diversos golpes de pie y puño en diferentes partes del cuerpo, incluso premunidos de piedras; a consecuencia de la agresión propinada por los encartados Patricio Vergara San Juan y José Hernández Bravo, la víctima Fabián Vásquez Polanco, resultó con lesiones graves consistentes en TEC moderado, fractura conminuta con hundimiento de los fragmentos en la región témporo parietal izquierda, herida de la nariz y fractura nasal.” A juicio del Ministerio Público, los hechos antes descritos configuran el delito de lesiones graves, previsto y sancionado en el artículo 397 N°2 del XSEXYXXZVF Jorge Luis Antonio Munoz Guinez Juez oral en lo penal Fecha: 02/03/2022 13:21:23 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 Código Penal, en grado de consumado, correspondiéndole a los acusados participación en calidad de autores. Agrega que concurre la circunstancia atenuante del artículo 11 N°6 del Código Penal respecto del acusado José Hernández Bravo. Por lo anterior, el Ministerio Público requiere se imponga a los acusados José Heriberto Hernández Bravo y Patricio Jesús Vergara San Juan, la pena de 800 días de
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que durante los días 24 y 25 de febrero de dos mil veintidós, ante esta Segunda Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Chillán, integrada por los jueces titulares María Paz González González, quien la presidió, Jorge Muñoz Guíñez, como redactor, y por la juez suplente Paola Schisano Pérez, como integrante, se llevó a efecto el juicio oral para conocer de la acusación dirigida en contra de JOSÉ HERIBERTO HERNÁNDEZ BRAVO, cédula nacional de identidad N°20.374.627-K, de 21 años, soltero, repartidor, domiciliado en Calle Los Avellanos, Villa Jardines del Sur Nº 1086, Chillán; y PATRICIO JESÚS VERGARA SAN JUAN, cédula nacional de identidad N°20.373.428-K, de 22 años, soltero, sin oficio, domiliado en Calle Pablo Neruda sector Puente Ñuble Nº 291, San Nicolás; quien se encuentra privado de libertad en causa diversa en el Centro de Detención Preventiva de Yungay. Los acusados fueron representados por la Defensoría Penal Pública, abogado Maximiliano González Herrera, domiciliado en Sargento Aldea N° 94, Chillán. Sostuvo la acusación el Ministerio Público, representado por el fiscal Mauricio Mieres Mujica, domiciliado en Avenida O “Higgins N°180, Chillán. SEGUNDO: Acusación. Que, los hechos materia de la acusación fiscal, según se lee en el auto de apertura de juicio oral, fueron los siguientes: “Que en la comuna de Chillán, en horas de la madrugada del día 25 de septiembre de 2018, en la esquina de la avenida O’Higgins y la avenida Collin, la víctima don Fabián Vásquez Polanco, caminaba en compañía de su amigo don Felipe Sepúlveda Arce, cuando fueron interceptados por cuatro sujetos, entre los cuales se encontraban los dos acusados, quienes procedieron a agredir a la víctima y su acompañante, con diversos golpes de pie y puño en diferentes partes del cuerpo, incluso premunidos de piedras; a consecuencia de la agresión propinada por los encartados Patricio Vergara San Juan y José Hernández Bravo, la víctima Fabián Vásquez Polanco, resultó con lesiones graves consistentes en TEC moderado, fractura conminuta con hundimiento de los fragmentos en la región témporo parietal izquierda, herida de la nariz y fractura nasal.” A juicio del Ministerio Público, los hechos antes descritos configuran el delito de lesiones graves, previsto y sancionado en el artículo 397 N°2 del XSEXYXXZVF Jorge Luis Antonio Munoz Guinez Juez oral en lo penal Fecha: 02/03/2022 13:21:23 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 Código Penal, en grado de consumado, correspondiéndole a los acusados participación en calidad de autores. Agrega que concurre la circunstanc
Fallo
Por estas consideraciones, y vistos, además, lo dispuesto en los artículos 1, 4, 295, 297, 340, 342 y 348 del Código Procesal Penal, se declara: I.- Que SE ABSUELVE a, JOSÉ HERNÁNDEZ BRAVO y PATRICIO VERGARA SAN JUAN, de la acusación fiscal que los suponía autores del delito de delito de lesiones graves, previsto y sancionado en el artículo 397 N°2 del Código Penal, supuestamente perpetrado en esta ciudad, el día 25 de septiembre de 2018. II.- Que no se condena en costas al ministerio público por haber tenido motivo plausible para deducir la acusación. III.- Devuélvanse, en su oportunidad, a quien corresponda, las pruebas incorporadas en la audiencia. Se deja constancia que la medida cautelar correspondiente al artículo 155 letra g) del Código Procesal Penal que afectaba a los enjuiciados en esta causa, fueron alzadas y dejadas sin efecto al darse a conocer el veredicto absolutorio, con fecha 25 de febrero de 2022. Atendido lo dispuesto en los artículos 14 letra f) y 113 inciso 2° del Código Orgánico de Tribunales, una vez ejecutoriado el fallo, remítanse los antecedentes necesarios al Juez de Garantía de Chillán, para la ejecución de la sentencia. Además, en su oportunidad, si procediere, dese cumplimiento a lo ordenado en el artículo 17 de la Ley 18.556, modificada por la Ley 20.568. Redactada por el juez Jorge Muñoz Guiñez. Regístrese y, en su oportunidad, archívese. RUC: 1800941520-K RIT: 191 - 2021 Pronunciada por la Segunda Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo P
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1 C/ JOSÉ HERIBERTO HERNÁNDEZ BRAVO PATRICIO JESÚS VERGARA SAN JUAN LESIONES GRAVES ARTÍCULO 397 N°2 DEL CÓDIGO PENAL RUC. 1800941520-K RIT 191-2021 CÓDIGO DELITO: 00709/ Chillán, dos de marzo de dos mil veintidós. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que durante los días 24 y 25 de febrero de dos mil veintidós, ante esta Segunda Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Pe
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