1º Juzgado de Garantía de Santiago

26 SCOM. TTE. MERINO C. C/ RODRIGO CHRISTIAN VILLAVICENCIO COPIER

Rol

O-3280-2021

Fecha

2 de marzo de 2022

Materia

CONDUC.BAJO INFLUEN DEL ALCOHOL CON O SIN DAÑOS O LES.LEVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y OIDOS LOS INTERVINIENTES: PRIMERO: Que el Ministerio Público, ha formulado requerimiento en contra del imputado RODRIGO CHRISTIAN VILLAVICENCIO COPIER, ya individualizado por este tribunal, como autor del delito de manejo en estado de ebriedad, ilícito previsto y sancionado en el artículo 196 de la Ley 18.290 en relación con el artículo 110 inciso segundo del mismo cuerpo legal, cometido el día 16 de mayo de 2020, el que se encuentra en grado de desarrollo de consumado, cabiéndole responsabilidad en calidad de autor, toda vez que ha intervenido de una manera inmediata y directa, solicitando la sanción de 61 días de presidio menor en su grado mínimo, multa de 1/3 de unidad tributaria mensual, suspensión de la licencia de conducir por el termino de 2 años, más accesorias legales en el evento de aceptación de responsabilidad, sin costas. Que los hechos son los siguientes: “el día 16 de mayo de 2020 a las 04:40 horas aproximadamente, el requerido RODRIGO CHRISTIAN VILLAVICENCIO COPIER, quien conducía en estado de ebriedad el vehículo PPU KFYV-90 en la intersección de Avenida Serrano con San Francisco en la comuna de Pudahuel y producto del estado en que se encontraba perdió el control del vehículo colisionando con la reja perimetral metalica del establecimiento educacional “Estado de La Florida”, arrojando la respectiva alcoholemia 1.93 g/l. PXFMYXPYLF NATACHA ALEJANDRA RUZ GREZ Juez de garantía Fecha: 02/03/2022 12:55:03 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl SEGUNDO: Que luego de ser advertido el requerido por el Tribunal de las sanciones probables a aplicar, con o sin juicio, éste aceptó responsa

Fallo

Por estas consideraciones, y vistos, además, lo dispuesto en los artículos 1°, 14, 15, 25, 49, 50, 60, 67, 69, 70 y siguientes del Código Penal del Código Penal; 388 y siguientes del Código Procesal Penal; artículo 110, 196 y siguientes de la Ley 18290; artículo 4, 38 y siguientes de la Ley 18216 se declara: I.- Que se CONDENA al imputado RODRIGO CHRISTIAN VILLAVICENCIO COPIER, ya individualizado, en su calidad de autor del delito consumado de MANEJO EN ESTADO DE EBRIEDAD, ilícito PXFMYXPYLF NATACHA ALEJANDRA RUZ GREZ Juez de garantía Fecha: 02/03/2022 12:55:03 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl previsto y sancionado en el artículo 196 de la Ley 18.290 en relación con el artículo 110 inciso segundo del mismo cuerpo legal, cometido el día 16 de mayo de 2020 en esta ciudad, a la pena corporal de SESENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, accesorias legales de suspensión de cargo u oficio público por el término de la condena, MULTA DE UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL Y SUSPENSIÓN DE LA LICENCIA DE CONDUCIR POR EL TÉRMINO DE DOS AÑOS. II.- La pena de multa se le da por cumplida con el día que el

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Santiago, dos de marzo de dos mil veintidós VISTOS Y OIDOS LOS INTERVINIENTES: PRIMERO: Que el Ministerio Público, ha formulado requerimiento en contra del imputado RODRIGO CHRISTIAN VILLAVICENCIO COPIER, ya individualizado por este tribunal, como autor del delito de manejo en estado de ebriedad, ilícito previsto y sancionado en el artículo 196 de la Ley 18.290 en relación con el artículo 110 inci

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