Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Copiapo.

MINISTERIO PÚBLICO C/ ALEJANDRO GABRIEL HABLARES HABLARES

Rol

O-7-2022

Fecha

2 de marzo de 2022

Materia

TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos antes descritos son constitutivos del delito de tráfico ilícito de drogas, ilícito previsto y sancionado en el artículo 3 en relación al 1 de la ley 20.000, en la modalidad de posesión, transporte y guarda de drogas y que el acusado ha actuado en los hechos en calidad de autor de directo en conformidad a lo dispuesto en el 15 Nº 1 del Código Penal, ilícito que se encuentra en grado de desarrollo de consumado. Circunstancias modificatorias de responsabilidad penal: A juicio de la Fiscalía, no concurren. Pena aplicable: DHKTYXXGCG Eugenio Alejandro Bastías Sepúlveda Juez oral en lo penal Fecha: 02/03/2022 13:37:49 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL COPIAPÓ El Ministerio Público solicita se imponga la pena de 10 años de presidio mayor en su grado mínimo, más multa de 50 UTM, registro de huella genética, accesorias legales del artículo 28 del Código Penal, costas de la causa, el comiso de las especies incautadas, a saber: un Station Wagon Mitsubishi modelo Outlander plateado, placa patente GHCJ-17, $90.000 en dinero, y un teléfono celular marca Samsung, modelo Galaxy A-01 Core, empresa Entel, como autor del delito consumado de Tráfico ilícito de drogas, figura del artículo 3 en relación al 1° de la Ley 20.000. TERCERO: 1. Que en su alegato de apertura el Ministerio Público expuso en resumen que con la prueba de cargo que rendirá se acreditará tanto la existencia de los hechos de la acusación como la participación del acusado, en particular con la declaración de los funcionarios aprehensores, con la prueba documental y pericial, por lo que no quedará duda de la

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante la Segunda Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Copiapó, integrada por los jueces señora Lorena Rojo Venegas, quien la presidió, señor Mauricio Pizarro Díaz y señor Eugenio Bastías Sepúlveda, el día veinticinco de febrero del año en curso, se llevó a efecto el juicio oral RUC 2110006567-0 y RIT 7-2022, en el cual el Ministerio Público, representado en juicio por el Fiscal Adjunto don Marco Arenas Zeballos, dedujo acusación en calidad de autor del delito de tráfico ilícito de sustancias estupefacientes o psicotrópicas, contemplado en el artículo 3° de la Ley 20.000 en contra del imputado ALEJANDRO GABRIEL HABLARES HABLARES, cédula de Identidad Nº 11.618.006-5, nacido el 24 de febrero de 1969, 52 años, soltero, maestro de completos, domiciliado en Pasaje Jorge Miranda Nº 1665, Las Compañías, La Serena, (recluido en CCP Chañaral). Representado en juicio por el abogado defensor penal público, don Maykol Saavedra Pangue. SEGUNDO: Que el Ministerio Público fundó su acusación en el siguiente hecho: “En Chañaral, el día 06 de febrero de 2021, el imputado Alejandro Gabriel Hablares Hablares, condujo por la Ruta 5 Norte en dirección Sur, el vehículo Station Wagon, marca Mitsubishi modelo Outlander, placa patente GHCJ-17, transportando oculto al interior de una rueda de repuesto 10 paquetes rectangulares envueltos en papel aluza, contenedores de 13 kilogramos 815 gramos y 300 miligramos de pasta base de cocaína. Luego, siendo las 06:30 horas aproximadamente, al llegar el imputado a la altura del Kilómetro 986 de la Ruta 5 Norte, comuna de Chañaral, fue fiscalizado por personal de Carabineros del OS7 Atacama, quienes mediante el empleo de un ejemplar canino adiestrado al rodear el vehículo detectó un presunto transporte de drogas. Personal policial contando con autorización judicial abrieron el neumático de repuesto comprobando el transporte de sustancias ilícitas.” Calificación Jurídica, iter criminis y participación: A juicio de la Fiscalía los hechos antes descritos son constitutivos del delito de tráfico ilícito de drogas, ilícito previsto y sancionado en el artículo 3 en relación al 1 de la ley 20.000, en la modalidad de posesión, transporte y guarda de drogas y que el acusado ha actuado en los hechos en calidad de autor de directo en conformidad a lo dispuesto en el 15 Nº 1 del Código Penal, ilícito que se encuentra en grado de desarrollo de consumado. Circunstancias modificatorias de responsabilidad penal: A juicio de la Fiscalía, no concurren. Pena aplicable: DHKTYXXGCG Eugenio Alejandro Bastías Sepúlveda Juez oral en lo penal Fecha: 02/03/2022 13:37:49 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara

Fallo

SE DECLARA: I. Que en forma unánime se condena a ALEJANDRO GABRIEL HABLARES HABLARES, ya individualizado, a sufrir la pena de SEIS AÑOS de presidio mayor en su grado mínimo, y a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, como autor del delito consumado de tráfico ilícito de sustancias estupefacientes o psicotrópicas previsto y sancionado en el artículo 3° en relación con el artículo 1° de la Ley 20.000, en la modalidad de poseer, trasportar y guardar pasta base de cocaína, hecho en el cual fue sorprendido el día 06 de febrero de 2021, en la comuna de Chañaral. DHKTYXXGCG Eugenio Alejandro Bastías Sepúlveda Juez oral en lo penal Fecha: 02/03/2022 13:37:49 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL COPIAPÓ II. Que, atendida la extensión de la pena corporal impuesta al condenado, no se le otorga ninguna de las penas sustitutivas contempladas en la Ley N°18.216, por lo que deberán cumplir efectivamente la pena corporal a que ha sido condenado, y

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TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL COPIAPÓ Copiapó, dos de marzo de dos mil veintidós. VISTOS, OÍDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante la Segunda Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Copiapó, integrada por los jueces señora Lorena Rojo Venegas, quien la presidió, señor Mauricio Pizarro Díaz y señor Eugenio Bastías Sepúlveda, el día veinticinco de febrero del año en

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