3º Juzgado de Garantía de Santiago

CARABINEROS C/ MATÍAS IGNACIO VIDAL SOTO

Rol

O-4610-2018

Fecha

1 de febrero de 2022

Materia

CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos referidos en el requerimiento consisten en que: “El día 15 de Mayo de 2018, a las 05:35 horas aproximadamente, en la intersección de las calles GAMERO CON AV. INDEPENDENCIA , comuna de Independencia, el imputado MATIAS IGNACIO VIDAL SOTO, conducía en estado de ebriedad el automóvil marca Chevrolet, modelo Dmax, año 2009, P.P.U. BWVW-23, circunstancias en las que es fiscalizado por funcionarios policiales, quienes constataron en el requerido su fuerte hálito alcohólico, rostro congestionado, incoherencia al hablar e inestabilidad al caminar, producto de lo cual, se le practicó el examen respiratorio intoxilyzer, el cual arrojó un resultado de 1.43 gramos por mil de alcohol en la sangre, procediendo su detención. El examen de alcoholemia, arrojó un resultado de 1,52 gramos por mil de alcohol en la sangre, al momento de desempeñar la conducción del vehículo” Los hechos descritos son calificados por el Ministerio Público como constitutivos de los ilícitos de manejo de vehículo motorizado en estado de ebriedad, previsto en el artículo 110 y sancionado en el artículo 196, ambos de la Ley N° 18.290 y de negativa injustificada a la práctica de los exámenes para determinar la presencia de alcohol en el organismo, descrito y castigado en el artículo 195 bis del mismo cuerpo legal, ambas figuras en grado de consumadas y en las que se atribuyó la calidad de autor al requerido. El Ministerio Público pidió, en definitiva, se impusiera las penas de cuarenta y un días de prisión en grado máximo, multa de un tercio de unidad tributaria mensual, suspensión de licencia para conducir vehículos motorizados por dos años y la accesoria del artículo 30 del Código Penal. 2° Que, tras dársele a los hechos contenidos en el requerimiento, así como los derechos que le concede la ley, el imputado admitió responsabilidad en esos hechos y renunció al juicio oral.. 3° Que, en virtud de lo anterior, se tendrá por establecido que los hechos ocurrieron del modo señalado en el requerimiento,

Fundamentos

motivos y atendido, además, lo dispuesto en los artículos 1, 7, 14, 15, 18, 21 y 30 del Código Penal y 110 y 196 de la Ley N° 18.290 y 1, 395 del Código Procesal Penal,

Fallo

se declara que se acoge el requerimiento y se decide que don Matías Ignacio Vidal Soto es autor del delito de manejo de vehículo YWLVYXNLXF PEDRO PABLO ADVIS MONCADA Juez de garantía Fecha: 02/03/2022 12:47:14 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl motorizado en estado de ebriedad, previsto en el artículo 110 de la Ley N° 18.290, y sancionado en el artículo 196 del mismo cuerpo legal, en grado de consumado; en esta calidad queda condenado a cumplir las penas de cuarenta y un días de prisión en su grado máximo, suspensión de licencia de conductor, por el término de dos años, multa de un tercio de unidad tributaria mensual y suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. Se sustituye la ejecución de la pena privativa de libertad por la remisión condicional, que se llevará a efecto durante el plazo de un año. En caso de revocarse la remisión y disponerse la ejecución de la pena privativa de libertad, lo que se hará desde que se ordene el ingreso como rematado, se abonará un día que corresponde al 16 de febrero de 2021, en que permaneció privado de libertad con motivo de esta causa, sin perjuici

Texto Completo (Preview)

Santiago, uno de febrero de dos mil veintidós. Oídos y teniendo presente: 1° Que, en esta audiencia se conoció de la acusación planteada por el Ministerio Público en contra don Matías Ignacio Vidal Soto, cédula de identidad N° 17.705.374-0 domiciliado en Lemuy N° 5686, comuna de Estación Central. Los hechos referidos en el requerimiento consisten en que: “El día 15 de Mayo de 2018, a las 05:35 h

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